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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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aprobado por la Asamblea. Tal como se analizó en el capítulo 4.7.2.2. de esta<br />

sentencia, la orden escrita de detención proviene de una autoridad judicial<br />

competente y se hace con base en motivos fundados; durante su trámite se<br />

garantizan los derechos de defensa y debido proceso de la persona a impugnar la<br />

solicitud. Así mismo, se asegura que la persona solicitada no evada la acción de la<br />

justicia para impedir que queden en la impunidad crímenes de guerra, de lesa<br />

humanidad o genocidio.<br />

Si bien, tal como se resaltó, existen diferencias sustanciales entre la figura de la<br />

entrega y la extradición, una situación similar a la detención provisional por<br />

razones de urgencia ya ha sido regulada en nuestro ordenamiento para el caso de<br />

solicitudes de extradición y se ha aceptado que el tiempo de espera de la<br />

documentación en esos casos no sea superior a los 60 días.La Ley 600 de 2000 en<br />

su artículo 530, sobre causales de libertad, establece lo siguiente: "La persona<br />

reclamada será puesta en libertad incondicional por el Fiscal General de la<br />

Nación, si dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su captura no se<br />

hubiere formalizado la petición de extradición, o si transcurrido el término de<br />

treinta (30) días desde cuando fuere puesta a disposición del Estado requirente,<br />

éste no procedió a su traslado. En los casos aquí previstos, la persona podrá ser<br />

capturada nuevamente por el mismo motivo, cuando el Estado requirente<br />

formalice la petición de extradición u otorgue las condiciones para el traslado."<br />

Por su parte, en el artículo 10 del Tratado Multilateral de Extradición, aprobado<br />

en la VII Conferencia Internacional Americana aprobada en Montevideo y<br />

adoptada como legislación interna por la Ley 75 de 1935, se establece un período<br />

máximo de detención de dos meses.<br />

Por lo anterior, encuentra la Corte que si bien el artículo 92 no precisa el tiempo<br />

de espera para completar la información en casos de detención provisional por<br />

razones de urgencia, los Estados Partes podrán precisar un término al adoptar las<br />

Reglas de Procedimiento y Prueba, teniendo en cuenta la especificidad de las<br />

competencias de la Corte, la gravedad de las conductas y las experiencias<br />

nacionales e internacionales en materia de detención provisional con fines de<br />

extradición como parámetro para determinar una duración razonable para este<br />

período de espera de la documentación que sustenta la solicitud de entrega de<br />

una persona a la Corte. No estima la Corte que en este aspecto, el artículo 92<br />

establezca un tratamiento diferente al previsto en nuestro ordenamiento nacional.<br />

4.12. Parte X: De la Ejecución de la Pena<br />

.18.4.12.1. Cuestiones generales

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