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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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En cuarto lugar, la Constitución colombiana no establece ningún criterio<br />

específico de apreciación de la conducta por parte del juez penal, pues desde que<br />

se respeten cabalmente la presunción de inocencia, el principio de legalidad y el<br />

de favorabilidad, el derecho a la defensa técnica, a presentar pruebas y a<br />

controvertir las desfavorables, a impugnar las decisiones en contra y a no ser<br />

juzgado dos veces por el mismo hecho (artículo 29 CP), existe un margen de<br />

configuración permitido por la Constitución para expedir la regulación que se<br />

considere más apropiada a los fines que se persiguen.<br />

4.9. Parte VII: De las penas<br />

.14.4.9.1. Cuestiones generales<br />

La Parte VII del Estatuto de Roma regula las penas a imponer a los responsables<br />

de los delitos establecidos en el artículo 5. Esta parte consta únicamente de<br />

cuatro artículos – penas aplicables (artículo 77), imposición de la pena (artículo<br />

78), fondo fiduciario (artículo 79) y el estatuto, la aplicación de las penas por los<br />

países y la legislación nacional (artículo 80). El reducido número de artículos y su<br />

redacción en términos generales reflejan la dificultad de lograr consensos<br />

respecto de las sanciones penales entre los diversos países que intervinieron en la<br />

elaboración y aprobación del EstatutoKress, Claus, Las sanciones penales,<br />

ejecución penal y cooperación en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, en:<br />

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Op. Cit. Pág. 340. Dos<br />

tendencias contrapuestas explican el consenso de mínimos al que se arribó: por<br />

una parte, algunos países, entre ellos algunos Estados Árabes y del Caribe,<br />

abogaban por la inclusión de la pena de muerte para delitos de extrema gravedad;<br />

por la otra, otros países entre ellos algunos centroamericanos y suramericanos se<br />

oponían a la adopción de la pena de cadena perpetua teniendo en cuenta su<br />

prohibición constitucional. La solución intermedia excluyó la pena de muerte<br />

como sanciónEsta pena es la máxima permitida en los casos de los Tribunales<br />

para la Ex-Yugoslavia y Rwanda. Ha sido impuesta a personas que en sus estados<br />

hubieran sido condenados a muerte por los mismos crímenes. Ver, por ejemplo,<br />

el caso Prosecutor v. Serushago (N. ICTR-98-39-S) sentencia de febrero 2 de<br />

1999, Pág. 17. e incluyó la pena de prisión perpetua cuando así lo justifique la<br />

extrema gravedad del crimen, siempre y cuando después de 25 años se revise la<br />

sentencia por la Corte para determinar si ella debe ser reducidaEsta pena fue<br />

permitida en los casos de los Tribunales de Nuremberg y Tokio.

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