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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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El Estatuto también reconoce explícitamente los derechos del acusado. Ya se<br />

aludió a la defensa técnica cuando se abordó este mismo tema en relación con la<br />

etapa de confirmación de los cargos. Por ello, no se volverá sobre este punto.<br />

Los derechos básicos relativos al juicio incluyen el derecho a ser informado sin<br />

demora del cargo por el cual se acusa a determinada persona, a tener el tiempo y<br />

las facilidades adecuadas para preparar la defensa, a ser procesado sin dilaciones<br />

indebidas, a interrogar, o hacer interrogar testigos, entre otros (artículo 64 ER).<br />

En ninguna circunstancia, el acusado podrá ser obligado a declarar ni a declararse<br />

culpable y, de quererlo así, se le permitirá guardar silencio sin que ello pueda<br />

tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia.<br />

También se le reconoce el derecho a declarar, de palabra o por escrito, en su<br />

defensa sin prestar juramento y a que no se invierta la carga de la prueba ni le sea<br />

impuesta la carga de presentar contrapruebas.<br />

Por su parte, durante la etapa del juicio, el Fiscal tiene el deber de divulgar<br />

cualquier prueba que muestre, o tienda a mostrar la inocencia, o tienda a atenuar<br />

la culpabilidad de acusado o afectar la credibilidad de las pruebas de cargo.<br />

Se trata, en estos aspectos, de un proceso pleno de garantías, similares a las<br />

previstas en nuestro ordenamiento, que está encaminado a administrar justicia<br />

antes que a encontrar a un culpable al precio de la presión o la negación de las<br />

garantías elementales que el derecho contemporáneo le reconoce a todos los<br />

procesados. Sobre este particular, la intención de los Estados Partes del Estatuto<br />

de Roma es clara: frente a los crímenes de mayor trascendencia contra la<br />

humanidad "que desafían la imaginación y conmueven profundamente la<br />

conciencia de la humanidad" (Preámbulo. 2), se ha escogido crear mecanismos<br />

jurídicos de contención. Frente a la irracionalidad de los hechos y la falta de<br />

argumentos para justificar ciertas acciones, los Estados Partes han optado por el<br />

resquicio de racionalidad que brinda el derecho y ha creado las herramientas<br />

jurídicas que ayuden a sancionar y prevenir este tipo de conductas.<br />

.12.3.4.8.2.8 Del sistema de protección a las víctimas y los testigos.<br />

La Corte tiene la obligación general de "adoptar las medidas adecuadas para<br />

proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida<br />

privada de las víctimas y los testigos" (artículo 68 ER) tomando en cuenta, para<br />

ello, factores tales como la edad, el género, la salud y el tipo de delitos que son

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