27.04.2013 Views

Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Esta disposición se refiere a la posibilidad con la que cuenta el Fiscal de emplear<br />

los mecanismos de cooperación previstos en el Estatuto de Roma (Parte IX del<br />

Estatuto) para pedir a la Sala de Cuestiones Preliminares la adopción de<br />

determinadas medidas de investigación en el territorio de un Estado Parte sin<br />

haber obtenido la cooperación de éste con arreglo a las reglas en la referida Parte<br />

IX del Estatuto. Uno de los principios sobre los que se estructura la jurisdicción<br />

reconocida por los Estados Partes en el Estatuto de Roma está expresado en la<br />

obligación general de cooperar. Esto quiere decir que los Estados firmantes del<br />

Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto, "cooperarán<br />

plenamente con la Corte en relación con la investigación y los enjuiciamiento de<br />

los crímenes de su competencia" (artículo 86 ER); circunstancias para las cuales,<br />

como se apreciará con mayor detenimiento en otro apartado de esta providencia,<br />

supone, o bien el seguimiento de un procedimiento formal en el cual la Corte<br />

presenta una solicitud ante un Estado Parte (artículo 87. numerales 1, 2, 3 y 4,<br />

ER), o ante otro Estado que no haga parte del Estatuto "sobre la base de un<br />

arreglo especial, un acuerdo con ese Estado o cualquier otra manera adecuada"<br />

(artículo 87.5 ER). La atribución reconocida al Fiscal para adoptar determinadas<br />

medidas de investigación en el territorio de un Estado Parte también puede<br />

llevarse a cabo, siempre que no se haya obtenido la cooperación de éste con<br />

arreglo a la parte IX, en razón de una autorización expresa dada por la Sala de<br />

Cuestiones Preliminares al Fiscal (artículo 57.3 literal b), ER).<br />

Un régimen de cooperación establecido en estos términos es fundamental para el<br />

diseño y funcionamiento de la Corte Penal Internacional. El papel que desarrolla<br />

el Fiscal al llevar a cabo parte de su investigación en el territorio de un Estado,<br />

con la necesaria aquiescencia del mismo, es central para crear un sistema que<br />

garantice la real administración de justicia en la que confían las víctimas de los<br />

crímenes de competencia de la Corte –en clara extensión del artículo 229 CP– y<br />

la comunidad internacional en general –Preámbulo del Estatuto de Roma– y hace<br />

parte de un conjunto de instrumentos que, al mismo tiempo que garantizan la<br />

capacidad de castigar atrocidades, respetan las prerrogativas de cada Estado,<br />

incluyendo su competencia para procesar a los responsables de los crímenes que<br />

delimitan materialmente el ámbito de acción de la Corte Penal InternacionalCfr.,<br />

entre otros textos, Broomhall, Bruce. La Corte Penal Internacional, en La Corte<br />

Penal Internacional: texto integrado de Estatuto de Roma. Editorial Leyer,<br />

Bogotá, 2001. .

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!