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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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encuentra presente (artículo 63. 1. EREs necesario señalar que la presencia del<br />

acusado en el juicio no sólo se refiere a su asistencia física. El acusado debe estar<br />

en condiciones que le permitan entender y atender los procedimientos. Aunque el<br />

Estatuto guarda silencio sobre los casos en los que el sindicado no está en<br />

condiciones de atender a un juicio, las reglas sobre pruebas y procedimiento han<br />

llenado está laguna señalando que la Sala bien puede suspender el proceso<br />

cuando tal circunstancia esté plenamente probada. Cfr. Schabas William.<br />

Introduction to the International Criminal Court, Op. cit. p. 121.. En efecto, el<br />

Estatuto prohíbe la realización de juicios in absentia; así, el acusado tiene el<br />

derecho de estar presente durante toda la etapa de juzgamiento, excepto cuando,<br />

como resultado de su propio comportamiento, perturbe continuamente su<br />

desarrollo (artículo 63 ER) y, en consecuencia, si no hay otras medidas<br />

razonables adecuadas, el acusado puede ser retirado dándosele la oportunidad de<br />

observar el juicio y dar instrucciones a su defensor desde fuera de la Sala. El<br />

retiro del acusado de la Sala donde se desarrolla el juicio durará el tiempo que sea<br />

estrictamente necesario.<br />

El juicio será público. Sin embargo, la Sala de Primera Instancia podrá decidir<br />

que determinadas diligencias se efectúen a puerta cerrada, de conformidad con el<br />

artículo 6Este artículo establece disposiciones de protección de las víctimas y los<br />

testigos y señala en su párrafo 2 que "Como excepción al principio del carácter<br />

público de las audiencias establecido en el artículo 67, las Salas de la Corte<br />

podrán, a fin de proteger a las víctimas y los testigos o a un acusado, decretar que<br />

una parte del juicio se celebre a puerta cerrada o permitir la presentación de<br />

pruebas por medios electrónicos u otros medios especiales. En particular, se<br />

aplicarán estas medidas en el caso de una víctima de agresión sexual o de un<br />

menor de edad que sea víctima o testigo, salvo decisión en contrario adoptada<br />

por la Corte atendiendo a todas las circunstancias, especialmente la opinión de la<br />

víctima o el testigo". debido a circunstancias especiales o para proteger la<br />

información de carácter confidencial o restringida que haya de presentarse en la<br />

práctica de la prueba.<br />

Al comenzar el juicio, la Sala de Primera Instancia dará lectura ante el acusado de<br />

los cargos confirmados anteriormente por la Sala de Cuestiones Preliminares. La<br />

Sala de Primera Instancia se cerciorará de que el acusado comprende la naturaleza<br />

de los cargos y dará al acusado la oportunidad de declararse culpable, de<br />

conformidad con el artículo 65 del EstatutEsta disposición alude al<br />

procedimiento en caso de declaración de culpabilidad. La persona a quien se le<br />

imputa la comisión de un delito de competencia de la Corte Penal Internacional<br />

podrá declararse culpable a partir de la constatación del cumplimiento de unas<br />

serie de condiciones por parte de la SPI, a saber: que el acusado comprenda la

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