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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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a 61 se definen con precisión los elementos de un procedimiento que se abre con<br />

el inicio formal de la investigación por parte del Fiscal y habrá de concluir, en los<br />

casos en los que a ello haya lugar, con la confirmación de cargos antes del juicio.<br />

En términos estructurales, este capítulo puede dividirse de la siguiente manera:<br />

(i.) del inicio de la investigación; (ii.) de las atribuciones del fiscal en la etapa de<br />

investigación; (iii.) de los derechos de las personas durante la etapa de<br />

investigación; (iv.) de las funciones y competencias de la Sala de Cuestiones<br />

Preliminares de la Corte Penal Internacional; y, (v.) de las determinaciones<br />

previas a la fase de juzgamiento. A continuación, se hará una breve referencia a<br />

cada uno de estos eventos con el propósito de determinar su constitucionalidad.<br />

.10.1.4.7.1.6 Del inicio de la investigación.<br />

Como se anotó, la investigación que se le encomienda realizar al Fiscal sobre<br />

hechos que señalan la ocurrencia de alguno de los crímenes de los que conoce la<br />

Corte Penal Internacional, se puede iniciar si un Estado Parte, o el Consejo de<br />

Seguridad de la ONU (actuando con arreglo en lo dispuesto en el Capítulo VII<br />

de la Carta de las Naciones Unidas) ponen en conocimiento del Fiscal una<br />

situación en la que parezca haberse cometido uno o varios de tales crímenes.<br />

Además, el inicio de la investigación también puede tener origen por iniciativa<br />

propia del Fiscal, siempre y cuando cumpla con los requisitos contemplados en el<br />

artículo 15 del Estatuto.<br />

En cualquiera de estas tres alternativas, el Fiscal iniciará una investigación a<br />

menos que considere que no existe "fundamento razonable" para proceder<br />

(artículo 53.1 ER). En su decisión, dicho funcionario debe considerar si existe<br />

fundamento razonable para creer (i.) que un delito de la competencia de la Corte<br />

haya sido cometido o se esté cometiendo, (ii.) que el caso es o sería admisible, y<br />

(iii.) que el interés de la justicia sería servido si se procede a investigar el caso<br />

presentado (artículo 53.1. ER), de manera que no todo asunto que es objeto de<br />

estudio preliminar por parte del Fiscal supone necesariamente su admisibilidad.<br />

Por ello, en los eventos en los que el Fiscal considere que no procede la<br />

iniciación de la investigación, tanto la parte que remitió el asunto (artículo 14 ER)<br />

como el Consejo de Seguridad (artículo 13. literal b) ER), según el caso, podrán<br />

pedir a la Sala de Cuestiones Preliminares que revise la decisión, control que, en

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