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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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Los artículos señalados establecen que las Reglas de Procedimiento y Prueba de<br />

la Corte serán adoptadas por el voto favorable de una mayoría cualificada (dos<br />

terceras partes) de los Estados que hagan parte del Tratado que se analiza. Ha de<br />

observarse que uno de los valores que inspiran la Corte Penal Internacional es la<br />

búsqueda del consenso de los Estados Partes, lo cual guió el trabajo en la<br />

Conferencia de Roma. La exigencia de esta mayoría garantiza el logro de<br />

acuerdos amplios y contribuye a la deliberación y al respeto por las posiciones<br />

minoritarias. Establece el Estatuto que podrán proponer modificaciones a dichas<br />

reglas los Estados Partes, el Fiscal y los magistrados de la Corte Penal por<br />

mayoría absoluta y para su aprobación se requiere también del voto favorable de<br />

los dos tercios de los miembros de la Asamblea de Estados Partes.<br />

Igualmente se autoriza que por una mayoría de las dos terceras partes de los<br />

magistrados de la Corte, ésta adopte excepcionalmente medidas provisionales que<br />

solucionen problemas no resueltos por las Reglas de Procedimiento y Prueba. A<br />

través de esta facultad, se garantiza que la Corte Penal Internacional cuente<br />

siempre con medidas destinadas a facilitar su funcionamiento y evita eventuales<br />

interrupciones que podrían conducir a que la Corte fuese inoperante, en<br />

desmedro del logro de los fines que justifican su existencia. Estas reglas son<br />

provisionales y "se aplicarán hasta que la Asamblea de los Estados Partes las<br />

apruebe, enmiende o rechace en su siguiente período ordinario o extraordinario<br />

de sesiones." (Artículo 51.3 ER). Al instrumento que recoge las Reglas de<br />

Procedimiento y Prueba se hará referencia especial en el aparte 4.17.<br />

El artículo 52 del Estatuto regula la adopción del Reglamento de la Corte por ella<br />

misma, obedece a una práctica internacional en este tipo de instituciones, que<br />

reconoce a los órganos deliberantes de estas organizaciones poder para definir<br />

sus reglas de funcionamiento, dentro de los límites que les reconoce el tratado<br />

constitutivoPor ejemplo, el Artículo 10 de la Carta de las Naciones Unidas, dice:<br />

" la Asamblea General podrá discutir cualquier asunto o cuestiones dentro de los<br />

límites de esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de<br />

los órganos creados por esta Carta, y [...] podrá hacer recomendaciones sobre<br />

tales asuntos o cuestiones a los miembros de las Naciones Unidas o al Consejo<br />

de Seguridad o a éste y a aquellos." En el mismo sentido se pueden consultar los<br />

artículos IV párrafo 2 de la Constitución de la UNESCO, el I párrafo 1 de la<br />

Constitución de la FAO, el 18 lit. a) de la Constitución de la OMS.<br />

4.7 Parte V: De la investigación y enjuiciamiento

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