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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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d) Una descripción concisa de los hechos que presuntamente constituyan esos<br />

crímenes.<br />

La notificación de la orden será personal.<br />

Artículo 59. Procedimiento de detención en el Estado de detención<br />

1. El Estado Parte que haya recibido una solicitud de detención provisional o de<br />

detención y entrega tomará inmediatamente las medidas necesarias para la<br />

detención de conformidad con su derecho interno y con lo dispuesto en la Parte<br />

IX del presente Estatuto.<br />

2. El detenido será llevado sin demora ante la autoridad judicial competente del<br />

Estado de detención, que determinará si, de conformidad con el derecho de ese<br />

Estado:<br />

a) La orden le es aplicable;<br />

b) La detención se llevó a cabo conforme a derecho; y<br />

c) Se han respetado los derechos del detenido.<br />

3. El detenido tendrá derecho a solicitar de la autoridad competente del Estado<br />

de detención la libertad provisional antes de su entrega.<br />

4. Al decidir la solicitud, la autoridad competente del Estado de detención<br />

examinará si, dada la gravedad de los presuntos crímenes, hay circunstancias<br />

urgentes y excepcionales que justifiquen la libertad provisional y si existen las<br />

salvaguardias necesarias para que el Estado de detención pueda cumplir su<br />

obligación de entregar la persona a la Corte. Esa autoridad no podrá examinar si<br />

la orden de detención fue dictada conforme a derecho con arreglo a los apartados<br />

a) y b) del párrafo 1 del artículo 58.<br />

5. La solicitud de libertad provisional será notificada a la Sala de Cuestiones<br />

Preliminares, que hará recomendaciones a la autoridad competente del Estado de<br />

detención. Antes de adoptar su decisión, la autoridad competente del Estado de<br />

detención tendrá plenamente en cuenta esas recomendaciones, incluidas las<br />

relativas a medidas para impedir la evasión de la persona.<br />

6. De concederse la libertad provisional, la Sala de Cuestiones Preliminares podrá<br />

solicitar informes periódicos al respecto.<br />

7. Una vez que el Estado de detención haya ordenado la entrega, el detenido será<br />

puesto a disposición de la Corte tan pronto como sea posible.<br />

Existen dos mecanismos a través de los cuales la Sala de Cuestiones Preliminares<br />

puede solicitar que una persona a quien se le imputa la comisión de un crimen de<br />

su competencia sea presentada ante ésta. Estos son (i.) la emisión de una orden<br />

de detención de conformidad con el artículo 58 del Estatuto de Roma; y, (ii.) la

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