Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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27.04.2013 Views

Estatuto es garantista de los derechos del investigado o enjuiciado y es razonable suponer que la Corte Penal Internacional tratará de manera digna a todas las personas que sean investigadas o enjuiciadas por ella, la Corte Constitucional encuentra que el derecho a la defensa técnica está expresamente consagrado en el artículo 29 de la Constitución sin que el goce efectivo de este derecho dependa de la decisión del órgano judicial competente. En orden a armonizar las disposiciones citadas, la Corte Constitucional considera que siempre será en interés de la justicia que a los nacionales colombianos les sea garantizado plenamente el derecho de defensa, en especial el derecho a ser asistido por un abogado durante las etapas de investigación y juzgamiento por parte de la Corte Constitucional (artículo 61, párrafo 2, literal b, y artículo 67, párrafo 1, literal d). En el capítulo V de esta sentencia se volverá sobre este punto. 4.8. Parte VI: Del juicio .12.4.8.2 Cuestiones generales La parte VI del Estatuto está dedicada a describir y desarrollar la etapa del juicio. Estructuralmente este capítulo se divide en (i.) la fijación de unas reglas generales del juicio incluyendo el procedimiento a seguir en caso de declaración de culpabilidad; (ii.) el señalamiento de los derechos del acusado (recavando en la presunción de inocencia), (iii.) el reconocimiento de un sistema de protección a las víctimas y los testigos; (iv.) la referencia a un sistema de práctica de pruebas y protección de la información durante el juicio, incluyendo la información a terceros; (v.) la descripción de delitos contra la administración de justicia y las faltas de conducta en la Corte; y, (vi.) las características y los contenidos del fallo de primera instancia. .12.1.4.8.2.6 Reglas generales del juicio. A menos que se decida otra cosa, el juicio se celebrará en la sede de la Corte (artículo 62 ER) y corresponderá a la Sala de Primera Instancia adelantar el proceso correspondiente, que sólo podrá iniciarse si la persona del imputado se

encuentra presente (artículo 63. 1. EREs necesario señalar que la presencia del acusado en el juicio no sólo se refiere a su asistencia física. El acusado debe estar en condiciones que le permitan entender y atender los procedimientos. Aunque el Estatuto guarda silencio sobre los casos en los que el sindicado no está en condiciones de atender a un juicio, las reglas sobre pruebas y procedimiento han llenado está laguna señalando que la Sala bien puede suspender el proceso cuando tal circunstancia esté plenamente probada. Cfr. Schabas William. Introduction to the International Criminal Court, Op. cit. p. 121.. En efecto, el Estatuto prohíbe la realización de juicios in absentia; así, el acusado tiene el derecho de estar presente durante toda la etapa de juzgamiento, excepto cuando, como resultado de su propio comportamiento, perturbe continuamente su desarrollo (artículo 63 ER) y, en consecuencia, si no hay otras medidas razonables adecuadas, el acusado puede ser retirado dándosele la oportunidad de observar el juicio y dar instrucciones a su defensor desde fuera de la Sala. El retiro del acusado de la Sala donde se desarrolla el juicio durará el tiempo que sea estrictamente necesario. El juicio será público. Sin embargo, la Sala de Primera Instancia podrá decidir que determinadas diligencias se efectúen a puerta cerrada, de conformidad con el artículo 6Este artículo establece disposiciones de protección de las víctimas y los testigos y señala en su párrafo 2 que "Como excepción al principio del carácter público de las audiencias establecido en el artículo 67, las Salas de la Corte podrán, a fin de proteger a las víctimas y los testigos o a un acusado, decretar que una parte del juicio se celebre a puerta cerrada o permitir la presentación de pruebas por medios electrónicos u otros medios especiales. En particular, se aplicarán estas medidas en el caso de una víctima de agresión sexual o de un menor de edad que sea víctima o testigo, salvo decisión en contrario adoptada por la Corte atendiendo a todas las circunstancias, especialmente la opinión de la víctima o el testigo". debido a circunstancias especiales o para proteger la información de carácter confidencial o restringida que haya de presentarse en la práctica de la prueba. Al comenzar el juicio, la Sala de Primera Instancia dará lectura ante el acusado de los cargos confirmados anteriormente por la Sala de Cuestiones Preliminares. La Sala de Primera Instancia se cerciorará de que el acusado comprende la naturaleza de los cargos y dará al acusado la oportunidad de declararse culpable, de conformidad con el artículo 65 del EstatutEsta disposición alude al procedimiento en caso de declaración de culpabilidad. La persona a quien se le imputa la comisión de un delito de competencia de la Corte Penal Internacional podrá declararse culpable a partir de la constatación del cumplimiento de unas serie de condiciones por parte de la SPI, a saber: que el acusado comprenda la

Estatuto es garantista de los derechos del investigado o enjuiciado y es razonable<br />

suponer que la Corte Penal Internacional tratará de manera digna a todas las<br />

personas que sean investigadas o enjuiciadas por ella, la Corte Constitucional<br />

encuentra que el derecho a la defensa técnica está expresamente consagrado en el<br />

artículo 29 de la Constitución sin que el goce efectivo de este derecho dependa<br />

de la decisión del órgano judicial competente.<br />

En orden a armonizar las disposiciones citadas, la Corte Constitucional considera<br />

que siempre será en interés de la justicia que a los nacionales colombianos les sea<br />

garantizado plenamente el derecho de defensa, en especial el derecho a ser<br />

asistido por un abogado durante las etapas de investigación y juzgamiento por<br />

parte de la Corte Constitucional (artículo 61, párrafo 2, literal b, y artículo 67,<br />

párrafo 1, literal d). En el capítulo V de esta sentencia se volverá sobre este<br />

punto.<br />

4.8. Parte VI: Del juicio<br />

.12.4.8.2 Cuestiones generales<br />

La parte VI del Estatuto está dedicada a describir y desarrollar la etapa del juicio.<br />

Estructuralmente este capítulo se divide en (i.) la fijación de unas reglas generales<br />

del juicio incluyendo el procedimiento a seguir en caso de declaración de<br />

culpabilidad; (ii.) el señalamiento de los derechos del acusado (recavando en la<br />

presunción de inocencia), (iii.) el reconocimiento de un sistema de protección a<br />

las víctimas y los testigos; (iv.) la referencia a un sistema de práctica de pruebas y<br />

protección de la información durante el juicio, incluyendo la información a<br />

terceros; (v.) la descripción de delitos contra la administración de justicia y las<br />

faltas de conducta en la Corte; y, (vi.) las características y los contenidos del fallo<br />

de primera instancia.<br />

.12.1.4.8.2.6 Reglas generales del juicio.<br />

A menos que se decida otra cosa, el juicio se celebrará en la sede de la Corte<br />

(artículo 62 ER) y corresponderá a la Sala de Primera Instancia adelantar el<br />

proceso correspondiente, que sólo podrá iniciarse si la persona del imputado se

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