Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
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El Estatuto también reconoce explícitamente los derechos del acusado. Ya se<br />
aludió a la defensa técnica cuando se abordó este mismo tema en relación con la<br />
etapa de confirmación de los cargos. Por ello, no se volverá sobre este punto.<br />
Los derechos básicos relativos al juicio incluyen el derecho a ser informado sin<br />
demora del cargo por el cual se acusa a determinada persona, a tener el tiempo y<br />
las facilidades adecuadas para preparar la defensa, a ser procesado sin dilaciones<br />
indebidas, a interrogar, o hacer interrogar testigos, entre otros (artículo 64 ER).<br />
En ninguna circunstancia, el acusado podrá ser obligado a declarar ni a declararse<br />
culpable y, de quererlo así, se le permitirá guardar silencio sin que ello pueda<br />
tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia.<br />
También se le reconoce el derecho a declarar, de palabra o por escrito, en su<br />
defensa sin prestar juramento y a que no se invierta la carga de la prueba ni le sea<br />
impuesta la carga de presentar contrapruebas.<br />
Por su parte, durante la etapa del juicio, el Fiscal tiene el deber de divulgar<br />
cualquier prueba que muestre, o tienda a mostrar la inocencia, o tienda a atenuar<br />
la culpabilidad de acusado o afectar la credibilidad de las pruebas de cargo.<br />
Se trata, en estos aspectos, de un proceso pleno de garantías, similares a las<br />
previstas en nuestro ordenamiento, que está encaminado a administrar justicia<br />
antes que a encontrar a un culpable al precio de la presión o la negación de las<br />
garantías elementales que el derecho contemporáneo le reconoce a todos los<br />
procesados. Sobre este particular, la intención de los Estados Partes del Estatuto<br />
de Roma es clara: frente a los crímenes de mayor trascendencia contra la<br />
humanidad "que desafían la imaginación y conmueven profundamente la<br />
conciencia de la humanidad" (Preámbulo. 2), se ha escogido crear mecanismos<br />
jurídicos de contención. Frente a la irracionalidad de los hechos y la falta de<br />
argumentos para justificar ciertas acciones, los Estados Partes han optado por el<br />
resquicio de racionalidad que brinda el derecho y ha creado las herramientas<br />
jurídicas que ayuden a sancionar y prevenir este tipo de conductas.<br />
.12.3.4.8.2.8 Del sistema de protección a las víctimas y los testigos.<br />
La Corte tiene la obligación general de "adoptar las medidas adecuadas para<br />
proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida<br />
privada de las víctimas y los testigos" (artículo 68 ER) tomando en cuenta, para<br />
ello, factores tales como la edad, el género, la salud y el tipo de delitos que son