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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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Cuando todos estos factores se den, el Estado decidirá si entrega la persona a la<br />

Corte o la extradita al Estado requirente. Cuando tome esta decisión deberá tener<br />

en cuenta todos los factores enumerados en el artículo 90(6), en especial la<br />

naturaleza y la gravedad relativas de la conducta de que se trate (artículo 90.7(b)<br />

ER).<br />

Las disposiciones sobre detención y entrega no suponen un tratamiento distinto<br />

de estas materias al previsto en nuestro ordenamiento, pues precisamente el<br />

Estatuto de Roma establece que dichos procedimientos se harán de conformidad<br />

con las disposiciones internas sobre la materia, en lo que resulten contrarios a los<br />

fines del Estatuto.<br />

.17.1.3.4.11.2.1.3. Conflictos con otras obligaciones internacionales<br />

El artículo 98(1) regula la situación de entrega de una persona cuando existe un<br />

conflicto con las obligaciones del Estado bajo el derecho internacional o con<br />

respecto a la inmunidad diplomática de una extranjero o su propiedad. Como<br />

quiera que el cumplimiento de las obligaciones que surjan del Estatuto de Roma,<br />

no puede implicar el incumplimiento de otras obligaciones internacionales, el<br />

citado artículo establece un mecanismo para resolver los posibles conflictos entre<br />

obligaciones internacionales.<br />

El derecho internacional concede inmunidad contra el enjuiciamiento penal por<br />

Estado extranjeros a los Jefes de Estado y oficiales diplomáticos. Sin embargo,<br />

los delitos enumerados por el Estatuto pueden haber sido cometidos por<br />

diplomáticos, Jefes de Estado, oficiales gubernamentales o por cualquier otra<br />

persona que goce de inmunidad diplomática, y la ley internacional no podrá<br />

reconocerles inmunidad alguna contra el enjuiciamiento por tales crímenes por<br />

parte de la Corte Penal Internacional. Esta determinará si existe alguna<br />

inmunidad, cuando se le refiera un caso. Si concluye que la inmunidad sí existe,<br />

podrá dar curso a la solicitud de entrega, solamente si cuenta primero con la<br />

aceptación del Estado de nacionalidad del acusado de renunciar a la inmunidad.<br />

En tal caso, el Estado requerido que proceda con la entrega no irrespetará sus<br />

obligaciones internacionales de conformidad con la Convención de Viena sobre<br />

Relaciones Diplomáticas.

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