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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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apeladas por un representante de las víctimas, así como por el condenado o el<br />

propietario de buena fe de bienes afectados por una orden de decomiso (artículo<br />

82.4 ER).<br />

Finalmente, de encontrarse alguna injusticia en la decisión o sentencia, o un error<br />

que les afectó efectivamente, la Sala de Apelaciones puede revertir o enmendar la<br />

decisión o sentencia, o puede ordenar un nuevo juicio (artículo 83 ER). Si se<br />

cerciora de que ha salido a la luz una nueva prueba importante, o que se ha<br />

descubierto que una prueba decisiva es falsa, o que uno o más de los magistrados<br />

estuvieron involucrados en una falta grave en su función, puede existir remedio<br />

volviéndose a convocar la Sala de Primera Instancia o constituyendo una nueva o<br />

reteniendo competencia para determinar si debe revisarse la sentencia definitiva<br />

que condena o la pena impuesta (artículo 84 ER). Por último, el que haya sido<br />

ilegalmente retenido o recluido tendrá derecho efectivo a ser indemnizado, así<br />

también quien hubiera sido condenado por un error judicial (artículo 85 ER).<br />

Los artículos 81 a 85 del Estatuto consagran los mecanismos de revisión y<br />

apelación de las sentencias y otras decisiones tomadas por la Sala de Primera<br />

Instancia, con el propósito de brindar a los procesados una garantía efectiva ante<br />

la ocurrencia de un evento que cambiaría fundamentalmente el sentido del fallo o<br />

decisión tomada. Los jueces no están exentos de incurrir en errores y contra tales<br />

contingencias el ordenamiento jurídico ha establecido como parte del debido<br />

proceso la posibilidad de impugnar las decisiones de la autoridad. Se trata de un<br />

principio universal también recogido por nuestra Constitución en el artículo 29,<br />

que no supone un tratamiento diferente al previsto en nuestro ordenamiento.<br />

4.11. Parte IX: De la cooperación internacional y la Asistencia Judicial<br />

.16.4.11.1. Cuestiones generales<br />

La Parte IX del Estatuto, consta de 17 artículos y regula la cooperación y<br />

asistencia judicial internacional de los Estados Partes con la Corte Penal<br />

Internacional. Existen dos asuntos principales para los cuales es necesaria dicha<br />

cooperación:<br />

III.Para el arresto y entrega de personas ante la solicitud de la Corte; (artículos 89<br />

a 92 y 1<strong>02</strong> ER)

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