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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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modificación de los cargos, la declaración de culpabilidad o la condena a ser<br />

impuesta (artículo 65.5. ER).<br />

Se constata, entonces, la existencia de un procedimiento garantista que sobre la<br />

base de una adecuada comunicación y el continuo asesoramiento del imputado permite la<br />

labor de la Corte Penal Internacional a través de sus diferentes órganos. Este<br />

procedimiento coincide con el previsto en la Constitución en la medida en que<br />

bajo el pretexto de enjuiciar y castigar a los autores de los crímenes de mayor<br />

trascendencia para la humanidad no se permite que los derechos del imputado<br />

sufran mengua y, así, se asegura que tal persona cuente con toda la información<br />

necesaria para adelantar su defensa técnica, conozca con claridad las herramientas<br />

procesales con las que cuenta para tal fin y tenga plena conciencia acerca de los<br />

efectos de sus actos durante el juicio.<br />

Ahora bien, las funciones de la Sala de Primera Instancia en la etapa del juicio se<br />

concretan de la siguiente manera. En primer lugar, el magistrado presidente de la<br />

Sala de Primera Instancia podrá impartir directivas para la substanciación del<br />

juicio "en particular para que éste sea justo e imparcial" (artículo 64. 8. literal b)<br />

ER). Con sujeción a las directivas que imparta el magistrado presidente, "las<br />

partes podrán presentar pruebas" de conformidad con las disposiciones generales<br />

contenidas en el Estatuto. En segundo lugar, es obligación de la Sala de Primera<br />

Instancia ver que el juicio sea justo y expedito, y conducido con pleno respeto a<br />

los derechos del acusado y con la debida protección de las víctimas y testigos.<br />

De este modo, entre otras facultades, la Sala de Primera Instancia puede solicitar<br />

la comparecencia y testimonio de testigos y brindar protección al acusado, los<br />

testigos y las víctimas, y dirimir otras cuestiones pertinentes (artículo 64. 2, 3 y 4<br />

ER). Corresponde, entonces, a la Sala de Primera Instancia, entre otras cosas, (i.)<br />

decidir sobre la admisibilidad o pertinencia de las pruebas y (ii.) tomar las<br />

medidas necesarias para mantener el orden en las audiencias (artículo 64. 9 ER).<br />

Así, es sobre la base de un juicio expedito, justo e imparcial que los Estados<br />

Partes reconocen la jurisdicción de la Corte Penal Internacional y acuden a ella<br />

como una forma de complementación de sus respectivos órdenes internos. La<br />

implementación del Estatuto de Roma parte del mismo supuesto que se aplica en<br />

el orden interno, para todas las actuaciones judiciales y administrativas, a saber, la<br />

existencia de una autoridad competente que, en aplicación de normas<br />

preexistentes al hecho que es objeto de debate judicial, observa la plenitud de<br />

garantías comúnmente exigibles en un juicio.<br />

.12.2.4.8.2.7 De los derechos del acusado.

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