Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
De otro lado, sobre la labor desarrollada por la Fiscalía respecto de la iniciación<br />
de la investigación la Sala de Cuestiones Preliminares ejerce un efectivo controCfr.,<br />
entre otras, Corte Constitucional <strong>Sentencia</strong> C-1506 de 2000 M.P. Carlos Gaviria Díaz. ,<br />
bien sea a petición de parte o de oficio, encaminado a analizar la adecuación de<br />
sus resoluciones y el mérito de las mismas. De esta forma se da aplicación a uno<br />
de los principios fundamentales de todo estado de derecho, creando mecanismos<br />
de contrapeso en el que las decisiones que toma el fiscal son revisadas o<br />
autorizadas por un funcionario judicial que esté al tanto del proceso y sus<br />
posibles implicaciones.<br />
.10.2.4.7.1.7 De las atribuciones del fiscal en la etapa de investigación.<br />
En los términos del artículo 54 del Estatuto de Roma, las facultades del Fiscal se<br />
enmarcan en el reconocimiento y aplicación de dos principios rectores de los que<br />
depende la buena administración de justicia y reflejan un encuentro entre el<br />
sistema acusatorio y el sistema inquisitivo. En primer lugar, el Fiscal tiene un<br />
compromiso con la verdad, esto es, con la constatación de todas las circunstancias<br />
que aluden al caso objeto estudio; para tal efecto, podrá ampliar el radio de<br />
acción de su labor a todas las circunstancias y pruebas pertinentes para<br />
determinar si hay responsabilidad penal (artículo 54.1. literal a) ER), e investigar<br />
circunstancias eximentes e incriminatorias por igualIbíd. Entonces, la labor del<br />
Fiscal no está encaminada, como en los regímenes más puros de justicia penal<br />
acusatoria, a producir una acusación a toda costa. En segundo lugar, el Fiscal<br />
puede adoptar las "medidas adecuadas para asegurar la eficacia de la investigación<br />
y el enjuiciamiento". A estos efectos, reconocerá las circunstancias y garantizará<br />
los intereses personales de las víctimas y los testigos y tendrá en cuenta la<br />
naturaleza de los crímenes (artículo 54. 1. b ER). En tercer lugar, el Fiscal puede<br />
ejercer las facultades básicas de orden investigativo, como reunir y examinar<br />
pruebas y hacer comparecer e interrogar a las personas objeto de investigación,<br />
las víctimas y los testigos (artículo 54. 3. literales a) y b) ER). El Estatuto también<br />
prevé la posibilidad que el Fiscal convenga que no divulgará en ninguna etapa del<br />
procedimiento cierto tipo de documentos o información a condición de<br />
preservar su carácter confidencial y únicamente a efectos de obtener nuevas<br />
pruebas (artículo 54.3. literal e) ER), circunstancia que resulta razonable en la<br />
medida en que de lo que se trata no es de ocultar la fuente contenido y alcance de