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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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comportamiento estatal. Estos procedimientos se aplican igualmente cuando a<br />

una persona se le ha pedido dar una información o prueba de conformidad con<br />

las normas de cooperación.<br />

Un aspecto importante es referido por esta parte del título VI del Estatuto de<br />

Roma, pues aquí los Estados Partes no se limitaron a concebir un procedimiento<br />

para la práctica de pruebas, sino que previeron también algunas formas de<br />

resolución de posibles conflictos cuando en el desarrollo de un proceso puede<br />

resultar afectada información vital para la seguridad nacional de un Estado que,<br />

por tanto, se estima inconveniente dar a conocer. Los artículos 72 y 73 se<br />

encargan de señalar la forma de resolver tales conflictos con el propósito doble<br />

de mantener la integridad estatal y de garantizar la efectividad del proceso en<br />

curso. En la clarificación de estas reglas podrá participar el Estado colombiano<br />

cuando se haga parte del Estatuto de Roma y sea miembro de la Asamblea, de<br />

acuerdo con los términos del artículo 112 del Estatuto.<br />

.12.5.4.8.2.10 De los delitos contra la administración de justicia.<br />

El Estatuto establece seis delitos contra la administración de justicia. Estos<br />

incluyen, cuando se cometieron intencionalmente, dar falso testimonio, presentar<br />

pruebas que se sabe son falsas o falsificadas, interferir con el testigo o con la<br />

prueba, interferir con el funcionario de la Corte, tomar represalias contra dicho<br />

funcionario de la Corte y solicitar o aceptar un soborno en calidad de funcionario<br />

de la Corte (artículo 70 ER). Los procedimientos relativos a estos delitos,<br />

sancionables con multa o con pena de reclusión, no mayor a cinco años, son<br />

establecidos en las reglas contenidas en el párrafo 2 de la misma norma.<br />

Aun cuando la Corte puede proceder respecto de estos delitos, puede solicitar<br />

también a un Estado Parte que lo haga. Consecuentemente, el Estatuto obliga a<br />

los Estados a extender sus leyes penales de acuerdo con ello. También las faltas<br />

de conducta en la Corte, tales como perturbar una audiencia o negarse<br />

deliberadamente a cumplir sus órdenes. se sancionan con una multa o con<br />

medidas administrativas tales como la expulsión de la Sala (artículo 71 ER).<br />

Nada impide que dentro del cuerpo de una regulación que intenta describir las<br />

funciones de una Corte penal internacional se dedique uno de sus apartados a la<br />

definición de los delitos y faltas que se pueden cometer en su contra, vulnerando,<br />

por esta vía, tanto la imparcialidad en la que han de basarse sus decisiones como

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