Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
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ER); y, en todo caso, corresponde a dicho funcionario aportar "pruebas<br />
suficientes" de que hay "motivos fundados" para creer que el acusado es<br />
responsable de los cargos expuestos (artículo 61.5 ER). El acusado, por su parte,<br />
puede objetar los cargos, impugnar pruebas y presentar pruebas (artículo 61.2.<br />
literal a) ER). La audiencia de confirmación se asemeja a las audiencias<br />
preliminares existentes en los sistemas de derecho común. Este mecanismo<br />
permite a la Corte asegurarse que la etapa de investigación se ha desarrollado de<br />
manera seria y que existe evidencia suficiente para sustentar la acusación,<br />
protegiendo, de esta manera, al procesado de los posibles abusos en los que<br />
puede incurrir el Fiscal.<br />
Por eso, analizados todos estos elementos, la Sala de Cuestiones Preliminares<br />
determinará, sobre la base de la audiencia, si existen pruebas suficientes de que<br />
hay motivos fundados para creer que el imputado cometió cada crimen que se le<br />
imputa y, en consecuenciaSobre el particular, es necesario decir que no existe una<br />
norma clara de Derecho Internacional Humanitario que refiera a la obligación del<br />
Fiscal de dar a conocer a la defensa todas las pruebas sobre las que se sustenta la<br />
acusación que presenta. Sin embargo, la Corte Europea de Derechos Humanos<br />
ha estimado que la remisión a la defensa de toda la evidencia que pesa a favor o<br />
en contra del sindicado es un elemental requisito de equidad que, por lo tanto,<br />
debe ser cumplido por el ente investigador. podrá (i.) confirmar los cargos<br />
respecto de los cuales haya determinado que existen pruebas suficientes; (ii.) no<br />
confirmarlos cuando la pruebas sean insuficientes; o, (iii.) levantar la audiencia y<br />
pedir al Fiscal que considere la oportunidad de presentar nuevas pruebas o<br />
realizar nuevas investigaciones; o modificar los cargos en razón de las mismas<br />
pruebas existentes (artículo 61.7 ER). Una vez confirmados los cargos y antes de<br />
comenzar el juicio, el Fiscal, con autorización de la Sala de Cuestiones<br />
Preliminares y previa notificación al acusado, podrá modificar los cargos (artículo<br />
61.8 ER). El Fiscal, si se propusiera presentar nuevos cargos o sustituirlos por<br />
otros más graves, deberá pedir una audiencia de conformidad con el artículo 61<br />
relativos a la confirmación inicial de los cargos. Una vez comenzado el juicio, el<br />
Fiscal, con autorización de la Sala de Primera Instancia (que es el órgano de la<br />
Corte que se encarga de desarrollar esta etapa del proceso), sólo podrá retirar los<br />
cargos formulados.<br />
La Corte Constitucional resalta que durante toda la etapa de investigación,<br />
además de los ya referidos principios de razonabilidad y control, la labor del<br />
Fiscal y la de la Sala de Cuestiones Preliminares están guiadas por los principios<br />
de comunicabilidad y contradicción. Esto supone que no es posible adelantar<br />
procesos secretos en los cuales el imputado y su representante desconozcan las<br />
actuaciones, cargos y pruebas que configuran el proceso desde la perspectiva del