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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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hayan comparecido en virtud de una orden de comparecencia (artículo 57. 3.<br />

ER).<br />

Con el propósito de garantizar el cumplimiento de estas funciones por parte de la<br />

Sala, el Estatuto señala en el párrafo 2 del artículo 57 dos clases de decisiones<br />

diferentes a tomar. La primera clase (artículo 57. 2. literal a) ER) debe ser tomada<br />

por la mayoría de los magistrados y comprende las decisiones más generales, tales<br />

como el cambio de competencia, la confirmación de cargos y la autorización de<br />

investigaciones en un territorio de un Estado determinado. En todos los demás<br />

eventos, las decisiones pueden ser tomadas por un solo magistrado de la Sala.<br />

Nuevamente, lo que está en juego aquí es la consagración del principio de<br />

razonabilidad, pues el Fiscal no funciona como un pieza suelta de la Corte que<br />

sólo se enfrenta al juez al momento de presentar formalmente una acusación.<br />

Durante la investigación, el Fiscal debe convencer a la Sala de Cuestiones<br />

Preliminares, por ejemplo, de que hay motivos fundados para creer que<br />

determinada persona ha cometido un crimen de competencia de la Corte Penal<br />

Internacional; que la investigación hace necesaria la cooperación de un<br />

determinado Estado, efecto para el cual se debe autorizar la adopción de<br />

determinadas medidas en el territorio de un Estado Parte con arreglo a lo<br />

dispuesto en la Parte IX del Estatuto, o que ciertos procedimientos deben<br />

seguirse para evitar la obstrucción de la investigación o del proceso o para<br />

asegurar, eventualmente, la presencia del sindicado en el mismo.<br />

Las normas del Estatuto de Roma que propugnan la existencia de un<br />

procedimiento razonado y que crean mecanismos de contrapeso a las<br />

atribuciones que ejercen diferentes órganos de la Corte Penal Internacional se<br />

enmarcan dentro de los principios básicos de un Estado de Derecho, con los<br />

cuales se garantiza la efectividad de los principios, derechos y deberes<br />

consagrados en la Constitución (artículo 2 CP), y el respeto del debido proceso<br />

aplicable a toda clase de actuaciones judiciales (artículo 29 CP).<br />

.10.5.4.7.1.10 De las determinaciones previas a la fase de juzgamiento y de la confirmación de<br />

los cargos.

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