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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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.17.4.11.2. Cuestiones Especiales<br />

El Estatuto de Roma regula dos aspectos de particular importancia en su Parte<br />

IX: la entrega de personas a la Corte y la detención provisional de personas. La<br />

importancia de estos procedimientos se estudia a continuación.<br />

.17.1.4.11.2.1. Entrega de una Persona a la Corte Penal Internacional<br />

El artículo 89.1 del Estatuto de Roma establece lo siguiente:<br />

"1. La Corte podrá transmitir, junto con los antecedentes que la justifiquen de<br />

conformidad con el artículo 91, una solicitud de detención y entrega de una<br />

persona a todo Estado en cuyo territorio pueda hallarse y solicitará la<br />

cooperación de ese Estado. Los Estados Partes cumplirán las solicitudes de<br />

detención y entrega de conformidad con las disposiciones de la presente parte y<br />

el procedimiento establecido en su derecho interno."<br />

De conformidad con la disposición citada, la Corte puede solicitar a los Estados<br />

la detención y entrega de una persona a la Corte y el Estado está obligado a<br />

cumplir dicha solicitud, si ya se ha resuelto la admisibilidad del asunto ante la<br />

Corte. A diferencia de otras formas de cooperación, respecto de la detención o<br />

entrega de personas, el Estado no podrá alegar la existencia de las situaciones<br />

previstas en el artículo 93, numerales 3 y 5. Sólo si impugna la admisibilidad del<br />

caso por la Corte, no estará obligado a entregar a la persona solicitada. Ello<br />

plantea dos problemas: (i) Si la obligatoriedad del cumplimiento de una solicitud<br />

de entrega o detención de una persona que se encuentre en territorio colombiano<br />

y que se repute como posible responsable de uno de los crímenes de<br />

competencia de la Corte Penal Internacional, supone un tratamiento diferente al<br />

que corresponde según el principio de respeto a la soberanía nacional; y (ii) si las<br />

condiciones fijadas en el Estatuto de Roma para la detención o entrega suponen<br />

un tratamiento diferente de los derechos de quien pueda ser detenido o<br />

entregado para juzgamiento de la Corte Penal Internacional.<br />

Respecto del primer problema, la Corte encuentra que dicha disposición no<br />

supone un tratamiento diferente de la forma como Colombia asume sus

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