Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
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condición de reciprocidad); 13 de la Constitución de Lituania del 25 de<br />
noviembre de 1992 (prohíbe la extradición de ciudadanos, salvo que un tratado<br />
disponga lo contrario); 36 de la Constitución de Estonia del 28 de junio de 1992<br />
(prohíbe la extradición de nacionales salvo que sea prevista por un tratado<br />
internacional); 26 de la Constitución de Italia del 27 de diciembre de 1947<br />
(prohíbe la extradición de nacionales, salvo que un tratado disponga lo contrario);<br />
33 §1 de la Constitución de Portugal del 2 de abril de 1976 (prohíbe la<br />
extradición de nacionales). Por este tipo de prohibiciones varios Estados<br />
modificaron sus constituciones para permitir este tipo de asistencia con la Corte.<br />
Tal fue el caso de Alemania, que adicionó el artículo 16 de su constitución para<br />
permitir la extradición de alemanes a Estados miembros de la Unión Europea o<br />
para su entrega a un tribunal internacional (Gaceta Legislativa Federal 2000 I<br />
1633), esta reforma se hizo el 29 de Noviembre de 2000 y entró en vigor el 2 de<br />
diciembre de 2000. Igualmente, factores como la edad avanzada del acusado o la<br />
creencia de que la persona solicitada será juzgada por razones discriminatorias<br />
tales como su origen étnico, su raza o su religión, o por motivos políticos, son<br />
razones por las cuales los Estados se niegan a extraditar a una persona. Ninguno<br />
de esos motivos es admisible ante la Corte Penal Internacional, como quiera que<br />
su jurisdicción se ejerce ratione materia, independientemente del origen nacional,<br />
la raza o las creencias del acusado.<br />
Como consecuencia de estas diferencias entre la extradición y la entrega, el<br />
artículo 91.2 establece que los Estados Partes deberán tomar en cuenta el<br />
"carácter específico de la Corte", cuando determinen sus requisitos internos para<br />
el proceso de entrega. El Estatuto de Roma establece reglas mínimas que deberán<br />
seguir los Estados para proceder a la entrega de una persona, pero también<br />
dispone que los Estados podrán regular este procedimiento y establecer otros<br />
requisitos, siempre y cuando éstos no sean más onerosos que los aplicables a las<br />
solicitudes de extradición. Si el Estado decide no regular la materia en su<br />
ordenamiento, en todo caso el Estatuto de Roma establece procedimientos y<br />
requisitos suficientes para proceder al cumplimiento, de conformidad con el<br />
principio internacional de la buena fe, de una solicitud de la Corte Penal<br />
Internacional.<br />
Estas disposiciones sobre cooperación establecen un procedimiento para resolver<br />
los posibles conflictos que surjan del cumplimiento de las obligaciones del<br />
Estatuto con otros compromisos internacionales y garantiza los derechos del<br />
acusado, de manera similar a la prevista en el ordenamiento nacional. En efecto,<br />
el Estatuto de Roma señala que para la detención de una persona debe existir<br />
orden escrita de autoridad judicial competente, condiciones previstas en el<br />
artículo 28 superior. En este evento, por virtud de la ratificación del Estatuto de