Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
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aprobado por la Asamblea. Tal como se analizó en el capítulo 4.7.2.2. de esta<br />
sentencia, la orden escrita de detención proviene de una autoridad judicial<br />
competente y se hace con base en motivos fundados; durante su trámite se<br />
garantizan los derechos de defensa y debido proceso de la persona a impugnar la<br />
solicitud. Así mismo, se asegura que la persona solicitada no evada la acción de la<br />
justicia para impedir que queden en la impunidad crímenes de guerra, de lesa<br />
humanidad o genocidio.<br />
Si bien, tal como se resaltó, existen diferencias sustanciales entre la figura de la<br />
entrega y la extradición, una situación similar a la detención provisional por<br />
razones de urgencia ya ha sido regulada en nuestro ordenamiento para el caso de<br />
solicitudes de extradición y se ha aceptado que el tiempo de espera de la<br />
documentación en esos casos no sea superior a los 60 días.La Ley 600 de 2000 en<br />
su artículo 530, sobre causales de libertad, establece lo siguiente: "La persona<br />
reclamada será puesta en libertad incondicional por el Fiscal General de la<br />
Nación, si dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su captura no se<br />
hubiere formalizado la petición de extradición, o si transcurrido el término de<br />
treinta (30) días desde cuando fuere puesta a disposición del Estado requirente,<br />
éste no procedió a su traslado. En los casos aquí previstos, la persona podrá ser<br />
capturada nuevamente por el mismo motivo, cuando el Estado requirente<br />
formalice la petición de extradición u otorgue las condiciones para el traslado."<br />
Por su parte, en el artículo 10 del Tratado Multilateral de Extradición, aprobado<br />
en la VII Conferencia Internacional Americana aprobada en Montevideo y<br />
adoptada como legislación interna por la Ley 75 de 1935, se establece un período<br />
máximo de detención de dos meses.<br />
Por lo anterior, encuentra la Corte que si bien el artículo 92 no precisa el tiempo<br />
de espera para completar la información en casos de detención provisional por<br />
razones de urgencia, los Estados Partes podrán precisar un término al adoptar las<br />
Reglas de Procedimiento y Prueba, teniendo en cuenta la especificidad de las<br />
competencias de la Corte, la gravedad de las conductas y las experiencias<br />
nacionales e internacionales en materia de detención provisional con fines de<br />
extradición como parámetro para determinar una duración razonable para este<br />
período de espera de la documentación que sustenta la solicitud de entrega de<br />
una persona a la Corte. No estima la Corte que en este aspecto, el artículo 92<br />
establezca un tratamiento diferente al previsto en nuestro ordenamiento nacional.<br />
4.12. Parte X: De la Ejecución de la Pena<br />
.18.4.12.1. Cuestiones generales