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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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El Estatuto de Roma recoge el consenso internacional sobre las garantías<br />

comprendidas por el derecho de defensa. Sin embargo, en dos disposiciones<br />

conexas parecería dejarse al criterio de la Corte Penal Internacional la<br />

determinación de si un investigado requiere de un abogado para que lo defienda<br />

(artículo 1, párrafo 2, literal b). De manera semejante, en la parte relativa al juicio<br />

hay una norma en el mismo sentido (artículo 67, párrafo 1, literal d), la cual será<br />

analizada en este apartado dada la conexidad material que existe entre ambas<br />

disposiciones. Estas dicen:<br />

Artículo 61. Confirmación de los cargos antes del juicio<br />

(...)<br />

2. La Sala de Cuestiones Preliminares, a solicitud del Fiscal o de oficio, podrá<br />

celebrar una audiencia en ausencia del acusado para confirmar los cargos en los<br />

cuales el Fiscal se basa para pedir el enjuiciamiento cuando el imputado:<br />

a) Haya renunciado a su derecho a estar presente; o<br />

b) Haya huido o no sea posible encontrarlo y se hayan tomado todas las medidas<br />

razonables para asegurar su comparecencia ante la Corte e informarle de los<br />

cargos y de que se celebrará una audiencia para confirmarlos. En este caso, el<br />

imputado estará representado por un defensor cuando la Sala de Cuestiones<br />

Preliminares resuelva que ello redunda en interés de la justicia.<br />

Artículo 67. Derechos del acusado<br />

1. En la determinación de cualquier cargo, el acusado tendrá derecho a ser oído<br />

públicamente, habida cuenta de las disposiciones del presente Estatuto, y a una<br />

audiencia justa e imparcial, así como a las siguientes garantías mínimas en pie de<br />

plena igualdad:<br />

(...)<br />

d) Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 63, el acusado tendrá<br />

derecho a hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser<br />

asistido por un defensor de su elección; a ser informado, si no tuviera defensor,<br />

del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a<br />

que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente si careciere de medios<br />

suficientes para pagarlo; (...).<br />

La expresión "interés de la justicia" puede tener distintos significados y<br />

aplicaciones, dependiendo de las circunstancias. Si bien el espíritu que anima el

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