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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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naturaleza y las consecuencias de la declaración de culpabilidad; que esa<br />

declaración haya sido formulada voluntariamente tras suficiente consulta con el<br />

abogado defensor; y si la declaración de culpabilidad está corroborada por los<br />

hechos de la causa conforme a: i) los cargos presentados por el Fiscal y aceptados<br />

por el acusado; ii) Las piezas complementarias de los cargos presentados por el<br />

Fiscal y aceptados por el acusado; y iii) Otras pruebas, como declaraciones de<br />

testigos, presentadas por el Fiscal o el acusado. La Sala de Primera Instancia, de<br />

constatar que se cumplen las condiciones a que se hace referencia en el párrafo 1<br />

del artículo 56, considerará que "la declaración de culpabilidad, junto con las<br />

pruebas adicionales presentadas, constituye un reconocimiento de todos los<br />

hechos esenciales que configuran el crimen del cual se ha declarado culpable el<br />

acusado y podrá condenarlo por ese crimen". Cfr. artículo 65 párrafo 2 ER.<br />

, o de declararse inocente.<br />

El artículo 65 refleja un compromiso entre los enfoques que toman diferentes<br />

sistemas legales del mundo respecto de la declaración de culpabilidad, pues la<br />

experiencia ha demostrado, con independencia al sistema jurídico del que se trate,<br />

que no es inusual que un acusado se declare culpable, pues aunque existen<br />

diferencias entre el sistema del common law en el que la aceptación de la<br />

culpabilidad (guilty plea) es la regla general y los sindicados se acogen a ella con el<br />

propósito de obtener alguna rebaja en su pena, y el sistema de derecho continental en<br />

el que los jueces suelen mirar con desconfianza dicha declaración y prefieren<br />

llegar a una convicción sobre la culpabilidad basada en la evidencia, desde un<br />

punto de vista práctico, la diferencia no parece ser tan grandeVer. Schabas, W.<br />

Introduction to the International Criminal Court. Op. cit. p. 125.<br />

En efecto, la Corte Penal Internacional tiene el deber de asegurar que el acusado<br />

entienda las consecuencias de una admisión de culpabilidad que se hace<br />

voluntariamente, tras suficiente consulta con el abogado defensor y sustentada en<br />

los hechos de la causa. Dicha Corte también ha de convencerse de esto, pues en<br />

caso contrario, "tendrá la declaración de culpabilidad como no formulada"<br />

(artículo 65.3. ER) y ordenará que prosiga el juicio con arreglo al procedimiento<br />

ordinario. Por ello, la declaración debe estar motivada por una serie de factores,<br />

incluyendo un genuino sentimiento de arrepentimiento, que puede incluso servir<br />

como criterio de valoración de la Sala a la hora de fijar la pena a imponeIbid.. Si<br />

el interés de la justicia y de las víctimas en particular lo requieren, la Corte puede<br />

pedir al fiscal que presente pruebas adicionales (inclusive declaraciones de<br />

testigos) u ordenar que prosiga el juicio con arreglo al procedimiento ordinario.<br />

Ahora bien: a diferencia de lo permitido por el fenómeno de "negociación de la<br />

pena", común en algunos ordenamientos penales internos, la Corte no está<br />

comprometida con ninguna discusión entre el Fiscal y la defensa respecto a la

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