Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
d) Una descripción concisa de los hechos que presuntamente constituyan esos<br />
crímenes.<br />
La notificación de la orden será personal.<br />
Artículo 59. Procedimiento de detención en el Estado de detención<br />
1. El Estado Parte que haya recibido una solicitud de detención provisional o de<br />
detención y entrega tomará inmediatamente las medidas necesarias para la<br />
detención de conformidad con su derecho interno y con lo dispuesto en la Parte<br />
IX del presente Estatuto.<br />
2. El detenido será llevado sin demora ante la autoridad judicial competente del<br />
Estado de detención, que determinará si, de conformidad con el derecho de ese<br />
Estado:<br />
a) La orden le es aplicable;<br />
b) La detención se llevó a cabo conforme a derecho; y<br />
c) Se han respetado los derechos del detenido.<br />
3. El detenido tendrá derecho a solicitar de la autoridad competente del Estado<br />
de detención la libertad provisional antes de su entrega.<br />
4. Al decidir la solicitud, la autoridad competente del Estado de detención<br />
examinará si, dada la gravedad de los presuntos crímenes, hay circunstancias<br />
urgentes y excepcionales que justifiquen la libertad provisional y si existen las<br />
salvaguardias necesarias para que el Estado de detención pueda cumplir su<br />
obligación de entregar la persona a la Corte. Esa autoridad no podrá examinar si<br />
la orden de detención fue dictada conforme a derecho con arreglo a los apartados<br />
a) y b) del párrafo 1 del artículo 58.<br />
5. La solicitud de libertad provisional será notificada a la Sala de Cuestiones<br />
Preliminares, que hará recomendaciones a la autoridad competente del Estado de<br />
detención. Antes de adoptar su decisión, la autoridad competente del Estado de<br />
detención tendrá plenamente en cuenta esas recomendaciones, incluidas las<br />
relativas a medidas para impedir la evasión de la persona.<br />
6. De concederse la libertad provisional, la Sala de Cuestiones Preliminares podrá<br />
solicitar informes periódicos al respecto.<br />
7. Una vez que el Estado de detención haya ordenado la entrega, el detenido será<br />
puesto a disposición de la Corte tan pronto como sea posible.<br />
Existen dos mecanismos a través de los cuales la Sala de Cuestiones Preliminares<br />
puede solicitar que una persona a quien se le imputa la comisión de un crimen de<br />
su competencia sea presentada ante ésta. Estos son (i.) la emisión de una orden<br />
de detención de conformidad con el artículo 58 del Estatuto de Roma; y, (ii.) la