Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
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Las primeras diligencias en la Corte y la confirmación de los cargos antes del<br />
juicio constituyen un conjunto de determinaciones previas que ha de tomar la<br />
Sala de Cuestiones Preliminares para dar por concluida la fase de investigación.<br />
Así, una vez que el imputado haya sido entregado a la Corte, o haya comparecido<br />
voluntariamente o en cumplimiento de una orden (artículo 60. 1 ER), la Sala se<br />
cerciorará de que la persona haya sido informada de los crímenes que le son<br />
imputados y de sus derechos de conformidad con el Estatuto, incluyendo el<br />
derecho a solicitar la libertad provisional (artículo 60. 1. ER). No se otorgará<br />
libertad provisional si los motivos de necesidad que fundamentaron la decisión<br />
inicial existen todavía. La Sala, en todo caso, podrá revisar, modificar o revocar<br />
una decisión de libertad provisional. Puede también liberar a la persona detenida<br />
a la luz de una demora inexcusable del Fiscal (artículo 60. 3 ER). En esta materia,<br />
si bien el Derecho Internacional Humanitario favorece la liberación del<br />
procesado durante la etapa de juicio (como corolario del principio de presunción<br />
de inocencia), existen razones que justifican la atenuación de esta regla en los<br />
procesos de competencia de la Corte Penal Internacional: en primer lugar, los<br />
crímenes de los que conoce la Corte son de tal naturaleza y las penas que impone<br />
de tal magnitud, que es necesario contar con un mecanismo que asegure la<br />
permanencia del sindicado durante el proceso ante la tentación de evadir la<br />
autoridad de la Corte; en segundo lugar, el reconocimiento de la libertad<br />
provisional del sindicado como regla general "puede trivializar el papel de la<br />
CorteCfr. Schabas, W. Introduction to the International Criminal Court. Op. Cit..<br />
p. 113. y minar su autoridad.<br />
La audiencia para la confirmación de los cargos se realizará dentro de un plazo<br />
razonable después de la primera comparecencia del sindicado (artículo 61.1 ER).<br />
Dichas audiencias pueden sostenerse en ausencia del acusado cuando éste (i.)<br />
haya renunciado al derecho de estar presente (artículo 61. 2 literal a) ER) o (ii.)<br />
haya huido o no sea posible encontrarlo y se hayan tomado todas las medidas<br />
razonables para asegurar su comparecencia ante la Corte e informarle de los<br />
cargos y de que se celebrará una audiencia para confirmarlos (artículo 61. 2 b<br />
ER). En este último caso, el imputado estará representado por un defensor<br />
cuando la Sala de Cuestiones Preliminares resuelva que ello redunda en interés de<br />
la justiciIbíd.. Por otra parte, la defensa tiene el derecho a conocer en un plazo<br />
razonable las pruebas y cargos sobre las cuales se basará el fiscal en la audiencia<br />
(artículo 61.3 literales a) y b). ER), si hay cambios en algunos de estos puntos<br />
antes de la audiencia, el Fiscal deberá informarlo oportunamente (artículo 61.4