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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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Eduardo Montealegre Lynett. Finalmente, el reconocimiento por parte del<br />

Estatuto de la vigencia en el ámbito nacional de las penas establecidas por el<br />

derecho interno resalta su carácter complementario, no sustitutivo del derecho de<br />

los Estados Parte.<br />

.15.4.9.2. Cuestiones especiales<br />

Ante la dificultad de llegar a un acuerdo específico en torno a las sanciones<br />

penales a imponer a los responsables respecto de cada uno de los crímenes – y de<br />

sus modalidades – de competencia de la Corte Penal Internacional, se optó por<br />

una regulación general que establece como únicas penas principales la reclusión<br />

hasta por 30 años o a perpetuidad (artículo 77.1 ER), así como por someter su<br />

estimación a dos factores: la gravedad del crimen y las circunstancias personales<br />

del condenado (artículo 78. 1 ER):<br />

"Artículo 77 Penas aplicables<br />

1. La Corte podrá, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 110, imponer a la<br />

persona declarada culpable de uno de los crímenes a que se hace referencia en el<br />

artículo 5 del presente Estatuto una de las penas siguientes:<br />

a) La reclusión por un número determinado de años que no exceda de 30 años; o<br />

b) La reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del<br />

crimen y las circunstancias personales del condenado. (...)<br />

Artículo 78<br />

Imposición de la pena<br />

1. Al imponer una pena, la Corte tendrá en cuenta, de conformidad con las<br />

Reglas de Procedimiento y Prueba, factores tales como la gravedad del crimen y<br />

las circunstancias personales del condenado. (...)<br />

Las normas anteriores establecen un tratamiento diferente al previsto en nuestro<br />

ordenamiento constitucional en dos materias. La primera tiene que ver con el<br />

principio constitucional del artículo 29 de la Constitución en lo relativo a la<br />

prohibición de la indeterminación de la pena. La segunda se refiere a la<br />

prohibición constitucional de la prisión perpetua (artículo 34 CP.). Tales<br />

tratamientos diferentes fueron autorizados por el Acto Legislativo No. 2 de 2001<br />

y operan exclusivamente en el ámbito del ejercicio de las competencias atribuidas<br />

por el Estatuto a la Corte Penal Internacional.

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