Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ... Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

observatorioddr.unal.edu.co
from observatorioddr.unal.edu.co More from this publisher
27.04.2013 Views

Los artículos señalados establecen que las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte serán adoptadas por el voto favorable de una mayoría cualificada (dos terceras partes) de los Estados que hagan parte del Tratado que se analiza. Ha de observarse que uno de los valores que inspiran la Corte Penal Internacional es la búsqueda del consenso de los Estados Partes, lo cual guió el trabajo en la Conferencia de Roma. La exigencia de esta mayoría garantiza el logro de acuerdos amplios y contribuye a la deliberación y al respeto por las posiciones minoritarias. Establece el Estatuto que podrán proponer modificaciones a dichas reglas los Estados Partes, el Fiscal y los magistrados de la Corte Penal por mayoría absoluta y para su aprobación se requiere también del voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Asamblea de Estados Partes. Igualmente se autoriza que por una mayoría de las dos terceras partes de los magistrados de la Corte, ésta adopte excepcionalmente medidas provisionales que solucionen problemas no resueltos por las Reglas de Procedimiento y Prueba. A través de esta facultad, se garantiza que la Corte Penal Internacional cuente siempre con medidas destinadas a facilitar su funcionamiento y evita eventuales interrupciones que podrían conducir a que la Corte fuese inoperante, en desmedro del logro de los fines que justifican su existencia. Estas reglas son provisionales y "se aplicarán hasta que la Asamblea de los Estados Partes las apruebe, enmiende o rechace en su siguiente período ordinario o extraordinario de sesiones." (Artículo 51.3 ER). Al instrumento que recoge las Reglas de Procedimiento y Prueba se hará referencia especial en el aparte 4.17. El artículo 52 del Estatuto regula la adopción del Reglamento de la Corte por ella misma, obedece a una práctica internacional en este tipo de instituciones, que reconoce a los órganos deliberantes de estas organizaciones poder para definir sus reglas de funcionamiento, dentro de los límites que les reconoce el tratado constitutivoPor ejemplo, el Artículo 10 de la Carta de las Naciones Unidas, dice: " la Asamblea General podrá discutir cualquier asunto o cuestiones dentro de los límites de esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por esta Carta, y [...] podrá hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los miembros de las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquellos." En el mismo sentido se pueden consultar los artículos IV párrafo 2 de la Constitución de la UNESCO, el I párrafo 1 de la Constitución de la FAO, el 18 lit. a) de la Constitución de la OMS. 4.7 Parte V: De la investigación y enjuiciamiento

Como se ha podido apreciar, el esfuerzo de la comunidad internacional por crear una institución permanente cuyo objeto está directamente encaminado a poner fin a la impunidad de los autores de los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad y su conjunto, y a que la justicia que se administra con este propósito sea respetada y puesta en práctica de forma duradera, no se limita a la identificación de una serie de conductas delictivas (Parte II, ER) sistematizadas en el marco de unos principios que han de ser reconocidos y garantizados en todos los casos (Parte III, ER), sino que comprende, además, un conjunto de reglas de procedimiento dentro de las cuales se han de adelantar la investigación de tales crímenes (Parte V, ER), que luego han de ser juzgados por la Corte (Parte VI, ER), cuya decisión puede ser objeto de ciertos recursos (Parte VIII, ER). La naturaleza de este procedimiento es el resultado de la combinación de los dos sistemas tradicionales comúnmente identificados en el derecho procesal penal, de manera tal que no puede afirmarse que el proceso establecido es puramente inquisitivo o acusatorio, pues, de hecho, combina elementos de uno y otro. Tal determinación resulta explicable si, por ejemplo, se considera que en un contexto internacional en el que los sujetos procesales pueden encontrarse con diferentes obstáculos para ordenar y recoger las pruebas necesarias en un caso determinado (e.g. la obtención de un testimonio en países que se niegan a cooperar con la Corte), el poder concentrado y expedito que se le reconoce a la Fiscalía en el Estatuto puede contribuir a la efectividad del proceso y la prevención de la impunidad. Sin embargo, esta posibilidad no desconoce los derechos fundamentales de los que goza el procesado, razón por la cual a la Corte Penal Internacional se le reconocen amplios poderes de supervisión en la etapa investigativa y se le imponen tanto al Fiscal como a la Sala de Cuestiones Preliminares deberes especiales, resultado de su fortalecido poder de acción, que se concretan en la responsabilidad de buscar y asegurar la evidencia exculpatoria que pueda beneficiar a la defensa y le permita prepararse en debida forma para afrontar el procesoSobre el particular, ver Schabas, W. Introduction to the International Criminal Court, Op. Cit. p. 96. .10.4.71. Cuestiones generales La Parte V del Estatuto de Roma está dedicada a regular la etapa de investigación del proceso judicial que se adelanta por parte de la Corte Penal Internacional contra las personas que resulten implicadas en la comisión de alguno de los crímenes que son de su competencia (artículos 5 a 9, ER). Así, en los artículos 53

Como se ha podido apreciar, el esfuerzo de la comunidad internacional por crear<br />

una institución permanente cuyo objeto está directamente encaminado a poner<br />

fin a la impunidad de los autores de los crímenes más graves de trascendencia<br />

para la comunidad y su conjunto, y a que la justicia que se administra con este<br />

propósito sea respetada y puesta en práctica de forma duradera, no se limita a la<br />

identificación de una serie de conductas delictivas (Parte II, ER) sistematizadas<br />

en el marco de unos principios que han de ser reconocidos y garantizados en<br />

todos los casos (Parte III, ER), sino que comprende, además, un conjunto de<br />

reglas de procedimiento dentro de las cuales se han de adelantar la investigación<br />

de tales crímenes (Parte V, ER), que luego han de ser juzgados por la Corte<br />

(Parte VI, ER), cuya decisión puede ser objeto de ciertos recursos (Parte VIII,<br />

ER). La naturaleza de este procedimiento es el resultado de la combinación de los<br />

dos sistemas tradicionales comúnmente identificados en el derecho procesal<br />

penal, de manera tal que no puede afirmarse que el proceso establecido es<br />

puramente inquisitivo o acusatorio, pues, de hecho, combina elementos de uno y<br />

otro. Tal determinación resulta explicable si, por ejemplo, se considera que en un<br />

contexto internacional en el que los sujetos procesales pueden encontrarse con<br />

diferentes obstáculos para ordenar y recoger las pruebas necesarias en un caso<br />

determinado (e.g. la obtención de un testimonio en países que se niegan a<br />

cooperar con la Corte), el poder concentrado y expedito que se le reconoce a la<br />

Fiscalía en el Estatuto puede contribuir a la efectividad del proceso y la<br />

prevención de la impunidad. Sin embargo, esta posibilidad no desconoce los<br />

derechos fundamentales de los que goza el procesado, razón por la cual a la<br />

Corte Penal Internacional se le reconocen amplios poderes de supervisión en la<br />

etapa investigativa y se le imponen tanto al Fiscal como a la Sala de Cuestiones<br />

Preliminares deberes especiales, resultado de su fortalecido poder de acción, que<br />

se concretan en la responsabilidad de buscar y asegurar la evidencia exculpatoria<br />

que pueda beneficiar a la defensa y le permita prepararse en debida forma para<br />

afrontar el procesoSobre el particular, ver Schabas, W. Introduction to the<br />

International Criminal Court, Op. Cit. p. 96.<br />

.10.4.71. Cuestiones generales<br />

La Parte V del Estatuto de Roma está dedicada a regular la etapa de investigación<br />

del proceso judicial que se adelanta por parte de la Corte Penal Internacional<br />

contra las personas que resulten implicadas en la comisión de alguno de los<br />

crímenes que son de su competencia (artículos 5 a 9, ER). Así, en los artículos 53

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!