Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
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.8.4.6.2 El estatuto y las garantías de los funcionarios<br />
Los temas relativos al estatuto de los funcionarios de la Corte Penal<br />
Internacional, a las garantías que los amparan y a las obligaciones a cargo de<br />
algunos de ellos, se encuentran consagrados en varios artículos de esta Parte IV.<br />
El Estatuto señala que los magistrados (artículo 40 ER) y el Fiscal (artículo 42.5<br />
ER) actuarán de manera independiente y no realizarán actividades que puedan ser<br />
incompatibles con el ejercicio de sus funciones o que puedan menoscabar la<br />
confianza respecto de su independencia. Las causales y el procedimiento de la<br />
dispensa y recusación de los magistrados (artículo 41 ER) y del Fiscal (artículo<br />
42.6 y 8 ER) se orientan es este propósito.<br />
El artículo 46 versa sobre: i) las causales de separación del cargo de los<br />
magistrados, el Fiscal, un fiscal adjunto, el Secretario o el Secretario Adjunto; ii)<br />
el órgano competente y las condiciones bajo las cuales se podrá, en cada caso,<br />
adoptar tal decisión; y iii) las garantías procesales de la persona cuyo<br />
comportamiento sea cuestionado. Es importante resaltar que la decisión de<br />
separar del cargo a un magistrado, al Fiscal o a un fiscal adjunto, sólo puede ser<br />
adoptada por la Asamblea de Estados Partes, en votación secreta, por una<br />
mayoría no inferior a la absoluta (artículo 46.2 ER).<br />
El artículo 47 contempla las medidas disciplinarias para casos de menor gravedad<br />
y señala que dichos funcionarios serán objeto de sanciones y el procedimiento a<br />
seguir para tal propósito. Ello garantiza, de un lado, el adecuado funcionamiento<br />
de la Corte Penal Internacional y, del otro, que sus funcionarios gocen del<br />
derecho de defensa respecto los cargos que se les puedan hacer a causa de la<br />
eventual comisión de infracciones.<br />
La responsabilidad disciplinaria de los funcionarios de dicha institución se<br />
encuentra regida por los mismos principios que existen en la legislación<br />
colombiana para el efecto, tales como la determinación de la conducta, el juez<br />
natural y el derecho al debido proceso y a la defensa del investigadoCabe<br />
recordar que sobre el tema, esta Corporación consideró que, de acuerdo con lo<br />
prescrito en la Constitución, el régimen disciplinario no atenta contra los<br />
principios de la administración de justicia si se respeta el debido proceso: "[…]<br />
quien accede a un cargo dentro de la función pública se somete al régimen de<br />
rango superior y legal de los funcionarios o servidores públicos y se obliga por