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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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Roma, la Corte Penal Internacional será una autoridad judicial competente en los<br />

casos declarados admisibles ante ella.<br />

Las disposiciones sobre detención y entrega garantizan los derechos de defensa y<br />

debido proceso de manera similar a la prevista en los artículos 28 y 29 de la Carta,<br />

pues consagra el derecho de la persona cuya entrega se solicita, a objetar tal<br />

decisión, a ser liberado cuando no haya sido detenido conforme a derecho y a<br />

gozar del beneficio de libertad provisional.<br />

.17.1.2.4.11.2.1.2. Solicitudes concurrentes<br />

Con el fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales de<br />

los Estados, y de las solicitudes de asistencia que haga la Corte, el Estatuto de<br />

Roma prevé un procedimiento para resolver posibles conflictos.<br />

El artículo 90 señala el procedimiento a seguir cuando un Estado Parte recibe<br />

solicitudes, tanto de la Corte Penal Internacional como de otro Estado, para la<br />

entrega de una misma persona por la misma conducta. En términos generales, los<br />

Estados Partes deberán notificar a las partes concurrentes y dar prioridad a las<br />

solicitudes de la Corte Penal Internacional, cuando la Corte haya decidido sobre<br />

la admisibilidad del caso. Si la Corte aún no ha determinado sobre la<br />

admisibilidad del caso, deberá ser expedita en su decisión (artículo 90.3 ER). Si el<br />

Estado está sujeto a obligaciones internacionales existentes con otros Estados<br />

que no son partes, podrá normalmente decidir si quiere entregar la persona a la<br />

Corte o extraditarla al Estado que la solicita. Sin embargo, los artículos 90.6 y<br />

90.7(a) del Estatuto de Roma determinan que el Estado requerido podrá tener en<br />

cuenta, entre otros, aspectos tales como las fechas de las solicitudes, la<br />

nacionalidad del sospechoso y las víctimas, y la posibilidad de una entrega<br />

posterior a la Corte.<br />

Según el Estatuto de Roma, los Estados están obligados a:<br />

III.Al recibir una solicitud, tanto de la Corte Penal Internacional como de otro<br />

Estado para la entrega de una misma persona con relación a una misma<br />

conducta, según el artículo 89, el Estado Parte deberá notificárselo a la Corte y al<br />

Estado que solicita su extradición (artículo 90.1 ER).<br />

IV.Cuando (i) el Estado que solicita es también un Estado Parte; y (ii) la Corte ya<br />

ha decidido sobre la admisibilidad, tomando en cuenta la investigación o el

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