Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
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Legislativo <strong>02</strong> de 2001 autorizó dicho tratamiento diferente para los crímenes de<br />
competencia del Estatuto de Roma, pero no faculta a las autoridades nacionales a<br />
aplicar este tipo de pena cuando juzguen alguno de los crímenes señalados en el<br />
Estatuto de Roma.<br />
Según el Estatuto, la reclusión a perpetuidad como pena no es absoluta ni<br />
definitiva; por el contrario, después de 25 años, la Corte Penal Internacional está<br />
obligada a examinar la pena para determinar si ésta puede reducirse, con lo que se<br />
deja a salvo la esperanza para el condenado de algún día recobrar su libertad y<br />
concilia el principio de la dignidad humana del condenado con los principios de<br />
justicia y de protección de los derechos de las víctimas y de sus familiaresSchabas,<br />
W. Introduction to the International Criminal Court, Op. cit., p. 146<br />
4.10 Parte VIII: De la apelación y de la revisión<br />
Las apelaciones de las decisiones de la Corte pueden ser presentadas por el Fiscal<br />
alegando (i.) vicios de procedimiento, (ii.) error de hecho, (iii.) error de derecho;<br />
el condenado, o el Fiscal en su nombre, podrá apelar la decisión por las<br />
anteriores razones, así como cualquier otro motivo que afecte a la justicia o la<br />
regularidad del proceso o del fallo (artículo 81.1 ER). Adicionalmente, se admite<br />
la posibilidad de apelar una sentencia de conformidad con las reglas de<br />
procedimiento y prueba, "en razón de una desproporción entre el crimen y la<br />
condena" (artículo 81. 2 ER). Para todos estos efectos, la persona interesada debe<br />
presentar los argumentos que estime conducentes para lograr la revocatoria del<br />
fallo que ataca.<br />
Una persona condenada se mantendrá en custodia hasta tanto se resuelva la<br />
apelación a menos que la Corte ordene lo contrario. Al tramitarse la apelación de<br />
una absolución, la persona absuelta será liberada excepto bajo circunstancias<br />
excepcionales teniendo en cuenta el riesgo de fuga, la gravedad del delito y las<br />
probabilidades de que la apelación prospere (artículo 81. 2 y 3. ER).<br />
Otras decisiones pueden ser apeladas antes de la conclusión del juicio, incluyendo<br />
aquellas sobre admisibilidad y competencia, sobre libertad condicional, sobre<br />
iniciativas de la Sala de Cuestiones Previas (de conformidad con el artículo 56), o<br />
sobre una cuestión "que afecte de forma significativa a la justicia y a la prontitud<br />
con la que se sustancia el proceso" (artículo 82, numerales 1 y ss. ER),<br />
señalamientos que, sin embargo siguen siendo imprecisos en la medida en que el<br />
grado de dificultad de cada proceso marcará un ritmo propio para la actuación<br />
judicial, que en todo caso, puede ser objeto de precisión por parte de los Estados<br />
miembros de la Asamblea. Así mismo, las órdenes de reparación pueden ser