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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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La Parte X del Estatuto de Roma trata de la ejecución de la pena. Consta de<br />

nueve artículos que establecen las reglas generales sobre la ejecución de las<br />

sanciones penales impuestas por la Corte Penal Internacional. Dichos artículos<br />

versan sobre: función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de la<br />

libertad (artículo 103), cambio en la designación del Estado de ejecución (artículo<br />

104), ejecución de la pena (artículo 105), supervisión de la ejecución de la pena<br />

(artículo 106), traslado una vez cumplida la pena (artículo 107), limitaciones al<br />

enjuiciamiento o la sanción por otros delitos (artículo 108), ejecución de multas y<br />

órdenes de decomiso (artículo 109), examen de una reducción de la pena (artículo<br />

110) y evasión (artículo 111).<br />

El artículo 103 atribuye a la Corte Penal Internacional la facultad de designar al<br />

Estado en el que habrá de ejecutarse la pena de la lista de Estados que han<br />

manifestado estar dispuestos a recibir condenados. Dicha facultad de la Corte es<br />

discrecional pero no arbitraria; ella debe ejercerse de conformidad con los<br />

criterios consignados en el numeral 3 del mismo artículo 103, entre los cuales se<br />

encuentra el principio de distribución equitativa de las cargas entre los Estados<br />

Parte en relación con su responsabilidad por la ejecución de las penas privativas<br />

de la libertad. Entre éstos resalta, por su carácter humanitario, el que la opinión y<br />

la nacionalidad del condenado sean tenidas en cuenta a la hora de determinar el<br />

Estado de ejecución de la pena. El Estado designado debe resolver sin demora si<br />

acepta la designación, para lo cual puede poner condiciones (ver sección 4.12.2),<br />

o la rechaza. En caso de no poder designarse a un Estado para la ejecución de la<br />

pena, ésta la corresponde a los Países Bajos país sede de la Corte Penal<br />

Internacional (artículo 103. 4 ER.). De cualquier forma, la Corte puede en todo<br />

momento decidir sobre el traslado del condenado a una prisión de otro Estado<br />

(artículo 104. 1 ER) y supervisar la ejecución de la pena (artículo 106. 1 ER), así<br />

las condiciones de reclusión se rijan por la legislación del Estado de ejecución<br />

con sujeción a las normas generalmente aceptadas de las convenciones<br />

internacionales sobre el tratamiento de los reclusos (artículo 106. 3 ER).<br />

Es importante resaltar que el Estado de ejecución no puede modificar la pena<br />

privativa de la libertad en ningún caso (artículo 105. 1 ER), y la decisión relativa a<br />

una posible apelación o revisión es de competencia exclusiva de la Corte (artículo<br />

105. 2 ER). Toda reducción de la pena debe ser decidida por la Corte luego de<br />

que se hayan cumplido las dos terceras partes de la pena o 25 años de prisión en<br />

el caso de cadena perpetua (artículo 110. 1 ER), de conformidad con los factores<br />

señalados en el numeral 4 del artículo 110. En caso de rechazo a la solicitud de<br />

reducción de la pena, la Corte debe examinar periódicamente la cuestión de

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