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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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Estas disposiciones están dirigidas a facilitar el cumplimiento de los<br />

compromisos internacionales asumidos por Colombia en materia de cooperación<br />

judicial y extradición, así como los de cooperación con la Corte Penal<br />

Internacional en la lucha contra la impunidad en materia de graves violaciones de<br />

derechos humanos y respetan el principio de soberanía (artículo 9 CP).<br />

.17.2.4.11.2.2 Solicitud de detención provisional<br />

De conformidad con el artículo 92, la Corte podrá solicitar la detención<br />

provisional, en las siguientes condiciones:<br />

1. En caso de urgencia, la Corte podrá solicitar la detención provisional de la<br />

persona buscada hasta que se presente la solicitud de entrega y los documentos<br />

que la justifiquen de conformidad con el artículo 91.<br />

2. La solicitud de detención provisional deberá hacerse por cualquier medio que<br />

permita dejar constancia escrita y contendrá:<br />

a) Información suficiente para identificar a la persona buscada y datos sobre su<br />

probable paradero;<br />

b) Una exposición concisa de los crímenes por los que se pida la detención y de<br />

los hechos que presuntamente serían constitutivos de esos crímenes, inclusive, de<br />

ser posible, la indicación de la fecha y el lugar en que se cometieron;<br />

c) Una declaración de que existe una orden de detención o una decisión final<br />

condenatoria respecto de la persona buscada; y<br />

d) Una declaración de que se presentará una solicitud de entrega de la persona<br />

buscada.<br />

3. La persona sometida a detención provisional podrá ser puesta en libertad si el<br />

Estado requerido no hubiere recibido la solicitud de entrega y los documentos<br />

que la justifiquen, de conformidad con el artículo 91, dentro del plazo fijado en<br />

las Reglas de Procedimiento y Prueba. Sin embargo, el detenido podrá consentir<br />

en la entrega antes de que se cumpla dicho plazo siempre que lo permita el<br />

derecho interno del Estado requerido. En ese caso, el Estado requerido<br />

procederá a entregar al detenido a la Corte tan pronto como sea posible.

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