Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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27.04.2013 Views

(artículo 229 CP) que permite establecer con certeza los hechos que dieron origen a las actuaciones de la Corte Penal y ayuden a esclarecerlos. El que el Estatuto no haya optado por un sistema acusatorio puro, conduce a que existan coincidencias entre el ámbito de las facultades del Fiscal de la Corte Penal Internacional y el del Fiscal colombiano. Esta Corporación destaca lo más importante para garantizar tanto la imparcialidad judicial como el logro de la verdad. Se trata de la facultad – deber de investigar tanto las circunstancias incriminantes como las eximentes, es decir, "tanto la favorable como la desfavorable al imputado", al tenor del último inciso del artículo 250 de la Constitución. .10.3.4.7.1.8 De los derechos de las personas durante la etapa de investigación. En el artículo 55 del Estatuto de Roma se señalan una serie de garantías internacionalmente aceptadas, que se constituyen en una regulación mínima aplicable durante la etapa de investigación. Estos derechos establecen que: nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable (artículo 55. 1. a ER); ni puede ser objeto de coacción alguna o cualquier forma de intimidación o amenaza ni a torturas u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 55. 1. literal b) ER). Tampoco podrá someterse a persona alguna a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos por el presente Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en élCfr. artículo 55, párrafo 1 d. Sobre el particular las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos son pertinentes. Allí el contenido del debido proceso es desarrollado de manera específica identificando las garantías que se le reconocen a todos los seres humanos. Por ejemplo, el artículo 9, numerales 1 y 2, señala que: "1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta."2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella" Todo el que haya de ser interrogado en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente tendrá derecho a acceder a los servicios de un intérprete.

Cuando se trate de una persona respecto de la cual se crea que fue autora de un crimen de competencia de la Corte se le tendrá que informar los motivos para creer que ha cometido dicho crimen y se le permitirá guardar silencio, recibir el asesoramiento de una abogado de su elección y ser indagado sólo en presencia de este (artículo 55. 1, literal c) y 55.2 ER). Con estos señalamientos los Estados Partes del Estatuto de Roma no hacen nada distinto a reconocer los derechos básicos en los que se sustenta el debido proceso dentro de la etapa de investigación, fruto no sólo de un consenso a nivel internacional en la materia, sino del desarrollo ponderado que en el escenario del constitucionalismo contemporáneo se ha dado a estas garantías. En el caso colombiano, a través del desarrollo e interpretación del artículo 29 Superior, se ha reafirmado que el derecho al debido proceso hace referencia a un conjunto complejo de circunstancias señaladas por la Constitución y la leConcretamente ha dicho la Corte: "El derecho al debido proceso, reconocido en el artículo 29 de la Carta Política, comprende una serie de garantías con las cuales se busca sujetar a reglas mínimas sustantivas y procedimentales, el desarrollo de las actuaciones adelantadas por las autoridades en el ámbito judicial o administrativo, con el fin de proteger los derechos e intereses de las personas vinculadas, pues es claro que el debido proceso constituye un límite material al posible ejercicio abusivo de las autoridades estatales", sentencia T-416 de 1998 M.P. Alejandro Martínez Caballero. En esta oportunidad la Corte confirma los fallos de instancia que negaron la tutela del derecho al debido proceso pues consideró que no le asistía razón al actor al demandar los autos proferidos por jueces de la República dentro del proceso civil que le negó la petición de nombramiento como curador de un demente. Para la Corte, la actuación de los jueces demandados no constituyó vía de hecho. que "protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso"Corte Constitucional Sentencia T-475 de 1998 M.P. Hernando Herrera Vergara. En este proceso se solicita se declare la nulidad de la resolución de acusación proferida por el Fiscal 233 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad, dentro de un proceso penal adelantado contra el peticionario, por la presunta comisión del delito de estafa. En opinión del actor, dicha decisión se sustentó en una prueba adquirida con violación al debido proceso por falta de competencia del investigador para valorar una prueba civil (asunto donde presuntamente se cometió el hecho ilícito), constituyéndose dicha decisión en una vía de hecho. La Corte, luego de la revisión de los hechos y pruebas del caso decidió negar la tutela, pues no encontró motivo alguno de reproche en la actuación del demandado.

(artículo 229 CP) que permite establecer con certeza los hechos que dieron<br />

origen a las actuaciones de la Corte Penal y ayuden a esclarecerlos. El que el<br />

Estatuto no haya optado por un sistema acusatorio puro, conduce a que existan<br />

coincidencias entre el ámbito de las facultades del Fiscal de la Corte Penal<br />

Internacional y el del Fiscal colombiano. Esta Corporación destaca lo más<br />

importante para garantizar tanto la imparcialidad judicial como el logro de la<br />

verdad. Se trata de la facultad – deber de investigar tanto las circunstancias<br />

incriminantes como las eximentes, es decir, "tanto la favorable como la<br />

desfavorable al imputado", al tenor del último inciso del artículo 250 de la<br />

Constitución.<br />

.10.3.4.7.1.8 De los derechos de las personas durante la etapa de investigación.<br />

En el artículo 55 del Estatuto de Roma se señalan una serie de garantías<br />

internacionalmente aceptadas, que se constituyen en una regulación mínima<br />

aplicable durante la etapa de investigación. Estos derechos establecen que: nadie<br />

será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable (artículo 55. 1. a<br />

ER); ni puede ser objeto de coacción alguna o cualquier forma de intimidación o<br />

amenaza ni a torturas u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes<br />

(artículo 55. 1. literal b) ER). Tampoco podrá someterse a persona alguna a<br />

arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por los<br />

motivos previstos por el presente Estatuto y de conformidad con los<br />

procedimientos establecidos en élCfr. artículo 55, párrafo 1 d. Sobre el particular<br />

las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos son<br />

pertinentes. Allí el contenido del debido proceso es desarrollado de manera<br />

específica identificando las garantías que se le reconocen a todos los seres<br />

humanos. Por ejemplo, el artículo 9, numerales 1 y 2, señala que: "1. Todo<br />

individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser<br />

sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su<br />

libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento<br />

establecido en ésta."2. Toda persona detenida será informada, en el momento de<br />

su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la<br />

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Todo el que haya de ser interrogado en un idioma que no sea el que comprende y<br />

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