Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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27.04.2013 Views

Pero también la existencia de un principio de esta naturaleza refiere la necesidad de dar cumplimiento a una secuencia de actos, relacionados entre sí de manera directa o indirecta, que persiguen un objetivo adicional: la racionalización del ejercicio del poder de tal manera que se reconozca en la ley, y no en la voluntad, en la fuerza, o en la arbitrariedad, la forma de resolución de las contenciones de derecho. Así, como tantas veces lo ha dicho la Corte, "las actuaciones que adelanten los funcionarios judiciales o las autoridades administrativas, deben observar y respetar en todo momento las normas que regulen los procedimientos a seguir, con el fin de preservar las garantías -derechos y obligaciones- de quienes se encuentran incursos en una relación jurídica, en todos aquellos casos en que la actuación conduzca a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una sanción" -énfasis no original-Corte Constitucional Sentencia T-073 de 1997 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. En esta oportunidad la Sala Octava de decisión no encontró que la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva hubiese incurrido en vía de hecho al declarar la preclusión de la investigación en el proceso por hurto en el que estaba en juego la declaración de una presunta sociedad de hecho conformada entre distintos sujetos (uno de ellos el peticionario en sede de tutela). En este orden de ideas, la Corte estima que la funciones que se le reconocen al Fiscal dentro del proceso adelantado por parte de la Corte Penal Internacional concuerdan con los postulados que sobre la materia señala la Constitución Política y se rigen por parámetros respetuosos del derecho de defensa, del debido proceso y de otras garantías constitucionales. .10.4.4.7.1.9 De las funciones y competencias de la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal InternacionaEn adelante, la Sala de Cuestiones preliminares será referida por las siglas S.C.P.. Los artículos 56 y 57 del Estatuto de Roma están dedicados a señalar las funciones y atribuciones de la Sala de Cuestiones Preliminares y las disposiciones que podrá adoptar cuando se presente una oportunidad única de proceder a una investigación. Dentro de la etapa de indagación, la Sala de Cuestiones Preliminares se concibe como un organismo encargado de supervisar el adecuado desarrollo de las averiguaciones acerca de la ocurrencia de uno de los crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional por parte del Fiscal y tomar las decisiones que permitan a dicho funcionario desarrollar eficazmente su labor; asegurar la protección y respeto a la intimidad de las víctimas y testigos cuando sea necesario, preservar las pruebas, proteger a las personas detenidas o que

hayan comparecido en virtud de una orden de comparecencia (artículo 57. 3. ER). Con el propósito de garantizar el cumplimiento de estas funciones por parte de la Sala, el Estatuto señala en el párrafo 2 del artículo 57 dos clases de decisiones diferentes a tomar. La primera clase (artículo 57. 2. literal a) ER) debe ser tomada por la mayoría de los magistrados y comprende las decisiones más generales, tales como el cambio de competencia, la confirmación de cargos y la autorización de investigaciones en un territorio de un Estado determinado. En todos los demás eventos, las decisiones pueden ser tomadas por un solo magistrado de la Sala. Nuevamente, lo que está en juego aquí es la consagración del principio de razonabilidad, pues el Fiscal no funciona como un pieza suelta de la Corte que sólo se enfrenta al juez al momento de presentar formalmente una acusación. Durante la investigación, el Fiscal debe convencer a la Sala de Cuestiones Preliminares, por ejemplo, de que hay motivos fundados para creer que determinada persona ha cometido un crimen de competencia de la Corte Penal Internacional; que la investigación hace necesaria la cooperación de un determinado Estado, efecto para el cual se debe autorizar la adopción de determinadas medidas en el territorio de un Estado Parte con arreglo a lo dispuesto en la Parte IX del Estatuto, o que ciertos procedimientos deben seguirse para evitar la obstrucción de la investigación o del proceso o para asegurar, eventualmente, la presencia del sindicado en el mismo. Las normas del Estatuto de Roma que propugnan la existencia de un procedimiento razonado y que crean mecanismos de contrapeso a las atribuciones que ejercen diferentes órganos de la Corte Penal Internacional se enmarcan dentro de los principios básicos de un Estado de Derecho, con los cuales se garantiza la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (artículo 2 CP), y el respeto del debido proceso aplicable a toda clase de actuaciones judiciales (artículo 29 CP). .10.5.4.7.1.10 De las determinaciones previas a la fase de juzgamiento y de la confirmación de los cargos.

Pero también la existencia de un principio de esta naturaleza refiere la necesidad<br />

de dar cumplimiento a una secuencia de actos, relacionados entre sí de manera<br />

directa o indirecta, que persiguen un objetivo adicional: la racionalización del<br />

ejercicio del poder de tal manera que se reconozca en la ley, y no en la voluntad,<br />

en la fuerza, o en la arbitrariedad, la forma de resolución de las contenciones de<br />

derecho. Así, como tantas veces lo ha dicho la Corte, "las actuaciones que<br />

adelanten los funcionarios judiciales o las autoridades administrativas, deben<br />

observar y respetar en todo momento las normas que regulen los procedimientos<br />

a seguir, con el fin de preservar las garantías -derechos y obligaciones- de quienes<br />

se encuentran incursos en una relación jurídica, en todos aquellos casos en que la<br />

actuación conduzca a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la<br />

imposición de una sanción" -énfasis no original-Corte Constitucional <strong>Sentencia</strong><br />

T-073 de 1997 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. En esta oportunidad la Sala<br />

Octava de decisión no encontró que la Fiscalía Delegada ante el Tribunal<br />

Superior de Neiva hubiese incurrido en vía de hecho al declarar la preclusión de<br />

la investigación en el proceso por hurto en el que estaba en juego la declaración<br />

de una presunta sociedad de hecho conformada entre distintos sujetos (uno de<br />

ellos el peticionario en sede de tutela).<br />

En este orden de ideas, la Corte estima que la funciones que se le reconocen al<br />

Fiscal dentro del proceso adelantado por parte de la Corte Penal Internacional<br />

concuerdan con los postulados que sobre la materia señala la Constitución<br />

Política y se rigen por parámetros respetuosos del derecho de defensa, del debido<br />

proceso y de otras garantías constitucionales.<br />

.10.4.4.7.1.9 De las funciones y competencias de la Sala de Cuestiones Preliminares de la<br />

Corte Penal InternacionaEn adelante, la Sala de Cuestiones preliminares será referida por las<br />

siglas S.C.P..<br />

Los artículos 56 y 57 del Estatuto de Roma están dedicados a señalar las<br />

funciones y atribuciones de la Sala de Cuestiones Preliminares y las disposiciones<br />

que podrá adoptar cuando se presente una oportunidad única de proceder a una<br />

investigación. Dentro de la etapa de indagación, la Sala de Cuestiones<br />

Preliminares se concibe como un organismo encargado de supervisar el adecuado<br />

desarrollo de las averiguaciones acerca de la ocurrencia de uno de los crímenes de<br />

competencia de la Corte Penal Internacional por parte del Fiscal y tomar las<br />

decisiones que permitan a dicho funcionario desarrollar eficazmente su labor;<br />

asegurar la protección y respeto a la intimidad de las víctimas y testigos cuando<br />

sea necesario, preservar las pruebas, proteger a las personas detenidas o que

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