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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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tanto a sus mandatos una vez que hayan prestado juramento de cumplir y<br />

defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. De ahí que<br />

el artículo 6o. de la Carta Política señala que los servidores públicos son<br />

responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes y<br />

además, "por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones". De lo<br />

anterior se desprende la potestad que tiene el legislador para establecer deberes,<br />

responsabilidades, regular el régimen de inhabilidades, imponer sanciones y<br />

causales para el retiro del servicio por parte de los servidores públicos, ya que<br />

como se desprende del mandato constitucional contenido en el artículo 125 de la<br />

Carta Política, el retiro de los mismos entre quienes se encuentran los<br />

funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, se presenta "por violación<br />

del régimen disciplinario" y "por las demás causales previstas en la Constitución o<br />

en la ley" (<strong>Sentencia</strong> C-509 de 1994; M.P. Hernando Herrera Vergara).––<br />

Igualmente, las prescripciones acerca de la dispensa y recusación de los<br />

magistrados, del Fiscal y del sueldo de los funcionarios de la Corte Penal<br />

Internacional, desarrollan de manera similar a la prevista en nuestra Carta, los<br />

principios de independencia e integridad que rigen la administración de justiciaLa<br />

institución de la dispensa y recusación se encuentra reconocida en nuestro<br />

ordenamiento jurídico bajo el nombre de impedimentos y recusaciones. Sobre<br />

este particular, la Corte Constitucional ha indicado lo siguiente: "El propósito de<br />

las instituciones procesales de impedimentos y recusaciones consiste en asegurar<br />

la imparcialidad del juez, quien debe marginarse del proceso del cual viene<br />

conociendo cuando se configura, en su caso específico, alguna de las causas<br />

taxativamente señaladas en la ley. Esa imparcialidad se asegura cuando se deja en<br />

cabeza de funcionarios distintos el que siga en turno al que se declara impedido o<br />

es recusado, o el del lugar más cercano, según la circunstancia (artículo 105<br />

Código de Procedimiento Penal), o los otros miembros de la sala o corporación<br />

en el caso de jueces colegiados- la definición acerca de si deben prosperar el<br />

impedimento invocado por el juez o la recusación presentada contra él"<br />

(<strong>Sentencia</strong> C-573 de 1998; M.P. José Gregorio Hernández Galindo).–<br />

El artículo 48 contiene los privilegios e inmunidades de los que goza la Corte<br />

Penal Internacional. Entre éstos se resaltan los siguientes: i) La Corte goza "en el<br />

territorio de los Estados Partes de los privilegios e inmunidades necesarios para<br />

el cumplimiento de sus funciones" (artículo 48.1 ER); ii) Los magistrados, el<br />

Fiscal, los fiscales adjuntos y el Secretario gozan de los mismos privilegios e<br />

inmunidades reconocidos a los jefes de las misiones diplomáticas incluso luego<br />

de expirado su mandato por las declaraciones que hagan oralmente o por escrito<br />

y los actos que realicen en el desempeño de sus funciones oficiales (artículo 48.2<br />

ER); iii) Los privilegios e inmunidades se extienden al Secretario Adjunto, al<br />

personal de la Fiscalía y al personal de la Secretaría para el cumplimiento de sus

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