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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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persona a la Corte Penal Internacional por un Estado Parte, esta es siempre<br />

obligatoria, tal como lo establece el Artículo 89.1 del Estatuto.<br />

En segundo lugar, mientras que para la extradición es necesario que se cumpla el<br />

principio de doble incriminación, esto es, que la conducta por la cual se solicita la<br />

extradición sea considerada como delito en ambos Estados, la entrega de una<br />

persona a la Corte Penal Internacional sólo requiere que la conducta por la cual<br />

se solicita esté dentro de las que señala el Estatuto de Roma, independientemente<br />

de si está o no tipificada en el ordenamiento interno del Estado Parte a quien se<br />

le hace la solicitud.<br />

En tercer lugar, la extradición se rige por el principio de especialidad, según el<br />

cual la persona extraditada sólo podrá ser procesada por los motivos alegados en<br />

la solicitud, mientras que en la entrega, se establece que"quien haya sido<br />

entregado a la Corte (...) no será procesado, castigado o detenido por una<br />

conducta anterior a su entrega, a menos que ésta constituya la base del delito por<br />

el cual haya sido entregado" (artículo 1<strong>02</strong> ER), y, además el artículo 61.7, literal<br />

c), ordinal ii), permite que la Sala de Cuestiones Preliminares modifique los<br />

cargos antes del juicio, con base en las pruebasArtículo 61 Confirmación de los<br />

cargos antes del juicio. (...) "7. La Sala de Cuestiones Preliminares determinará,<br />

sobre la base de la audiencia, si existen pruebas suficientes de que hay motivos<br />

fundados para creer que el imputado cometió cada crimen que se le imputa.<br />

Según cual sea esa determinación, la Sala de Cuestiones Preliminares: (...)c)<br />

Levantará la audiencia y pedirá al Fiscal que considere la posibilidad de: (...) ii)<br />

Modificar un cargo en razón de que las pruebas presentadas parecen indicar la<br />

comisión de un crimen distinto que sea de la competencia de la Corte.<br />

En cuarto lugar, la extradición es una figura basada en el principio de<br />

reciprocidad, mientras que en la entrega los Estados no pueden solicitar que una<br />

persona que esté bajo la custodia de la Corte les sea devuelta para juzgarla en su<br />

jurisdicción, como quiera que la figura se define como un acto en el cual la Corte<br />

es quien solicita este tipo de asistencia y los estados son quienes la ejecutan, pero<br />

no al revés (artículos 89 y 1<strong>02</strong>, a) ER).<br />

En quinto lugar, un Estado puede negarse a extraditar a sus propios<br />

nacionalesVéase los artículos 47 de la Constitución de Eslovenia del 23 de<br />

diciembre de 1991 (prohíbe la extradición de nacionales y condiciona la<br />

extradición de extranjeros a la existencia de un tratado internacional con el<br />

Estado que pide la extradición); 17 de la Constitución de Moldavia del 24 de julio<br />

de 1994 (prohíbe la extradición de nacionales y somete la extradición de<br />

extranjeros y apátridas a la existencia de un tratado internacional o a una

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