Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
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naturaleza y las consecuencias de la declaración de culpabilidad; que esa<br />
declaración haya sido formulada voluntariamente tras suficiente consulta con el<br />
abogado defensor; y si la declaración de culpabilidad está corroborada por los<br />
hechos de la causa conforme a: i) los cargos presentados por el Fiscal y aceptados<br />
por el acusado; ii) Las piezas complementarias de los cargos presentados por el<br />
Fiscal y aceptados por el acusado; y iii) Otras pruebas, como declaraciones de<br />
testigos, presentadas por el Fiscal o el acusado. La Sala de Primera Instancia, de<br />
constatar que se cumplen las condiciones a que se hace referencia en el párrafo 1<br />
del artículo 56, considerará que "la declaración de culpabilidad, junto con las<br />
pruebas adicionales presentadas, constituye un reconocimiento de todos los<br />
hechos esenciales que configuran el crimen del cual se ha declarado culpable el<br />
acusado y podrá condenarlo por ese crimen". Cfr. artículo 65 párrafo 2 ER.<br />
, o de declararse inocente.<br />
El artículo 65 refleja un compromiso entre los enfoques que toman diferentes<br />
sistemas legales del mundo respecto de la declaración de culpabilidad, pues la<br />
experiencia ha demostrado, con independencia al sistema jurídico del que se trate,<br />
que no es inusual que un acusado se declare culpable, pues aunque existen<br />
diferencias entre el sistema del common law en el que la aceptación de la<br />
culpabilidad (guilty plea) es la regla general y los sindicados se acogen a ella con el<br />
propósito de obtener alguna rebaja en su pena, y el sistema de derecho continental en<br />
el que los jueces suelen mirar con desconfianza dicha declaración y prefieren<br />
llegar a una convicción sobre la culpabilidad basada en la evidencia, desde un<br />
punto de vista práctico, la diferencia no parece ser tan grandeVer. Schabas, W.<br />
Introduction to the International Criminal Court. Op. cit. p. 125.<br />
En efecto, la Corte Penal Internacional tiene el deber de asegurar que el acusado<br />
entienda las consecuencias de una admisión de culpabilidad que se hace<br />
voluntariamente, tras suficiente consulta con el abogado defensor y sustentada en<br />
los hechos de la causa. Dicha Corte también ha de convencerse de esto, pues en<br />
caso contrario, "tendrá la declaración de culpabilidad como no formulada"<br />
(artículo 65.3. ER) y ordenará que prosiga el juicio con arreglo al procedimiento<br />
ordinario. Por ello, la declaración debe estar motivada por una serie de factores,<br />
incluyendo un genuino sentimiento de arrepentimiento, que puede incluso servir<br />
como criterio de valoración de la Sala a la hora de fijar la pena a imponeIbid.. Si<br />
el interés de la justicia y de las víctimas en particular lo requieren, la Corte puede<br />
pedir al fiscal que presente pruebas adicionales (inclusive declaraciones de<br />
testigos) u ordenar que prosiga el juicio con arreglo al procedimiento ordinario.<br />
Ahora bien: a diferencia de lo permitido por el fenómeno de "negociación de la<br />
pena", común en algunos ordenamientos penales internos, la Corte no está<br />
comprometida con ninguna discusión entre el Fiscal y la defensa respecto a la