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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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Cuando se trate de una persona respecto de la cual se crea que fue autora de un<br />

crimen de competencia de la Corte se le tendrá que informar los motivos para<br />

creer que ha cometido dicho crimen y se le permitirá guardar silencio, recibir el<br />

asesoramiento de una abogado de su elección y ser indagado sólo en presencia de<br />

este (artículo 55. 1, literal c) y 55.2 ER).<br />

Con estos señalamientos los Estados Partes del Estatuto de Roma no hacen nada<br />

distinto a reconocer los derechos básicos en los que se sustenta el debido proceso<br />

dentro de la etapa de investigación, fruto no sólo de un consenso a nivel<br />

internacional en la materia, sino del desarrollo ponderado que en el escenario del<br />

constitucionalismo contemporáneo se ha dado a estas garantías. En el caso<br />

colombiano, a través del desarrollo e interpretación del artículo 29 Superior, se ha<br />

reafirmado que el derecho al debido proceso hace referencia a un conjunto<br />

complejo de circunstancias señaladas por la Constitución y la leConcretamente ha<br />

dicho la Corte: "El derecho al debido proceso, reconocido en el artículo 29 de la<br />

Carta Política, comprende una serie de garantías con las cuales se busca sujetar a<br />

reglas mínimas sustantivas y procedimentales, el desarrollo de las actuaciones<br />

adelantadas por las autoridades en el ámbito judicial o administrativo, con el fin<br />

de proteger los derechos e intereses de las personas vinculadas, pues es claro que<br />

el debido proceso constituye un límite material al posible ejercicio abusivo de las<br />

autoridades estatales", sentencia T-416 de 1998 M.P. Alejandro Martínez<br />

Caballero. En esta oportunidad la Corte confirma los fallos de instancia que<br />

negaron la tutela del derecho al debido proceso pues consideró que no le asistía<br />

razón al actor al demandar los autos proferidos por jueces de la República dentro<br />

del proceso civil que le negó la petición de nombramiento como curador de un<br />

demente. Para la Corte, la actuación de los jueces demandados no constituyó vía<br />

de hecho. que "protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso"Corte<br />

Constitucional <strong>Sentencia</strong> T-475 de 1998 M.P. Hernando Herrera Vergara. En<br />

este proceso se solicita se declare la nulidad de la resolución de acusación<br />

proferida por el Fiscal 233 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de esta<br />

ciudad, dentro de un proceso penal adelantado contra el peticionario, por la<br />

presunta comisión del delito de estafa. En opinión del actor, dicha decisión se<br />

sustentó en una prueba adquirida con violación al debido proceso por falta de<br />

competencia del investigador para valorar una prueba civil (asunto donde<br />

presuntamente se cometió el hecho ilícito), constituyéndose dicha decisión en<br />

una vía de hecho. La Corte, luego de la revisión de los hechos y pruebas del caso<br />

decidió negar la tutela, pues no encontró motivo alguno de reproche en la<br />

actuación del demandado.

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