Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
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encuentra presente (artículo 63. 1. EREs necesario señalar que la presencia del<br />
acusado en el juicio no sólo se refiere a su asistencia física. El acusado debe estar<br />
en condiciones que le permitan entender y atender los procedimientos. Aunque el<br />
Estatuto guarda silencio sobre los casos en los que el sindicado no está en<br />
condiciones de atender a un juicio, las reglas sobre pruebas y procedimiento han<br />
llenado está laguna señalando que la Sala bien puede suspender el proceso<br />
cuando tal circunstancia esté plenamente probada. Cfr. Schabas William.<br />
Introduction to the International Criminal Court, Op. cit. p. 121.. En efecto, el<br />
Estatuto prohíbe la realización de juicios in absentia; así, el acusado tiene el<br />
derecho de estar presente durante toda la etapa de juzgamiento, excepto cuando,<br />
como resultado de su propio comportamiento, perturbe continuamente su<br />
desarrollo (artículo 63 ER) y, en consecuencia, si no hay otras medidas<br />
razonables adecuadas, el acusado puede ser retirado dándosele la oportunidad de<br />
observar el juicio y dar instrucciones a su defensor desde fuera de la Sala. El<br />
retiro del acusado de la Sala donde se desarrolla el juicio durará el tiempo que sea<br />
estrictamente necesario.<br />
El juicio será público. Sin embargo, la Sala de Primera Instancia podrá decidir<br />
que determinadas diligencias se efectúen a puerta cerrada, de conformidad con el<br />
artículo 6Este artículo establece disposiciones de protección de las víctimas y los<br />
testigos y señala en su párrafo 2 que "Como excepción al principio del carácter<br />
público de las audiencias establecido en el artículo 67, las Salas de la Corte<br />
podrán, a fin de proteger a las víctimas y los testigos o a un acusado, decretar que<br />
una parte del juicio se celebre a puerta cerrada o permitir la presentación de<br />
pruebas por medios electrónicos u otros medios especiales. En particular, se<br />
aplicarán estas medidas en el caso de una víctima de agresión sexual o de un<br />
menor de edad que sea víctima o testigo, salvo decisión en contrario adoptada<br />
por la Corte atendiendo a todas las circunstancias, especialmente la opinión de la<br />
víctima o el testigo". debido a circunstancias especiales o para proteger la<br />
información de carácter confidencial o restringida que haya de presentarse en la<br />
práctica de la prueba.<br />
Al comenzar el juicio, la Sala de Primera Instancia dará lectura ante el acusado de<br />
los cargos confirmados anteriormente por la Sala de Cuestiones Preliminares. La<br />
Sala de Primera Instancia se cerciorará de que el acusado comprende la naturaleza<br />
de los cargos y dará al acusado la oportunidad de declararse culpable, de<br />
conformidad con el artículo 65 del EstatutEsta disposición alude al<br />
procedimiento en caso de declaración de culpabilidad. La persona a quien se le<br />
imputa la comisión de un delito de competencia de la Corte Penal Internacional<br />
podrá declararse culpable a partir de la constatación del cumplimiento de unas<br />
serie de condiciones por parte de la SPI, a saber: que el acusado comprenda la