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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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la comisión de un crimen (premisa que es propia del derecho penal –como el<br />

nuestro– inspirado en la tradición jurídica continental europea), pero sí asegura<br />

que la exposición de hechos y pruebas permitan demostrar una duda razonable a<br />

favor del imputadUna exposición panorámica de esta doctrina se puede<br />

encontrar en la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos. Cfr.<br />

Lego vs. Twomey, 404 US 477 (1971). . Es importante subrayar que una duda<br />

razonable no es cualquier tipo de duda sino una duda sustentada en la razón<br />

como resultado de un proceso de análisis y valoración que realiza el órgano<br />

judicial competente de cara a los hechos concretos de cada casCfr, el caso de la<br />

Fiscalía vs. Delalic et. al. (Caso No. IT-96-21-T).. Dicho criterio de valoración no<br />

supone un atentado contra los derechos del sindicado, pues se trata de un<br />

estándar valorativo que permite tanto declarar la culpabilidad como absolver al<br />

procesado pero exige un grado de convicción elevado y suficiente respecto de la<br />

responsabilidad del acusadoCfr. William Schabas, Introduction to the<br />

International Criminal Court, Op. cit. p. 131.<br />

La Corte Constitucional hace las siguientes consideraciones sobre el régimen<br />

adoptado en el Estatuto.<br />

En primer lugar, esta es una disposición que surge de un consenso internacional<br />

interesado en crear un marco jurídico que, a pesar de las diferencias culturales y<br />

jurídicas que existen entre los diferentes Estados Partes, pueda aplicarse de<br />

manera consistente a la persecución de ciertos crímenes que amenazan con<br />

destruir los lazos existentes entre distintos pueblos (Preámbulo, ER).<br />

En segundo lugar, no puede desconocerse que el alcance de las disposiciones del<br />

Estatuto está expresamente limitada a los delitos que señalan la competencia de la<br />

Corte y, por tanto, busca crear una armonía complementaria entre los sistemas<br />

penales de cada país (que se rigen por reglas propias y se mantienen intactos) y la<br />

jurisdicción internacional que es fruto del desarrollo que durante siglos se ha<br />

dado en el derecho internacional con el propósito de lograr un acuerdo alrededor<br />

de los crímenes que son objeto de reproche jurídico y la forma de juzgarlos.<br />

En tercer lugar, si se observa la naturaleza del estándar señalado por el Estatuto<br />

para determinar la culpabilidad del imputado se tiene que el sistema que exige una<br />

convicción más allá de una duda razonable para establecer la culpabilidad de un<br />

individuo, es suficientemente garantista para los imputados.

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