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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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.8.4.6.2 El estatuto y las garantías de los funcionarios<br />

Los temas relativos al estatuto de los funcionarios de la Corte Penal<br />

Internacional, a las garantías que los amparan y a las obligaciones a cargo de<br />

algunos de ellos, se encuentran consagrados en varios artículos de esta Parte IV.<br />

El Estatuto señala que los magistrados (artículo 40 ER) y el Fiscal (artículo 42.5<br />

ER) actuarán de manera independiente y no realizarán actividades que puedan ser<br />

incompatibles con el ejercicio de sus funciones o que puedan menoscabar la<br />

confianza respecto de su independencia. Las causales y el procedimiento de la<br />

dispensa y recusación de los magistrados (artículo 41 ER) y del Fiscal (artículo<br />

42.6 y 8 ER) se orientan es este propósito.<br />

El artículo 46 versa sobre: i) las causales de separación del cargo de los<br />

magistrados, el Fiscal, un fiscal adjunto, el Secretario o el Secretario Adjunto; ii)<br />

el órgano competente y las condiciones bajo las cuales se podrá, en cada caso,<br />

adoptar tal decisión; y iii) las garantías procesales de la persona cuyo<br />

comportamiento sea cuestionado. Es importante resaltar que la decisión de<br />

separar del cargo a un magistrado, al Fiscal o a un fiscal adjunto, sólo puede ser<br />

adoptada por la Asamblea de Estados Partes, en votación secreta, por una<br />

mayoría no inferior a la absoluta (artículo 46.2 ER).<br />

El artículo 47 contempla las medidas disciplinarias para casos de menor gravedad<br />

y señala que dichos funcionarios serán objeto de sanciones y el procedimiento a<br />

seguir para tal propósito. Ello garantiza, de un lado, el adecuado funcionamiento<br />

de la Corte Penal Internacional y, del otro, que sus funcionarios gocen del<br />

derecho de defensa respecto los cargos que se les puedan hacer a causa de la<br />

eventual comisión de infracciones.<br />

La responsabilidad disciplinaria de los funcionarios de dicha institución se<br />

encuentra regida por los mismos principios que existen en la legislación<br />

colombiana para el efecto, tales como la determinación de la conducta, el juez<br />

natural y el derecho al debido proceso y a la defensa del investigadoCabe<br />

recordar que sobre el tema, esta Corporación consideró que, de acuerdo con lo<br />

prescrito en la Constitución, el régimen disciplinario no atenta contra los<br />

principios de la administración de justicia si se respeta el debido proceso: "[…]<br />

quien accede a un cargo dentro de la función pública se somete al régimen de<br />

rango superior y legal de los funcionarios o servidores públicos y se obliga por

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