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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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enjuiciamiento que lleva a cabo el Estado requirente; entonces (iii) el Estado<br />

solicitado deberá dar prioridad a la solicitud de la Corte. Si la Corte aún está<br />

considerando la cuestión de admisibilidad, el Estado no deberá extraditar a la<br />

persona al Estado requirente hasta que la Corte decida la admisibilidad del caso.<br />

(artículo 90.2 ER)<br />

V.Cuando (i) el Estado requirente no sea un Estado Parte; y (ii) el Estado<br />

requerido no está obligado por alguna norma internacional a conceder la<br />

extradición al Estado requirente; y (iii) la Corte haya decidido sobre su<br />

admisibilidad; entonces (iv) el Estado requerido deberá dar prioridad a la solicitud<br />

de entrega de la Corte (artículo 90.4 ER). Si la Corte no ha determinado aún la<br />

admisibilidad de la causa, el Estado requerido podrá dar curso a la solicitud de<br />

extradición de manera discrecional, pero no la hará efectiva hasta tanto no se<br />

resuelva la admisibilidad a la persona al Estado requirente (artículos 90.3 y 90.5)<br />

ER).<br />

VI.Cuando (i) el Estado requirente no sea un Estado Parte; y (ii) el Estado<br />

requerido esté obligado por alguna norma internacional a extraditar la persona al<br />

Estado requirente; y (iii) la Corte ya haya decidido sobre la admisibilidad de la<br />

causa; (iv) el Estado requerido deberá decidir si hace la entrega a la Corte o<br />

concede la extradición al Estado requirente. Para tomar esta decisión, el Estado<br />

requerido tendrá en cuenta al menos estos factores pertinentes: (a) las fechas<br />

respectivas de las solicitudes; (b) los intereses del Estado requirente, tales como si<br />

el crimen se cometió en su territorio o fue cometido contra sus nacionales; y (c)<br />

la posibilidad de que la Corte y el Estado requirente lleguen a un acuerdo<br />

respecto de la entrega (artículo 90.6 ER).<br />

VII.Cuando (i) el Estado requirente sea o no un Estado Parte; y (ii) la Corte haya<br />

determinado la inadmisibilidad de la causa, tras la notificación de varias<br />

solicitudes concurrentes y la posterior decisión de admisibilidad; (iii) y<br />

posteriormente el Estado requerido deniegue la extradición al Estado requirente;<br />

(iv) entonces el Estado requerido notificará su decisión a la Corte, en caso de que<br />

la decisión sobre la admisibilidad de la Corte se haya tomado basándose en la<br />

habilidad de enjuiciamiento del Estado requirente (artículo 90.8 ER).<br />

VIII.Cuando (i) la conducta de la persona solicitada sea distinta en la solicitud de<br />

la Corte y en la solicitud del Estado; (ii) ya sea que el Estado requirente sea o no<br />

Parte del Estatuto de Roma; y (iii) el Estado requerido no se encuentre obligado<br />

por una norma de derecho internacional a extraditar la persona al Estado<br />

requirente; entonces (iv) el Estado requerido deberá dar preferencia a la solicitud<br />

de la Corte (artículo 90.7.(a) ER).

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