Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
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a 61 se definen con precisión los elementos de un procedimiento que se abre con<br />
el inicio formal de la investigación por parte del Fiscal y habrá de concluir, en los<br />
casos en los que a ello haya lugar, con la confirmación de cargos antes del juicio.<br />
En términos estructurales, este capítulo puede dividirse de la siguiente manera:<br />
(i.) del inicio de la investigación; (ii.) de las atribuciones del fiscal en la etapa de<br />
investigación; (iii.) de los derechos de las personas durante la etapa de<br />
investigación; (iv.) de las funciones y competencias de la Sala de Cuestiones<br />
Preliminares de la Corte Penal Internacional; y, (v.) de las determinaciones<br />
previas a la fase de juzgamiento. A continuación, se hará una breve referencia a<br />
cada uno de estos eventos con el propósito de determinar su constitucionalidad.<br />
.10.1.4.7.1.6 Del inicio de la investigación.<br />
Como se anotó, la investigación que se le encomienda realizar al Fiscal sobre<br />
hechos que señalan la ocurrencia de alguno de los crímenes de los que conoce la<br />
Corte Penal Internacional, se puede iniciar si un Estado Parte, o el Consejo de<br />
Seguridad de la ONU (actuando con arreglo en lo dispuesto en el Capítulo VII<br />
de la Carta de las Naciones Unidas) ponen en conocimiento del Fiscal una<br />
situación en la que parezca haberse cometido uno o varios de tales crímenes.<br />
Además, el inicio de la investigación también puede tener origen por iniciativa<br />
propia del Fiscal, siempre y cuando cumpla con los requisitos contemplados en el<br />
artículo 15 del Estatuto.<br />
En cualquiera de estas tres alternativas, el Fiscal iniciará una investigación a<br />
menos que considere que no existe "fundamento razonable" para proceder<br />
(artículo 53.1 ER). En su decisión, dicho funcionario debe considerar si existe<br />
fundamento razonable para creer (i.) que un delito de la competencia de la Corte<br />
haya sido cometido o se esté cometiendo, (ii.) que el caso es o sería admisible, y<br />
(iii.) que el interés de la justicia sería servido si se procede a investigar el caso<br />
presentado (artículo 53.1. ER), de manera que no todo asunto que es objeto de<br />
estudio preliminar por parte del Fiscal supone necesariamente su admisibilidad.<br />
Por ello, en los eventos en los que el Fiscal considere que no procede la<br />
iniciación de la investigación, tanto la parte que remitió el asunto (artículo 14 ER)<br />
como el Consejo de Seguridad (artículo 13. literal b) ER), según el caso, podrán<br />
pedir a la Sala de Cuestiones Preliminares que revise la decisión, control que, en