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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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separado de la Corte". Agrega que corresponde a la Fiscalía "recibir remisiones e<br />

información corroborada sobre crímenes de la competencia de la Corte para<br />

examinarlas y realizar investigaciones o ejercitar la acción penal ante la Corte"<br />

(artículo 42.1 ER).<br />

También contempla que "[e]l Fiscal tendrá plena autoridad para dirigir y<br />

administrar la Fiscalía, con inclusión del personal, las instalaciones y otros<br />

recursos" (artículo 42.2 ER).<br />

"El Fiscal será elegido en votación secreta y por mayoría absoluta de los<br />

miembros de la Asamblea de los Estados Partes". Los fiscales adjuntos serán<br />

elegidos en la misma forma de una lista de tres candidatos por cada puesto por<br />

ser cubierto, la cual será presentada por el Fiscal. El período del Fiscal y de los<br />

fiscales adjuntos será de nueve años, salvo que en el momento de la elección se<br />

fije un período más breve, y no podrán ser reelegidos (artículo 42.4 ER).<br />

Cabe resaltar la condición que en el Estatuto tiene la Fiscalía tiene la condición<br />

de órgano mismo de la Corte. De esta forma, se establece que "Los miembros de<br />

la Fiscalía no solicitarán ni cumplirán instrucciones de fuentes ajenas a la Corte"<br />

(artículo 42.1 ER). La Parte V del Estatuto desarrolla el tema relativo a tales<br />

instruccionesAsí, entre muchos ejemplos, el párrafo final del numeral 1° del<br />

artículo 53 prevé que el Fiscal deberá informar a la Sala de Cuestiones<br />

Preliminares su decisión de no investigar un crimen, aún de gravedad, porque<br />

dicha investigación "no redundaría en interés de la justicia". Igual prescripción se<br />

hace en el literal c. del numeral 2° respecto de investigaciones ya adelantadas. Si<br />

el Estado que ha remitido la investigación o el Consejo de Seguridad de las<br />

Naciones Unidas lo solicita, la Sala de Cuestiones Preliminares podrá examinar la<br />

decisión del Fiscal. El literal b. del numeral 2° del artículo 54, por su parte, hace<br />

referencia a las condiciones en las que la Sala de Cuestiones Preliminares<br />

autorizará al Fiscal para que realice investigaciones en el territorio de un Estado.<br />

En el Estatuto de Roma, la Fiscalía se encuentra relacionada con las diferentes<br />

Salas de la Corte de acuerdo con la parte final del artículo 42.1 del Estatuto., en<br />

los términos ya mencionados. El alcance de esta norma, se debe entender de<br />

acuerdo con lo prescrito en el artículo 42.2 del Estatuto, según el cual el Fiscal<br />

goza de autoridad para dirigir y administrar esta institución.<br />

La Corte Constitucional encuentra que (i) la Fiscalía General de la Nación y<br />

Fiscalía la Corte Penal Internacional son órganos distintos que obedecen a<br />

definiciones institucionales propias; (ii) la estructura orgánica de la Corte Penal<br />

Internacional asegura la independencia de la Fiscalía respecto de los investigados,

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