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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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Legislativo <strong>02</strong> de 2001 autorizó dicho tratamiento diferente para los crímenes de<br />

competencia del Estatuto de Roma, pero no faculta a las autoridades nacionales a<br />

aplicar este tipo de pena cuando juzguen alguno de los crímenes señalados en el<br />

Estatuto de Roma.<br />

Según el Estatuto, la reclusión a perpetuidad como pena no es absoluta ni<br />

definitiva; por el contrario, después de 25 años, la Corte Penal Internacional está<br />

obligada a examinar la pena para determinar si ésta puede reducirse, con lo que se<br />

deja a salvo la esperanza para el condenado de algún día recobrar su libertad y<br />

concilia el principio de la dignidad humana del condenado con los principios de<br />

justicia y de protección de los derechos de las víctimas y de sus familiaresSchabas,<br />

W. Introduction to the International Criminal Court, Op. cit., p. 146<br />

4.10 Parte VIII: De la apelación y de la revisión<br />

Las apelaciones de las decisiones de la Corte pueden ser presentadas por el Fiscal<br />

alegando (i.) vicios de procedimiento, (ii.) error de hecho, (iii.) error de derecho;<br />

el condenado, o el Fiscal en su nombre, podrá apelar la decisión por las<br />

anteriores razones, así como cualquier otro motivo que afecte a la justicia o la<br />

regularidad del proceso o del fallo (artículo 81.1 ER). Adicionalmente, se admite<br />

la posibilidad de apelar una sentencia de conformidad con las reglas de<br />

procedimiento y prueba, "en razón de una desproporción entre el crimen y la<br />

condena" (artículo 81. 2 ER). Para todos estos efectos, la persona interesada debe<br />

presentar los argumentos que estime conducentes para lograr la revocatoria del<br />

fallo que ataca.<br />

Una persona condenada se mantendrá en custodia hasta tanto se resuelva la<br />

apelación a menos que la Corte ordene lo contrario. Al tramitarse la apelación de<br />

una absolución, la persona absuelta será liberada excepto bajo circunstancias<br />

excepcionales teniendo en cuenta el riesgo de fuga, la gravedad del delito y las<br />

probabilidades de que la apelación prospere (artículo 81. 2 y 3. ER).<br />

Otras decisiones pueden ser apeladas antes de la conclusión del juicio, incluyendo<br />

aquellas sobre admisibilidad y competencia, sobre libertad condicional, sobre<br />

iniciativas de la Sala de Cuestiones Previas (de conformidad con el artículo 56), o<br />

sobre una cuestión "que afecte de forma significativa a la justicia y a la prontitud<br />

con la que se sustancia el proceso" (artículo 82, numerales 1 y ss. ER),<br />

señalamientos que, sin embargo siguen siendo imprecisos en la medida en que el<br />

grado de dificultad de cada proceso marcará un ritmo propio para la actuación<br />

judicial, que en todo caso, puede ser objeto de precisión por parte de los Estados<br />

miembros de la Asamblea. Así mismo, las órdenes de reparación pueden ser

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