Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
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d) Una descripción concisa de los hechos que presuntamente constituyan esos crímenes. La notificación de la orden será personal. Artículo 59. Procedimiento de detención en el Estado de detención 1. El Estado Parte que haya recibido una solicitud de detención provisional o de detención y entrega tomará inmediatamente las medidas necesarias para la detención de conformidad con su derecho interno y con lo dispuesto en la Parte IX del presente Estatuto. 2. El detenido será llevado sin demora ante la autoridad judicial competente del Estado de detención, que determinará si, de conformidad con el derecho de ese Estado: a) La orden le es aplicable; b) La detención se llevó a cabo conforme a derecho; y c) Se han respetado los derechos del detenido. 3. El detenido tendrá derecho a solicitar de la autoridad competente del Estado de detención la libertad provisional antes de su entrega. 4. Al decidir la solicitud, la autoridad competente del Estado de detención examinará si, dada la gravedad de los presuntos crímenes, hay circunstancias urgentes y excepcionales que justifiquen la libertad provisional y si existen las salvaguardias necesarias para que el Estado de detención pueda cumplir su obligación de entregar la persona a la Corte. Esa autoridad no podrá examinar si la orden de detención fue dictada conforme a derecho con arreglo a los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo 58. 5. La solicitud de libertad provisional será notificada a la Sala de Cuestiones Preliminares, que hará recomendaciones a la autoridad competente del Estado de detención. Antes de adoptar su decisión, la autoridad competente del Estado de detención tendrá plenamente en cuenta esas recomendaciones, incluidas las relativas a medidas para impedir la evasión de la persona. 6. De concederse la libertad provisional, la Sala de Cuestiones Preliminares podrá solicitar informes periódicos al respecto. 7. Una vez que el Estado de detención haya ordenado la entrega, el detenido será puesto a disposición de la Corte tan pronto como sea posible. Existen dos mecanismos a través de los cuales la Sala de Cuestiones Preliminares puede solicitar que una persona a quien se le imputa la comisión de un crimen de su competencia sea presentada ante ésta. Estos son (i.) la emisión de una orden de detención de conformidad con el artículo 58 del Estatuto de Roma; y, (ii.) la
emisión de una orden de detención provisional o la detención y entrega de conformidad con los artículos 58, párrafo 5, y 89, 91 y 92 del Estatuto de Roma. Adicionalmente, la Corte puede emitir una orden de comparecencia, de conformidad con el artículo 58 párrafo 7 del Estatuto, cuando la Sala de Cuestiones Preliminares esté convencida de que basta con una orden de comparecencia para asegurar que la persona se haga presente en la Corte. Los Estados deberán responder inmediatamente a todas las solicitudes de ejecución de tales órdenes y realizar tales audiencias en su territorio (artículos 59. 1 y 89. ER). El contenido de las solicitudes de detención y entrega está detallado en el artículo 91; éstas tendrán que incluir "la información que describa a la persona buscada y su probable paradero, además de una copia de la orden de detención." Además, los Estados pueden remitir otros documentos o información requeridos por la legislación nacional, siempre que estos requisitos no sean más engorrosos que los requisitos para una solicitud de extradición de otro Estado (artículo 91. 2 ER). Una vez que la persona es detenida por el Estado, éste deberá llevarla ante una autoridad judicial competente para que se le brinde la oportunidad de solicitar libertad provisional antes de su entrega (artículo 59. 2 y 6 ER). El Estado de detención es el que ordena la entrega, y después de ello, la persona ha de ser puesta a disposición de la Corte tan pronto como sea posible (artículo 59.7, ER). Ahora bien: Cabe preguntarse si estas disposiciones establecen un tratamiento diferente al previsto en la Constitución Nacional de los derechos de las personas sobre las que recaen las órdenes de detención. La Corte Constitucional considera que ello no es así. En primer lugar, a las personas sujetas de la orden de detención impartida por la Sala de Cuestiones Preliminares se les reconocen varios derechos, los cuales serán observados por las autoridades estatales competentes, v.gr. la prohibición de autoinculpación, la protección frente a intimidación, coacción o amenaza ejercida por las autoridades, la posibilidad de ser asistido por un abogado, la información concreta sobre la existencia de motivos para creer que ha cometido un crimen de competencia de la Corte y, particularmente, la imposibilidad de ser sometido a detención arbitraria y a ser privado de la libertad "salvo por los motivos previstos en el presente estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en él" (artículo 55 ER). En algunos casos, una vez que la Sala de Cuestiones
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emisión de una orden de detención provisional o la detención y entrega de<br />
conformidad con los artículos 58, párrafo 5, y 89, 91 y 92 del Estatuto de Roma.<br />
Adicionalmente, la Corte puede emitir una orden de comparecencia, de<br />
conformidad con el artículo 58 párrafo 7 del Estatuto, cuando la Sala de<br />
Cuestiones Preliminares esté convencida de que basta con una orden de<br />
comparecencia para asegurar que la persona se haga presente en la Corte.<br />
Los Estados deberán responder inmediatamente a todas las solicitudes de<br />
ejecución de tales órdenes y realizar tales audiencias en su territorio (artículos 59.<br />
1 y 89. ER). El contenido de las solicitudes de detención y entrega está detallado<br />
en el artículo 91; éstas tendrán que incluir "la información que describa a la<br />
persona buscada y su probable paradero, además de una copia de la orden de<br />
detención." Además, los Estados pueden remitir otros documentos o<br />
información requeridos por la legislación nacional, siempre que estos requisitos<br />
no sean más engorrosos que los requisitos para una solicitud de extradición de<br />
otro Estado (artículo 91. 2 ER).<br />
Una vez que la persona es detenida por el Estado, éste deberá llevarla ante una<br />
autoridad judicial competente para que se le brinde la oportunidad de solicitar<br />
libertad provisional antes de su entrega (artículo 59. 2 y 6 ER). El Estado de<br />
detención es el que ordena la entrega, y después de ello, la persona ha de ser<br />
puesta a disposición de la Corte tan pronto como sea posible (artículo 59.7, ER).<br />
Ahora bien: Cabe preguntarse si estas disposiciones establecen un tratamiento<br />
diferente al previsto en la Constitución Nacional de los derechos de las personas<br />
sobre las que recaen las órdenes de detención. La Corte Constitucional considera<br />
que ello no es así.<br />
En primer lugar, a las personas sujetas de la orden de detención impartida por la<br />
Sala de Cuestiones Preliminares se les reconocen varios derechos, los cuales serán<br />
observados por las autoridades estatales competentes, v.gr. la prohibición de<br />
autoinculpación, la protección frente a intimidación, coacción o amenaza ejercida<br />
por las autoridades, la posibilidad de ser asistido por un abogado, la información<br />
concreta sobre la existencia de motivos para creer que ha cometido un crimen de<br />
competencia de la Corte y, particularmente, la imposibilidad de ser sometido a<br />
detención arbitraria y a ser privado de la libertad "salvo por los motivos previstos<br />
en el presente estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en<br />
él" (artículo 55 ER). En algunos casos, una vez que la Sala de Cuestiones