Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
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objeto del juicio. Tales medidas no podrán redundar en perjuicio de los derechos<br />
del acusado o de un proceso justo e imparcial. Partes del juicio, o la presentación<br />
de pruebas por medios especiales se podrán hacer a puerta cerrada –in camera-<br />
como excepción al principio de audiencias públicas (artículo 68. 2.), y la Corte<br />
adoptará tales medidas particularmente en el caso de una víctima de violación<br />
sexual o en aquellos otros en los que un menor de edad que es la víctima del<br />
delito que se juzga. Sobre esta materia, la experiencia de los tribunales ad-hoc<br />
habrá de guiar la implementación de estos mecanismoPueden consultarse sobre<br />
el particular, los casos de la Fiscalía vs. Tadic (Caso No. IT-94-1-T) en el que se<br />
resuelve una solicitud de protección para víctimas y testigos presentada por la<br />
Fiscalía y, en el mismo sentido, Fiscalía vs. Rutaganda (Caso No. ICTR-96-3-T). ,<br />
que incluso pueden guardar relación con las reglas de confidencialidad (artículo<br />
65 9.) que los Estados Partes pueden alegar en su favor en casos en los que la<br />
investigación y el juicio que adelanta la Corte afecten asuntos relacionados con la<br />
defensa o soberanía nacionaleVer. Schabas, W. Introduction to the International<br />
Criminal Court, Op. cit. p. 119..<br />
La protección de los derechos de testigos y víctimas que puedan verse afectados<br />
durante la investigación o por la práctica de ciertas pruebas que prevé el Estatuto<br />
de Roma, concuerda con la protección constitucional a los derechos de los niños<br />
(artículo 44 CP), del respeto a la intimidad (artículo 15 CP) y el libre desarrollo<br />
personal (artículo 16 CP). Igualmente, con el propósito de garantizar tales<br />
derechos antes del comienzo del juicio, el Fiscal puede difundir un resumen en<br />
vez de toda la información o pruebas si la seguridad o la integridad del un testigo<br />
o la de su familia puede correr grave peligro (artículo 68. 5 ER). Ello no supone<br />
un tratamiento diferente al previsto en la Constitución.<br />
.12.4.4.8.2.9 De la práctica de pruebas y el sistema de protección de la<br />
información durante el juicio.<br />
El Estatuto establece un marco básico relativo a la práctica de las pruebas<br />
(artículo 69 ER) y la protección de la información que afecte a terceros o la<br />
seguridad de un Estado (artículos 72 y 73 ER). Por ejemplo, el testimonio de un<br />
testigo en el juicio deberá darse generalmente en persona, sujeto a las<br />
disposiciones del Estatuto, o a las reglas que apuntan a la protección de los<br />
testigos (artículo 69. 2 y 3 ER), siendo posible el empleo de la tecnología de audio<br />
y video para el efecto, o la presentación de declaraciones escritas. La Corte puede<br />
pedir la presentación de cualquier prueba que considere necesaria para la<br />
determinación de la verdad y puede, de acuerdo con criterios señalados en el