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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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pruebas específicas que se incorporan al proceso debidamentDebe recordarse<br />

que en estos eventos, la Corte Penal Internacional ha establecido una regla de<br />

exclusión de pruebas indebidamente obtenidas a la que luego se referirá<br />

puntualmente. –que siempre tendrá que ser conocidas por todos los sujetos<br />

procesales- sino el contenido detallado de la información que dio noticia de su<br />

existencia.<br />

En todo caso, como ya se ha advertido, la jurisdicción que ejerce la Corte Penal<br />

Internacional es complementaria a la jurisdicción penal de cada uno de los<br />

Estados Partes del Estatuto. Tal situación, además de imponer una serie de<br />

restricciones materiales que se relacionan con el reconocimiento de la<br />

competencia de cada EstadoEl párrafo 6 del Preámbulo del Estatuto de Roma<br />

señala que "es deber del Estado ejercer su jurisdicción penal contra los<br />

responsables de crímenes internacionales". supone también la existencia de<br />

mecanismos de cooperación que, en eventos concretos, permitan a la Corte Penal<br />

Internacional desarrollar su actividad y, así, en materia de investigación concertar<br />

las disposiciones o acuerdos compatibles con el Estatuto que sean necesarios<br />

para facilitar la cooperación de un Estado, una organización intragubernamental<br />

o una persona (artículo 54. 3 literal d) ER); convenir que no divulgará en ninguna<br />

etapa del procedimiento los documentos o la información que obtenga a<br />

condición de preservar su carácter confidencial y únicamente a efectos de<br />

obtener nuevas pruebas (artículo 54. 3 literal e) ER); y adoptar o pedir que se<br />

adopten las medidas necesarias para asegurar el carácter confidencial de la<br />

información, la protección de una persona o la preservación de las pruebas<br />

(artículo 54. 3 literal f) ER).<br />

Si una de las consideraciones sobre las que se sustenta la expedición del Estatuto<br />

que consagra la Corte Penal Internacional es, precisamente, luchar contra la<br />

impunidad ligada a los crímenes cometidos en contra de la humanidad durante el<br />

último siglo, y si tal compromiso está amparado en el respeto que genere en la<br />

comunidad internacional dicha Corte y en su vocación de permanencia, es<br />

necesario que existan los mecanismos jurídicos y logísticos que permitan la labor<br />

del Fiscal en consuno con las autoridad locales de un Estado determinado. En el<br />

caso colombiano la estructuración de este sistema de colaboración y<br />

complementación concuerda con las responsabilidades que se le encomiendan a<br />

todas las autoridades para que sirvan a la comunidad (artículo 1 CP) y convierten<br />

la administración de justicia en un servicio público permanente e independiente

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