27.04.2013 Views

Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

concluya la instancia, a fin de practicar diligencias de prueba o escuchar<br />

conclusiones adicionales relativas a la pena, de conformidad con las Reglas de<br />

Procedimiento y Prueba" (artículo 76. 2 ER). La pena será impuesta en audiencia<br />

pública y, de ser posible, en presencia del acusado (artículo 76. 4 ER).<br />

Hechas las anteriores consideraciones generales, pasa la Corte a analizar una<br />

cuestión especial.<br />

.13.4.8.3. Cuestión especial: La presunción de inocencia<br />

El artículo 66 de Estatuto señala que:<br />

Artículo 66: Presunción de inocencia<br />

1. Se presumirá que toda persona es inocente mientras no se pruebe su<br />

culpabilidad ante la Corte de conformidad con el derecho aplicable.<br />

2. Incumbirá al Fiscal probar la culpabilidad del acusado.<br />

3. Para dictar sentencia condenatoria, la Corte deberá estar convencida de la<br />

culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable.<br />

En principio, todas las personas tienen el derecho a que se presuma su inocencia<br />

mientras no se pruebe la culpabilidad ante la Corte de conformidad con el<br />

derecho aplicable; corresponde al Fiscal, entonces, probar la culpabilidad del<br />

acusado, en el entendido de que, para dictar sentencia condenatoria, la Corte<br />

deberá estar convencida de ello "más allá de toda duda razonable" (artículo 66<br />

ER).<br />

Se presenta en este punto una diferencia entre la condición establecida en<br />

Estatuto para que proceda una sentencia condenatoria (la inexistencia de duda<br />

razonable) y la que comúnmente se aplica en el derecho penal colombiano que<br />

impide dictar sentencia condenatoria sin que obre en el proceso prueba que<br />

conduzca a la certeza del hecho punible y la responsabilidad del sindicadCfr.<br />

artículo 232 del Código de Procedimiento Penal. . ¿Establece esta norma un<br />

tratamiento diferente del previsto constitucionalmente?<br />

En materia de procedimiento penal una de las formas de probar la culpabilidad<br />

del sindicado guarda relación con la constatación de la ocurrencia de todos los<br />

elementos que integran la conducta punible "más allá de cualquier duda<br />

razonable". Se trata de un alto estándar de prueba existente en algunos sistemas<br />

legales del common law que, sin embargo, no supone la absoluta certeza acerca de

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!