Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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27.04.2013 Views

ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL- Asamblea de los Estados Parte DERECHO AL VOTO EN ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Sujeción al pago de contribuciones de los Estados Parte CORTE PENAL INTERNACIONAL-Financiación ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL- Prohibición de reservas DERECHO INTERNACIONAL DE LOS TRATADOS-Prohibición de reservas ENMIENDA Y REVISION EN ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Posibilidad CORTE PENAL INTERNACIONAL-Enmienda a los crímenes de competencia CORTE PENAL INTERNACIONAL-Enmiendas de carácter exclusivamente institucional CORTE PENAL INTERNACIONAL-Enmiendas a reglas de procedimiento y prueba a los elementos de los crímenes CORTE PENAL INTERNACIONAL-Efecto de las enmiendas al Estatuto y derecho de renuncia al Estatuto ENMIENDA Y REVISION EN ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Expresión libre y soberana del consentimiento por el Estado CORTE PENAL INTERNACIONAL-Denuncia del Estatuto CORTE PENAL INTERNACIONAL-Relación entre el Estatuto y el ordenamiento interno

ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL- Efectos de normas dentro del ámbito de competencia Las normas del Estatuto surten efectos dentro del ámbito de la competencia de la Corte Penal Internacional. Las disposiciones en él contenidas no remplazan ni modifican las leyes nacionales de tal manera que a quien delinca en el territorio nacional se le aplicará el ordenamiento jurídico interno y las autoridades judiciales competentes al efecto son las que integran la administración de justicia colombiana. Lo anterior no obsta para que las autoridades colombianas cuando cooperen con la Corte Penal Internacional y le presten asistencia judicial, en los términos de las Partes IX y X del Estatuto y demás normas concordantes, apliquen las disposiciones del tratado dentro del ámbito regulado en él. En algunas materias, estas disposiciones del Estatuto pueden requerir desarrollos normativos internos para facilitar la cooperación. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL- Frontera entre el ámbito del Estatuto y el ámbito del derecho nacional/ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-No modificación del derecho interno aplicado por autoridades judiciales Como el ámbito del Estatuto de Roma se limita exclusivamente al ejercicio de la competencia complementaria atribuida a la Corte Penal Internacional y a la cooperación de las autoridades nacionales con ésta, el tratado no modifica el derecho interno aplicado por las autoridades judiciales colombianas en ejercicio de las competencias nacionales que les son propias dentro del territorio de la República de Colombia. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL- Elementos de los crímenes y reglas de procedimiento y prueba ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL- Elementos de crímenes y reglas de procedimiento y prueba no son acuerdos bilaterales de simple ejecución ni reglamentos de la Corte ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL- Elementos de crímenes y reglas de procedimiento y prueba depende de voluntad de mayoría calificada de Estados Parte en Asamblea ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL- Enmiendas a instrumentos en elementos del crimen y reglas de procedimiento y prueba

ESTATUTO <strong>DE</strong> ROMA <strong>DE</strong> LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-<br />

Efectos de normas dentro del ámbito de competencia<br />

Las normas del Estatuto surten efectos dentro del ámbito de la competencia de la Corte Penal<br />

Internacional. Las disposiciones en él contenidas no remplazan ni modifican las leyes nacionales<br />

de tal manera que a quien delinca en el territorio nacional se le aplicará el ordenamiento jurídico<br />

interno y las autoridades judiciales competentes al efecto son las que integran la administración<br />

de justicia colombiana. Lo anterior no obsta para que las autoridades colombianas cuando<br />

cooperen con la Corte Penal Internacional y le presten asistencia judicial, en los términos de las<br />

Partes IX y X del Estatuto y demás normas concordantes, apliquen las disposiciones del<br />

tratado dentro del ámbito regulado en él. En algunas materias, estas disposiciones del Estatuto<br />

pueden requerir desarrollos normativos internos para facilitar la cooperación.<br />

ESTATUTO <strong>DE</strong> ROMA <strong>DE</strong> LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-<br />

Frontera entre el ámbito del Estatuto y el ámbito del derecho<br />

nacional/ESTATUTO <strong>DE</strong> ROMA <strong>DE</strong> LA CORTE PENAL<br />

INTERNACIONAL-No modificación del derecho interno aplicado por<br />

autoridades judiciales<br />

Como el ámbito del Estatuto de Roma se limita exclusivamente al ejercicio de la competencia<br />

complementaria atribuida a la Corte Penal Internacional y a la cooperación de las autoridades<br />

nacionales con ésta, el tratado no modifica el derecho interno aplicado por las autoridades<br />

judiciales colombianas en ejercicio de las competencias nacionales que les son propias dentro del<br />

territorio de la República de Colombia.<br />

ESTATUTO <strong>DE</strong> ROMA <strong>DE</strong> LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-<br />

Elementos de los crímenes y reglas de procedimiento y prueba<br />

ESTATUTO <strong>DE</strong> ROMA <strong>DE</strong> LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-<br />

Elementos de crímenes y reglas de procedimiento y prueba no son acuerdos<br />

bilaterales de simple ejecución ni reglamentos de la Corte<br />

ESTATUTO <strong>DE</strong> ROMA <strong>DE</strong> LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-<br />

Elementos de crímenes y reglas de procedimiento y prueba depende de voluntad<br />

de mayoría calificada de Estados Parte en Asamblea<br />

ESTATUTO <strong>DE</strong> ROMA <strong>DE</strong> LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-<br />

Enmiendas a instrumentos en elementos del crimen y reglas de procedimiento y<br />

prueba

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