Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
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compromisos internacionales, tal como fue analizado en la sección 4.3.2.1.2 de esta sentencia. En cuanto al segundo problema planteado, la Corte examinará las características especiales de la figura de entrega a la Corte así como el régimen aplicable para su trámite interno y, posteriormente, analizará si la regulación de la figura de la entrega de personas a la Corte Penal Internacional prevista en el Estatuto de Roma, supone un tratamiento diferente de los derechos de las personas consagrados en la Carta Política. .17.1.1.4.11.2.1.1. Diferencias entre las figuras de entrega y extradición Durante la redacción y discusión del Estatuto para la creación de la Corte Penal Internacional, uno de los puntos más debatidos fue la posibilidad de la utilización de la figura de la extradición para que un Estado Parte pusiera a disposición de la Corte a una persona en particular. La mayor preocupación fue la de que esta figura pudiera ser fácilmente utilizada para dejar de cumplir con la obligación de cooperación plena, dada la discrecionalidad que se reconoce en esta materia en los procedimientos internos y en el derecho internacional. Esto llevó a que se optara por una figura distinta: la entrega. De conformidad con lo regulado en el Estatuto de Roma, el proceso de entrega de una persona se aplica independientemente de la nacionalidad de la persona y del lugar donde se hubieren cometido los crímenes por los cuales será investigada y juzgada. Además, el Estatuto acentúa que la entrega es una figura distinta de la figura de extradición, por lo cual los Estados deberán tener en cuenta la naturaleza especial de los procesos ante la Corte Penal Internacional al regular el procedimiento y al adoptar una decisión respecto de esta solicitud. A la luz del Estatuto de Roma, "entrega" significa, "la entrega de una persona por un Estado a la Corte Penal Internacional, mientras que "extradición" se refiere a la "entrega de una persona por un Estado a otro Estado de conformidad con lo dispuesto en un tratado o convención o en el derecho interno"(artículo 102 ER). Sin embargo, del mismo Estatuto se infieren otras diferencias sustanciales entre las figuras de entrega y extradición. En primer lugar, la regla general en materia de extradición es que se trata de un acto discrecional por el cual un Estado no esta obligado a extraditar a la persona requerida. En el caso de la entrega de una
persona a la Corte Penal Internacional por un Estado Parte, esta es siempre obligatoria, tal como lo establece el Artículo 89.1 del Estatuto. En segundo lugar, mientras que para la extradición es necesario que se cumpla el principio de doble incriminación, esto es, que la conducta por la cual se solicita la extradición sea considerada como delito en ambos Estados, la entrega de una persona a la Corte Penal Internacional sólo requiere que la conducta por la cual se solicita esté dentro de las que señala el Estatuto de Roma, independientemente de si está o no tipificada en el ordenamiento interno del Estado Parte a quien se le hace la solicitud. En tercer lugar, la extradición se rige por el principio de especialidad, según el cual la persona extraditada sólo podrá ser procesada por los motivos alegados en la solicitud, mientras que en la entrega, se establece que"quien haya sido entregado a la Corte (...) no será procesado, castigado o detenido por una conducta anterior a su entrega, a menos que ésta constituya la base del delito por el cual haya sido entregado" (artículo 102 ER), y, además el artículo 61.7, literal c), ordinal ii), permite que la Sala de Cuestiones Preliminares modifique los cargos antes del juicio, con base en las pruebasArtículo 61 Confirmación de los cargos antes del juicio. (...) "7. La Sala de Cuestiones Preliminares determinará, sobre la base de la audiencia, si existen pruebas suficientes de que hay motivos fundados para creer que el imputado cometió cada crimen que se le imputa. Según cual sea esa determinación, la Sala de Cuestiones Preliminares: (...)c) Levantará la audiencia y pedirá al Fiscal que considere la posibilidad de: (...) ii) Modificar un cargo en razón de que las pruebas presentadas parecen indicar la comisión de un crimen distinto que sea de la competencia de la Corte. En cuarto lugar, la extradición es una figura basada en el principio de reciprocidad, mientras que en la entrega los Estados no pueden solicitar que una persona que esté bajo la custodia de la Corte les sea devuelta para juzgarla en su jurisdicción, como quiera que la figura se define como un acto en el cual la Corte es quien solicita este tipo de asistencia y los estados son quienes la ejecutan, pero no al revés (artículos 89 y 102, a) ER). En quinto lugar, un Estado puede negarse a extraditar a sus propios nacionalesVéase los artículos 47 de la Constitución de Eslovenia del 23 de diciembre de 1991 (prohíbe la extradición de nacionales y condiciona la extradición de extranjeros a la existencia de un tratado internacional con el Estado que pide la extradición); 17 de la Constitución de Moldavia del 24 de julio de 1994 (prohíbe la extradición de nacionales y somete la extradición de extranjeros y apátridas a la existencia de un tratado internacional o a una
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En cuanto al segundo problema planteado, la Corte examinará las características<br />
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trámite interno y, posteriormente, analizará si la regulación de la figura de la<br />
entrega de personas a la Corte Penal Internacional prevista en el Estatuto de<br />
Roma, supone un tratamiento diferente de los derechos de las personas<br />
consagrados en la Carta Política.<br />
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Durante la redacción y discusión del Estatuto para la creación de la Corte Penal<br />
Internacional, uno de los puntos más debatidos fue la posibilidad de la utilización<br />
de la figura de la extradición para que un Estado Parte pusiera a disposición de la<br />
Corte a una persona en particular. La mayor preocupación fue la de que esta<br />
figura pudiera ser fácilmente utilizada para dejar de cumplir con la obligación de<br />
cooperación plena, dada la discrecionalidad que se reconoce en esta materia en<br />
los procedimientos internos y en el derecho internacional. Esto llevó a que se<br />
optara por una figura distinta: la entrega.<br />
De conformidad con lo regulado en el Estatuto de Roma, el proceso de entrega<br />
de una persona se aplica independientemente de la nacionalidad de la persona y<br />
del lugar donde se hubieren cometido los crímenes por los cuales será investigada<br />
y juzgada. Además, el Estatuto acentúa que la entrega es una figura distinta de la<br />
figura de extradición, por lo cual los Estados deberán tener en cuenta la<br />
naturaleza especial de los procesos ante la Corte Penal Internacional al regular el<br />
procedimiento y al adoptar una decisión respecto de esta solicitud.<br />
A la luz del Estatuto de Roma, "entrega" significa, "la entrega de una persona por<br />
un Estado a la Corte Penal Internacional, mientras que "extradición" se refiere a<br />
la "entrega de una persona por un Estado a otro Estado de conformidad con lo<br />
dispuesto en un tratado o convención o en el derecho interno"(artículo 1<strong>02</strong> ER).<br />
Sin embargo, del mismo Estatuto se infieren otras diferencias sustanciales entre<br />
las figuras de entrega y extradición. En primer lugar, la regla general en materia<br />
de extradición es que se trata de un acto discrecional por el cual un Estado no<br />
esta obligado a extraditar a la persona requerida. En el caso de la entrega de una