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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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funciones (artículo 48.3 ER); y iv) Los abogados, peritos, testigos u otras<br />

personas cuya presencia se requiera en la sede de la Corte tendrán también las<br />

garantías necesarias, de conformidad con el acuerdo sobre privilegios e<br />

inmunidades de la Corte Penal Internacional (artículo 48.4 ER). El apartado 5 del<br />

artículo en comento señala los requisitos para la renuncia a los privilegios e<br />

inmunidades. Esta institución garantiza que sus actuaciones no serán objeto de<br />

presión por el Estado donde cumplen sus funciones. De esta manera, la<br />

inmunidad de los funcionarios de la Corte es una consecuencia necesaria de la<br />

condición de órgano supranacional que ella tiene y una garantía de su<br />

independencia judicial.<br />

El artículo 49 del Estatuto versa sobre los sueldos, estipendios y dietas de los<br />

funcionarios de la Corte, con lo que se busca que haya certeza respecto del<br />

régimen salarial de dichos funcionarios.<br />

Habida cuenta de su materia especialísima, la Corte considera que no es necesario<br />

detenerse a precisar la forma de armonización de estas disposiciones con la<br />

Constitución.<br />

.9.4.6.3 Facultades adicionales de la Asamblea de Estados Partes y de la<br />

Corte<br />

El artículo 51 indica que las Reglas de Procedimiento y Prueba del Tribunal y las<br />

enmiendas a las mismas serán aprobadas por mayoría de dos tercios de los<br />

miembros de la Asamblea de los Estados Partes. Según esta norma, tienen<br />

facultad para proponer enmiendas a las Reglas de Procedimiento y Prueba los<br />

Estados Partes, los magistrados por mayoría absoluta, o el Fiscal.<br />

Adicionalmente, se contempla la posibilidad de que, si se presenta una situación,<br />

en caso de urgencia, cuya solución no se halle en las Reglas de Procedimiento<br />

aprobadas, "los magistrados podrán, por una mayoría de dos tercios, establecer<br />

reglas provisionales que se aplicarán hasta que la Asamblea de los Estados Partes<br />

las apruebe, enmiende o rechace en su siguiente período ordinario o<br />

extraordinario de sesiones" (artículo 51.3 ER).<br />

Por su parte, el artículo 52 contempla que los magistrados aprobarán por mayoría<br />

absoluta "el Reglamento de la Corte que sea necesario para su funcionamiento<br />

ordinario", previa consulta al Fiscal, quien también será consultado respecto de<br />

las enmiendas que se le quieran hacer.

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