Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
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La Parte X del Estatuto de Roma trata de la ejecución de la pena. Consta de<br />
nueve artículos que establecen las reglas generales sobre la ejecución de las<br />
sanciones penales impuestas por la Corte Penal Internacional. Dichos artículos<br />
versan sobre: función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de la<br />
libertad (artículo 103), cambio en la designación del Estado de ejecución (artículo<br />
104), ejecución de la pena (artículo 105), supervisión de la ejecución de la pena<br />
(artículo 106), traslado una vez cumplida la pena (artículo 107), limitaciones al<br />
enjuiciamiento o la sanción por otros delitos (artículo 108), ejecución de multas y<br />
órdenes de decomiso (artículo 109), examen de una reducción de la pena (artículo<br />
110) y evasión (artículo 111).<br />
El artículo 103 atribuye a la Corte Penal Internacional la facultad de designar al<br />
Estado en el que habrá de ejecutarse la pena de la lista de Estados que han<br />
manifestado estar dispuestos a recibir condenados. Dicha facultad de la Corte es<br />
discrecional pero no arbitraria; ella debe ejercerse de conformidad con los<br />
criterios consignados en el numeral 3 del mismo artículo 103, entre los cuales se<br />
encuentra el principio de distribución equitativa de las cargas entre los Estados<br />
Parte en relación con su responsabilidad por la ejecución de las penas privativas<br />
de la libertad. Entre éstos resalta, por su carácter humanitario, el que la opinión y<br />
la nacionalidad del condenado sean tenidas en cuenta a la hora de determinar el<br />
Estado de ejecución de la pena. El Estado designado debe resolver sin demora si<br />
acepta la designación, para lo cual puede poner condiciones (ver sección 4.12.2),<br />
o la rechaza. En caso de no poder designarse a un Estado para la ejecución de la<br />
pena, ésta la corresponde a los Países Bajos país sede de la Corte Penal<br />
Internacional (artículo 103. 4 ER.). De cualquier forma, la Corte puede en todo<br />
momento decidir sobre el traslado del condenado a una prisión de otro Estado<br />
(artículo 104. 1 ER) y supervisar la ejecución de la pena (artículo 106. 1 ER), así<br />
las condiciones de reclusión se rijan por la legislación del Estado de ejecución<br />
con sujeción a las normas generalmente aceptadas de las convenciones<br />
internacionales sobre el tratamiento de los reclusos (artículo 106. 3 ER).<br />
Es importante resaltar que el Estado de ejecución no puede modificar la pena<br />
privativa de la libertad en ningún caso (artículo 105. 1 ER), y la decisión relativa a<br />
una posible apelación o revisión es de competencia exclusiva de la Corte (artículo<br />
105. 2 ER). Toda reducción de la pena debe ser decidida por la Corte luego de<br />
que se hayan cumplido las dos terceras partes de la pena o 25 años de prisión en<br />
el caso de cadena perpetua (artículo 110. 1 ER), de conformidad con los factores<br />
señalados en el numeral 4 del artículo 110. En caso de rechazo a la solicitud de<br />
reducción de la pena, la Corte debe examinar periódicamente la cuestión de