Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
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Primera Instancia a la Sección de Cuestiones Preliminares, o a la inversa, si la<br />
Presidencia considera que la gestión eficiente del trabajo de la Corte así lo<br />
requiere, pero en ningún caso podrá formar parte de la Sala de Primera Instancia<br />
que conozca de una causa un magistrado que haya participado en la etapa<br />
preliminar" (artículo 39.4 ER).<br />
Las funciones de cada una de estas Salas, se encuentran consignadas en las partes<br />
siguientes del Estatuto. Las referencias puntuales a las funciones de cada Sala, se<br />
encuentran consignadas en los apartes correspondientes a la estructura del<br />
proceso que adelanta la Corte Penal Internacional.<br />
De otro lado, la Sala de Primera Instancia y la Sala de Cuestiones Preliminares<br />
están compuestas por una fracción de los magistrados de la respectiva Sección.<br />
Además, (i) podrán constituirse simultáneamente más de una Sala de Primera<br />
Instancia y más de una Sala de Cuestiones Preliminares y (ii) los magistrados de la<br />
Secciones de Primera Instancia podrán ser asignados temporalmente a la Sección<br />
de Cuestiones Preliminares y viceversa. Esta disposición busca dar un<br />
funcionamiento más eficiente a la Corte Penal Internacional, según las<br />
necesidades que se presenten de acuerdo la carga de trabajo de la Corte. Además,<br />
al prever que "en ningún caso podrá formar parte de la Sala de Primera Instancia<br />
que conozca de una causa un magistrado que haya participado en la etapa<br />
preliminar", garantiza la imparcialidad de los magistrados de la Sección de<br />
Cuestiones Preliminares que sean asignados a la de Primera Instancia respecto de<br />
tal causa en concreto.<br />
Respecto del sistema de elección de los magistrados, esta Corporación encuentra<br />
que hay dos etapas diferentes para su elección, a saber, (i) la inclusión de los<br />
candidatos en dos listas diferentes que se presentan a la Asamblea de los Estados<br />
Partes para surtir la elección y (ii) el procedimiento contemplado en el numeral 6.<br />
del artículo 36 del Estatuto orientado a que los magistrados sean elegidos con el<br />
voto de, por lo menos, las dos terceras partes de los Estados votantes.<br />
De esta forma, entre la inclusión del candidato y su elección como magistrado,<br />
media el apoyo de las dos terceras partes de los Estados votantes, lo cual<br />
garantiza la distancia necesaria entre el magistrado elegido y el Estado que lo ha<br />
propuesto y los que lo han respaldado.<br />
.7.1.2.4.6.1.2 De la Fiscalía<br />
El artículo 42 del Estatuto reglamenta lo relativo a la Fiscalía y al Fiscal. Dicho<br />
artículo prevé que "[l]a Fiscalía actuará en forma independiente como órgano