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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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Primera Instancia a la Sección de Cuestiones Preliminares, o a la inversa, si la<br />

Presidencia considera que la gestión eficiente del trabajo de la Corte así lo<br />

requiere, pero en ningún caso podrá formar parte de la Sala de Primera Instancia<br />

que conozca de una causa un magistrado que haya participado en la etapa<br />

preliminar" (artículo 39.4 ER).<br />

Las funciones de cada una de estas Salas, se encuentran consignadas en las partes<br />

siguientes del Estatuto. Las referencias puntuales a las funciones de cada Sala, se<br />

encuentran consignadas en los apartes correspondientes a la estructura del<br />

proceso que adelanta la Corte Penal Internacional.<br />

De otro lado, la Sala de Primera Instancia y la Sala de Cuestiones Preliminares<br />

están compuestas por una fracción de los magistrados de la respectiva Sección.<br />

Además, (i) podrán constituirse simultáneamente más de una Sala de Primera<br />

Instancia y más de una Sala de Cuestiones Preliminares y (ii) los magistrados de la<br />

Secciones de Primera Instancia podrán ser asignados temporalmente a la Sección<br />

de Cuestiones Preliminares y viceversa. Esta disposición busca dar un<br />

funcionamiento más eficiente a la Corte Penal Internacional, según las<br />

necesidades que se presenten de acuerdo la carga de trabajo de la Corte. Además,<br />

al prever que "en ningún caso podrá formar parte de la Sala de Primera Instancia<br />

que conozca de una causa un magistrado que haya participado en la etapa<br />

preliminar", garantiza la imparcialidad de los magistrados de la Sección de<br />

Cuestiones Preliminares que sean asignados a la de Primera Instancia respecto de<br />

tal causa en concreto.<br />

Respecto del sistema de elección de los magistrados, esta Corporación encuentra<br />

que hay dos etapas diferentes para su elección, a saber, (i) la inclusión de los<br />

candidatos en dos listas diferentes que se presentan a la Asamblea de los Estados<br />

Partes para surtir la elección y (ii) el procedimiento contemplado en el numeral 6.<br />

del artículo 36 del Estatuto orientado a que los magistrados sean elegidos con el<br />

voto de, por lo menos, las dos terceras partes de los Estados votantes.<br />

De esta forma, entre la inclusión del candidato y su elección como magistrado,<br />

media el apoyo de las dos terceras partes de los Estados votantes, lo cual<br />

garantiza la distancia necesaria entre el magistrado elegido y el Estado que lo ha<br />

propuesto y los que lo han respaldado.<br />

.7.1.2.4.6.1.2 De la Fiscalía<br />

El artículo 42 del Estatuto reglamenta lo relativo a la Fiscalía y al Fiscal. Dicho<br />

artículo prevé que "[l]a Fiscalía actuará en forma independiente como órgano

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