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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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En lo que respecta la forma como el Estatuto regula la determinación de las<br />

penas que serán impuestas a quienes sean condenados por la Corte Penal<br />

Internacional, éste no señala para cada uno de los crímenes descritos en los<br />

artículos 6, 7 y 8, la pena que corresponde ni fija límites mínimos, tal como<br />

tradicionalmente se ha hecho en el derecho penal colombiano. Ello, sin embargo,<br />

no supone un tratamiento diferente al previsto en nuestro ordenamiento, puesto<br />

que las penas a imponer por los crímenes de competencia de la Corte Penal<br />

Internacional son en todo caso determinadas y respetan el principio de legalidad<br />

de la pena que hace parte del derecho al debido proceso (artículo 29 CP).<br />

En cuanto a las penas que puede imponer la Corte Penal Internacional, el artículo<br />

77 numeral 1 del Estatuto establece un límite de la pena la reclusión. Esto sólo<br />

puede ser hasta por 30 años. La cadena perpetua está sujeta a revisión luego de<br />

25 años (artículo 110. 3 ER). De esta norma se deduce que no existe un mínimo<br />

de reclusión, sólo un máximo. La pena será dosificada según la gravedad del<br />

crimen y las circunstancias personales del condenado de conformidad con las<br />

Reglas de Procedimiento y PruebaEl anteproyecto de tales reglas elaborado por la<br />

Comisión Preparatoria y que será sometido a la consideración de los Estados<br />

Partes en la primera Asamblea, enuncia varios criterios de atenuación y<br />

agravación, v. gr. Schabas W., Introduction to the International Criminal Court,<br />

Op. Cit. Pág. 43). Atendidos los factores objetivos para la determinación de la<br />

pena, ella debe ser proporcional a la gravedad del crimen y a las circunstancias<br />

personales del condenadoEn cuanto a las circunstancias personales del<br />

condenado es importante su condición dentro de una jerarquía. Al respecto en un<br />

caso se dijo que "la desatención calculada de un deber esencial no puede operar<br />

como un factor de mitigación de la responsabilidad criminal". Tribunal Penal<br />

Internacional para la Ex-Yugoslavia. Caso Prosecutor v. Delalic et al. (No IT-96-<br />

21-T) Providencia de 16 de noviembre de 1998. Tales factores permiten tener en<br />

cuenta una o más circunstancias de atenuación o de agravación punitivaSchabas,<br />

William A., An Introduction to the International Criminal Court, Cambrigde<br />

University Press, Cambridge UK et al., p. 142. de conformidad con las Reglas de<br />

Procedimiento y Prueba. Por otra parte, a la luz del artículo 21 numeral 3 del<br />

Estatuto de Roma, la aplicación e interpretación del derecho aplicable por la<br />

Corte Penal Internacional, en todo caso, debe ser compatible con los derechos<br />

humanos internacionalmente reconocidos, sin discriminación por razones como<br />

"el género, definido en el párrafo 3 del artículo 7, la edad, la raza, el color, la<br />

religión o el credo, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico<br />

o social, la posición económica, el nacimiento u otra condición."<br />

En cuanto al tratamiento de la pena de reclusión a perpetuidad, prohibida en<br />

nuestro ordenamiento, pero prevista en el Estatuto de Roma, se tiene que el Acto

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