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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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medio de la cual se aprueba el "Acuerdo sobre asistencia legal y cooperación<br />

judicial mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de<br />

la República de Panamá", hecho en la ciudad de Panamá el diecinueve (19) de<br />

noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993)", declarados exequibles por<br />

la sentencia C-253de 1999, MP: José Gregorio Hernández; En el caso de los<br />

Estados que no sean Parte y de organizaciones intergubernamentales que acepten<br />

cooperar con la Corte Penal Internacional, la cooperación se regirá por acuerdos<br />

de cooperación judicial (artículo 87, numerales 5 y 6 ER), cuando ello sea<br />

necesario para facilitar el cumplimiento de las solicitudes de cooperación de la<br />

Corte Penal Internacional.<br />

Entre otras obligaciones, esa cooperación plena puede implicar el establecimiento<br />

del conducto adecuado para el trámite de las solicitudes de cooperación (artículo<br />

87 ER), el pago de ciertos gastos (artículo 100 ER) y la protección de la<br />

confidencialidad de la solicitud de cooperación, salvo que su divulgación sea<br />

necesaria para su cumplimiento (artículo 87.4 y 93.8 literal b ER)<br />

Prevé también el Estatuto que cuando un Estado no cumple con un<br />

requerimiento de cooperación de la Corte, en contravención a lo dispuesto en el<br />

Estatuto, y le impide con ello ejercer sus funciones y atribuciones, la Corte podrá<br />

remitir la cuestión a la Asamblea de los Estados Partes o, al Consejo de<br />

Seguridad, si éste le hubiese remitido el asunto (artículo 87.7 ER). A pesar de que<br />

el Estatuto no prevé específicamente ninguna sanción, el incumplimiento de las<br />

obligaciones de un tratado acarrea en todo caso responsabilidad internacional, de<br />

conformidad con las reglas sobre la materiaProyecto de Responsabilidad de los<br />

Estados de 1996, Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas<br />

Estas normas generales para el trámite de las solicitudes de cooperación, así<br />

como de los contenidos mínimos de información que deben intercambiar los<br />

Estados y la Corte Penal Internacional (artículos 87, 88, 96 y 99 ER), están<br />

orientadas a facilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales y son<br />

respetuosas de la soberanía nacional.<br />

.16.2.4.11.1.2. Otras formas de cooperación y fundamentos admisibles para<br />

negarse a cumplir con una solicitud de cooperación de la Corte Penal<br />

Internacional<br />

El artículo 93 enumera algunas de las formas más importantes de asistencia de los<br />

Estados en las investigaciones de la Corte Penal Internacional, distintas de la

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