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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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De otro lado, sobre la labor desarrollada por la Fiscalía respecto de la iniciación<br />

de la investigación la Sala de Cuestiones Preliminares ejerce un efectivo controCfr.,<br />

entre otras, Corte Constitucional <strong>Sentencia</strong> C-1506 de 2000 M.P. Carlos Gaviria Díaz. ,<br />

bien sea a petición de parte o de oficio, encaminado a analizar la adecuación de<br />

sus resoluciones y el mérito de las mismas. De esta forma se da aplicación a uno<br />

de los principios fundamentales de todo estado de derecho, creando mecanismos<br />

de contrapeso en el que las decisiones que toma el fiscal son revisadas o<br />

autorizadas por un funcionario judicial que esté al tanto del proceso y sus<br />

posibles implicaciones.<br />

.10.2.4.7.1.7 De las atribuciones del fiscal en la etapa de investigación.<br />

En los términos del artículo 54 del Estatuto de Roma, las facultades del Fiscal se<br />

enmarcan en el reconocimiento y aplicación de dos principios rectores de los que<br />

depende la buena administración de justicia y reflejan un encuentro entre el<br />

sistema acusatorio y el sistema inquisitivo. En primer lugar, el Fiscal tiene un<br />

compromiso con la verdad, esto es, con la constatación de todas las circunstancias<br />

que aluden al caso objeto estudio; para tal efecto, podrá ampliar el radio de<br />

acción de su labor a todas las circunstancias y pruebas pertinentes para<br />

determinar si hay responsabilidad penal (artículo 54.1. literal a) ER), e investigar<br />

circunstancias eximentes e incriminatorias por igualIbíd. Entonces, la labor del<br />

Fiscal no está encaminada, como en los regímenes más puros de justicia penal<br />

acusatoria, a producir una acusación a toda costa. En segundo lugar, el Fiscal<br />

puede adoptar las "medidas adecuadas para asegurar la eficacia de la investigación<br />

y el enjuiciamiento". A estos efectos, reconocerá las circunstancias y garantizará<br />

los intereses personales de las víctimas y los testigos y tendrá en cuenta la<br />

naturaleza de los crímenes (artículo 54. 1. b ER). En tercer lugar, el Fiscal puede<br />

ejercer las facultades básicas de orden investigativo, como reunir y examinar<br />

pruebas y hacer comparecer e interrogar a las personas objeto de investigación,<br />

las víctimas y los testigos (artículo 54. 3. literales a) y b) ER). El Estatuto también<br />

prevé la posibilidad que el Fiscal convenga que no divulgará en ninguna etapa del<br />

procedimiento cierto tipo de documentos o información a condición de<br />

preservar su carácter confidencial y únicamente a efectos de obtener nuevas<br />

pruebas (artículo 54.3. literal e) ER), circunstancia que resulta razonable en la<br />

medida en que de lo que se trata no es de ocultar la fuente contenido y alcance de

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