Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
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medio de la cual se aprueba el "Acuerdo sobre asistencia legal y cooperación<br />
judicial mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de<br />
la República de Panamá", hecho en la ciudad de Panamá el diecinueve (19) de<br />
noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993)", declarados exequibles por<br />
la sentencia C-253de 1999, MP: José Gregorio Hernández; En el caso de los<br />
Estados que no sean Parte y de organizaciones intergubernamentales que acepten<br />
cooperar con la Corte Penal Internacional, la cooperación se regirá por acuerdos<br />
de cooperación judicial (artículo 87, numerales 5 y 6 ER), cuando ello sea<br />
necesario para facilitar el cumplimiento de las solicitudes de cooperación de la<br />
Corte Penal Internacional.<br />
Entre otras obligaciones, esa cooperación plena puede implicar el establecimiento<br />
del conducto adecuado para el trámite de las solicitudes de cooperación (artículo<br />
87 ER), el pago de ciertos gastos (artículo 100 ER) y la protección de la<br />
confidencialidad de la solicitud de cooperación, salvo que su divulgación sea<br />
necesaria para su cumplimiento (artículo 87.4 y 93.8 literal b ER)<br />
Prevé también el Estatuto que cuando un Estado no cumple con un<br />
requerimiento de cooperación de la Corte, en contravención a lo dispuesto en el<br />
Estatuto, y le impide con ello ejercer sus funciones y atribuciones, la Corte podrá<br />
remitir la cuestión a la Asamblea de los Estados Partes o, al Consejo de<br />
Seguridad, si éste le hubiese remitido el asunto (artículo 87.7 ER). A pesar de que<br />
el Estatuto no prevé específicamente ninguna sanción, el incumplimiento de las<br />
obligaciones de un tratado acarrea en todo caso responsabilidad internacional, de<br />
conformidad con las reglas sobre la materiaProyecto de Responsabilidad de los<br />
Estados de 1996, Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas<br />
Estas normas generales para el trámite de las solicitudes de cooperación, así<br />
como de los contenidos mínimos de información que deben intercambiar los<br />
Estados y la Corte Penal Internacional (artículos 87, 88, 96 y 99 ER), están<br />
orientadas a facilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales y son<br />
respetuosas de la soberanía nacional.<br />
.16.2.4.11.1.2. Otras formas de cooperación y fundamentos admisibles para<br />
negarse a cumplir con una solicitud de cooperación de la Corte Penal<br />
Internacional<br />
El artículo 93 enumera algunas de las formas más importantes de asistencia de los<br />
Estados en las investigaciones de la Corte Penal Internacional, distintas de la