Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
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Esta disposición se refiere a la posibilidad con la que cuenta el Fiscal de emplear<br />
los mecanismos de cooperación previstos en el Estatuto de Roma (Parte IX del<br />
Estatuto) para pedir a la Sala de Cuestiones Preliminares la adopción de<br />
determinadas medidas de investigación en el territorio de un Estado Parte sin<br />
haber obtenido la cooperación de éste con arreglo a las reglas en la referida Parte<br />
IX del Estatuto. Uno de los principios sobre los que se estructura la jurisdicción<br />
reconocida por los Estados Partes en el Estatuto de Roma está expresado en la<br />
obligación general de cooperar. Esto quiere decir que los Estados firmantes del<br />
Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto, "cooperarán<br />
plenamente con la Corte en relación con la investigación y los enjuiciamiento de<br />
los crímenes de su competencia" (artículo 86 ER); circunstancias para las cuales,<br />
como se apreciará con mayor detenimiento en otro apartado de esta providencia,<br />
supone, o bien el seguimiento de un procedimiento formal en el cual la Corte<br />
presenta una solicitud ante un Estado Parte (artículo 87. numerales 1, 2, 3 y 4,<br />
ER), o ante otro Estado que no haga parte del Estatuto "sobre la base de un<br />
arreglo especial, un acuerdo con ese Estado o cualquier otra manera adecuada"<br />
(artículo 87.5 ER). La atribución reconocida al Fiscal para adoptar determinadas<br />
medidas de investigación en el territorio de un Estado Parte también puede<br />
llevarse a cabo, siempre que no se haya obtenido la cooperación de éste con<br />
arreglo a la parte IX, en razón de una autorización expresa dada por la Sala de<br />
Cuestiones Preliminares al Fiscal (artículo 57.3 literal b), ER).<br />
Un régimen de cooperación establecido en estos términos es fundamental para el<br />
diseño y funcionamiento de la Corte Penal Internacional. El papel que desarrolla<br />
el Fiscal al llevar a cabo parte de su investigación en el territorio de un Estado,<br />
con la necesaria aquiescencia del mismo, es central para crear un sistema que<br />
garantice la real administración de justicia en la que confían las víctimas de los<br />
crímenes de competencia de la Corte –en clara extensión del artículo 229 CP– y<br />
la comunidad internacional en general –Preámbulo del Estatuto de Roma– y hace<br />
parte de un conjunto de instrumentos que, al mismo tiempo que garantizan la<br />
capacidad de castigar atrocidades, respetan las prerrogativas de cada Estado,<br />
incluyendo su competencia para procesar a los responsables de los crímenes que<br />
delimitan materialmente el ámbito de acción de la Corte Penal InternacionalCfr.,<br />
entre otros textos, Broomhall, Bruce. La Corte Penal Internacional, en La Corte<br />
Penal Internacional: texto integrado de Estatuto de Roma. Editorial Leyer,<br />
Bogotá, 2001. .