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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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su ordenamiento interno y el Estado requerido ya consideró que no puede<br />

prestar la asistencia ni siquiera bajo condiciones especiales, el Estado podrá<br />

negarse a cumplir con el requerimiento de la Corte, según el artículo 93.5 del<br />

Estatuto.<br />

Estas disposiciones facilitarán que Colombia determine soberanamente si presta<br />

o no la asistencia que llegue a solicitar la Corte Penal Internacional, cuando ésta<br />

se encuentre prohibida en nuestro ordenamiento interno, o si la presta de manera<br />

diferente, de forma tal que, a la vez que resulte acorde con las disposiciones<br />

nacionales, facilite el cumplimiento de las funciones de la Corte Penal<br />

Internacional en la lucha contra la impunidad frente al genocidio, los crímenes de<br />

lesa humanidad, y los crímenes de guerra.<br />

.16.3.4.11.1.3. Posibilidad de aplazar la ejecución de las solicitudes de<br />

asistencia que haga la Corte Penal Internacional<br />

Los artículos 94 y 95 del Estatuto de Roma permiten a los Estados aplazar la<br />

ejecución de las solicitudes de asistencia en ciertas situaciones. El artículo 94<br />

describe la situación en que la solicitud interfiera con una investigación o<br />

enjuiciamiento en curso de un asunto distinto. Ante tal situación, el Estado<br />

requerido podrá consultar a la Corte y acordar un periodo de tiempo de prórroga<br />

para la ejecución. Este período no excederá de lo necesario para concluir la<br />

investigación o el enjuiciamiento de que se trate la ejecución de la solicitud. El<br />

Estado requerido podrá también prestar asistencia con sujeción a ciertas<br />

condiciones, en el caso en que decida prestarla de inmediato.<br />

El artículo 95 describe el caso en que la solicitud de asistencia se aplace por estar<br />

pendiente la impugnación de admisibilidad de la causa. En ese evento, el Estado<br />

requerido podrá suspender la ejecución de una solicitud por estar pendiente la<br />

decisión de la Corte sobre la impugnación, a no ser que la Corte haya resuelto<br />

expresamente que Fiscal puede recolectar prueba antes de que la Corte decida<br />

sobre la admisibilidad del asunto.<br />

Las disposiciones estudiadas, no establecen un tratamiento diferente al previsto<br />

en la Carta Política en estas materias y contribuyen al cumplimiento de los<br />

compromisos internacionales que asuma Colombia en relación con el Estatuto,<br />

respetan la soberanía del Estado y facilitan el logro de los fines cooperación<br />

internacional contra la impunidad, la garantía a los derechos humanos, y el logro<br />

de la justicia (artículo 9 CP).

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