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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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acusación y de la defensa frente a un tercero imparcial, que es el juez. Igualmente,<br />

con base en el criterio de colaboración armónica entre fiscales y jueces, esta<br />

Corporación ha considerado que son constitucionales disposiciones como las que<br />

permiten el control por los jueces de las medidas de aseguramiento. Para la Corte<br />

es claro que, si bien los fiscales pueden dictar estas medidas, en ninguna parte la<br />

Constitución prohíbe que ellas estén sujetas a controles previos o posteriores por<br />

los jueces, pues la Carta no ha establecido un monopolio de los fiscales de la<br />

instrucción, ni de toda la actividad investigativa. Además, es perfectamente<br />

congruente con el espíritu garantista de la Carta que se extremen los rigores<br />

frente a medidas que, como los autos de detención o las órdenes de allanamiento,<br />

limitan derechos fundamentales, como la libertad o la intimidad, por lo cual es<br />

perfectamente legítimo que el Legislador pueda establecer la intervención<br />

facultativa u obligatoria de los jueces durante esta fase instructiva, con el fin de<br />

controlar al ente acusador y proteger en la mejor forma posible las garantías<br />

procesales" (<strong>Sentencia</strong> C-609 de 1996; M.P. Alejandro Martínez Caballero y<br />

Fabio Morón Díaz).<br />

Por otra parte, el Estatuto contempla de manera expresa que la Fiscalía actuará<br />

de manera independiente (artículo 42.1 ER) y que el Fiscal y los fiscales adjuntos<br />

"no realizarán actividad alguna que pueda interferir en el ejercicio de sus<br />

funciones o menoscabar la confianza en su independencia" (artículo 42.5 ER).<br />

Adicionalmente, el Fiscal y los fiscales adjuntos serán elegidos por una la mayoría<br />

absoluta de los Estados Partes. De esta forma, el Estatuto contempla<br />

prescripciones y mecanismos para garantizar la imparcialidad de estos<br />

funcionarios.<br />

.7.1.3.4.6.1.3 De la Secretaría<br />

La Secretaría se encarga de los aspectos no judiciales de la administración de la<br />

Corte y de prestarle servicios. El Secretario dirige la Secretaría bajo la autoridad<br />

del Presidente de la Corte (artículo 43.1 ER). Será elegido por los magistrados<br />

para un período de cinco años "en votación secreta por mayoría absoluta y<br />

teniendo en cuenta las recomendaciones de la Asamblea de los Estados Partes"<br />

(artículo 43.2 ER). Se prevé la posibilidad de que haya un Secretario Adjunto<br />

elegido de acuerdo con el mismo procedimiento, por recomendación del<br />

Secretario.<br />

El artículo 44 del Estatuto prevé lo relativo al nombramiento de los funcionarios<br />

de las oficinas del Fiscal y el Secretario, y a la colaboración que excepcionalmente<br />

puedan dar a la Corte organizaciones intergubernamentales u organizaciones no<br />

gubernamentales.

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