Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
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enjuiciamiento que lleva a cabo el Estado requirente; entonces (iii) el Estado<br />
solicitado deberá dar prioridad a la solicitud de la Corte. Si la Corte aún está<br />
considerando la cuestión de admisibilidad, el Estado no deberá extraditar a la<br />
persona al Estado requirente hasta que la Corte decida la admisibilidad del caso.<br />
(artículo 90.2 ER)<br />
V.Cuando (i) el Estado requirente no sea un Estado Parte; y (ii) el Estado<br />
requerido no está obligado por alguna norma internacional a conceder la<br />
extradición al Estado requirente; y (iii) la Corte haya decidido sobre su<br />
admisibilidad; entonces (iv) el Estado requerido deberá dar prioridad a la solicitud<br />
de entrega de la Corte (artículo 90.4 ER). Si la Corte no ha determinado aún la<br />
admisibilidad de la causa, el Estado requerido podrá dar curso a la solicitud de<br />
extradición de manera discrecional, pero no la hará efectiva hasta tanto no se<br />
resuelva la admisibilidad a la persona al Estado requirente (artículos 90.3 y 90.5)<br />
ER).<br />
VI.Cuando (i) el Estado requirente no sea un Estado Parte; y (ii) el Estado<br />
requerido esté obligado por alguna norma internacional a extraditar la persona al<br />
Estado requirente; y (iii) la Corte ya haya decidido sobre la admisibilidad de la<br />
causa; (iv) el Estado requerido deberá decidir si hace la entrega a la Corte o<br />
concede la extradición al Estado requirente. Para tomar esta decisión, el Estado<br />
requerido tendrá en cuenta al menos estos factores pertinentes: (a) las fechas<br />
respectivas de las solicitudes; (b) los intereses del Estado requirente, tales como si<br />
el crimen se cometió en su territorio o fue cometido contra sus nacionales; y (c)<br />
la posibilidad de que la Corte y el Estado requirente lleguen a un acuerdo<br />
respecto de la entrega (artículo 90.6 ER).<br />
VII.Cuando (i) el Estado requirente sea o no un Estado Parte; y (ii) la Corte haya<br />
determinado la inadmisibilidad de la causa, tras la notificación de varias<br />
solicitudes concurrentes y la posterior decisión de admisibilidad; (iii) y<br />
posteriormente el Estado requerido deniegue la extradición al Estado requirente;<br />
(iv) entonces el Estado requerido notificará su decisión a la Corte, en caso de que<br />
la decisión sobre la admisibilidad de la Corte se haya tomado basándose en la<br />
habilidad de enjuiciamiento del Estado requirente (artículo 90.8 ER).<br />
VIII.Cuando (i) la conducta de la persona solicitada sea distinta en la solicitud de<br />
la Corte y en la solicitud del Estado; (ii) ya sea que el Estado requirente sea o no<br />
Parte del Estatuto de Roma; y (iii) el Estado requerido no se encuentre obligado<br />
por una norma de derecho internacional a extraditar la persona al Estado<br />
requirente; entonces (iv) el Estado requerido deberá dar preferencia a la solicitud<br />
de la Corte (artículo 90.7.(a) ER).