Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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(artículo 36.3 literal b) ER) y serán registrados en dos listas diferentes, de acuerdo con su especialidad (artículo 36.5 ER). Para la elección de los magistrados, se deberá tener en cuenta que haya "representación de los principales sistemas jurídicos del mundo", "distribución geográfica equitativa" y "representación equilibrada de magistrados mujeres y hombres" (artículo 36.8 ER). Adicionalmente se contempla que "no podrá haber dos magistrados que sean nacionales del mismo Estado" (artículo 36.7 ER). El Estatuto indica respecto de los magistrados, el Fiscal y el Secretario la necesidad de que sean personas de alta consideración moral, reconocida competencia profesional y excelente conocimiento y dominio de por lo menos uno de los idiomas de trabajo de la Corte. El Presidente, el Vicepresidente primero y el Vicepresidente segundo serán elegidos por mayoría absoluta de los magistrados. Están encargados de "[l]a correcta administración de la Corte, con excepción de la Fiscalía" y de "[l]as demás funciones que se le confieren de conformidad con el presente Estatuto" (artículo 38.3 ER). Surtida la elección de los magistrados, la Corte procederá a la conformación de la Sección de Apelaciones (que se compondrá del Presidente y otros cuatro magistrados), la Sección de Primera Instancia (que tendrá no menos de seis magistrados) y la Sección de Cuestiones Preliminares (con no menos de seis magistrados), según sus calificaciones, y guardando que haya una adecuada combinación de especialistas en derecho penal, y en derecho internacional (artículo 39.1 ER). Las funciones judiciales de la Corte serán realizadas en cada sección por medio de Salas, así: La Sala de Apelaciones se compondrá de todos los magistrados de la Sección de Apelaciones; las funciones de la Sala de Primera Instancia serán realizadas por tres magistrados de la Sección de Primera Instancia; y las funciones de la Sala de Cuestiones Preliminares serán realizadas por tres magistrados de la Sección de Cuestiones Preliminares o por un solo magistrado de dicha Sección, de conformidad con el Estatuto y las Reglas de Procedimiento y Prueba (artículo 39.2 ER). Se prevé, entonces, en aras de la "gestión eficiente", la posibilidad de que se constituyan simultáneamente más de una Sala de Primera Instancia y más de una Sala de Cuestiones Preliminares (artículo 39.2 literal c) ER). Igualmente se prescribe que podrán asignarse temporalmente "magistrados de la Sección de

Primera Instancia a la Sección de Cuestiones Preliminares, o a la inversa, si la Presidencia considera que la gestión eficiente del trabajo de la Corte así lo requiere, pero en ningún caso podrá formar parte de la Sala de Primera Instancia que conozca de una causa un magistrado que haya participado en la etapa preliminar" (artículo 39.4 ER). Las funciones de cada una de estas Salas, se encuentran consignadas en las partes siguientes del Estatuto. Las referencias puntuales a las funciones de cada Sala, se encuentran consignadas en los apartes correspondientes a la estructura del proceso que adelanta la Corte Penal Internacional. De otro lado, la Sala de Primera Instancia y la Sala de Cuestiones Preliminares están compuestas por una fracción de los magistrados de la respectiva Sección. Además, (i) podrán constituirse simultáneamente más de una Sala de Primera Instancia y más de una Sala de Cuestiones Preliminares y (ii) los magistrados de la Secciones de Primera Instancia podrán ser asignados temporalmente a la Sección de Cuestiones Preliminares y viceversa. Esta disposición busca dar un funcionamiento más eficiente a la Corte Penal Internacional, según las necesidades que se presenten de acuerdo la carga de trabajo de la Corte. Además, al prever que "en ningún caso podrá formar parte de la Sala de Primera Instancia que conozca de una causa un magistrado que haya participado en la etapa preliminar", garantiza la imparcialidad de los magistrados de la Sección de Cuestiones Preliminares que sean asignados a la de Primera Instancia respecto de tal causa en concreto. Respecto del sistema de elección de los magistrados, esta Corporación encuentra que hay dos etapas diferentes para su elección, a saber, (i) la inclusión de los candidatos en dos listas diferentes que se presentan a la Asamblea de los Estados Partes para surtir la elección y (ii) el procedimiento contemplado en el numeral 6. del artículo 36 del Estatuto orientado a que los magistrados sean elegidos con el voto de, por lo menos, las dos terceras partes de los Estados votantes. De esta forma, entre la inclusión del candidato y su elección como magistrado, media el apoyo de las dos terceras partes de los Estados votantes, lo cual garantiza la distancia necesaria entre el magistrado elegido y el Estado que lo ha propuesto y los que lo han respaldado. .7.1.2.4.6.1.2 De la Fiscalía El artículo 42 del Estatuto reglamenta lo relativo a la Fiscalía y al Fiscal. Dicho artículo prevé que "[l]a Fiscalía actuará en forma independiente como órgano

(artículo 36.3 literal b) ER) y serán registrados en dos listas diferentes, de acuerdo<br />

con su especialidad (artículo 36.5 ER).<br />

Para la elección de los magistrados, se deberá tener en cuenta que haya<br />

"representación de los principales sistemas jurídicos del mundo", "distribución<br />

geográfica equitativa" y "representación equilibrada de magistrados mujeres y<br />

hombres" (artículo 36.8 ER). Adicionalmente se contempla que "no podrá haber<br />

dos magistrados que sean nacionales del mismo Estado" (artículo 36.7 ER).<br />

El Estatuto indica respecto de los magistrados, el Fiscal y el Secretario la<br />

necesidad de que sean personas de alta consideración moral, reconocida<br />

competencia profesional y excelente conocimiento y dominio de por lo menos<br />

uno de los idiomas de trabajo de la Corte.<br />

El Presidente, el Vicepresidente primero y el Vicepresidente segundo serán<br />

elegidos por mayoría absoluta de los magistrados. Están encargados de "[l]a<br />

correcta administración de la Corte, con excepción de la Fiscalía" y de "[l]as<br />

demás funciones que se le confieren de conformidad con el presente Estatuto"<br />

(artículo 38.3 ER).<br />

Surtida la elección de los magistrados, la Corte procederá a la conformación de la<br />

Sección de Apelaciones (que se compondrá del Presidente y otros cuatro<br />

magistrados), la Sección de Primera Instancia (que tendrá no menos de seis<br />

magistrados) y la Sección de Cuestiones Preliminares (con no menos de seis<br />

magistrados), según sus calificaciones, y guardando que haya una adecuada<br />

combinación de especialistas en derecho penal, y en derecho internacional<br />

(artículo 39.1 ER).<br />

Las funciones judiciales de la Corte serán realizadas en cada sección por medio<br />

de Salas, así: La Sala de Apelaciones se compondrá de todos los magistrados de la<br />

Sección de Apelaciones; las funciones de la Sala de Primera Instancia serán<br />

realizadas por tres magistrados de la Sección de Primera Instancia; y las funciones<br />

de la Sala de Cuestiones Preliminares serán realizadas por tres magistrados de la<br />

Sección de Cuestiones Preliminares o por un solo magistrado de dicha Sección,<br />

de conformidad con el Estatuto y las Reglas de Procedimiento y Prueba (artículo<br />

39.2 ER).<br />

Se prevé, entonces, en aras de la "gestión eficiente", la posibilidad de que se<br />

constituyan simultáneamente más de una Sala de Primera Instancia y más de una<br />

Sala de Cuestiones Preliminares (artículo 39.2 literal c) ER). Igualmente se<br />

prescribe que podrán asignarse temporalmente "magistrados de la Sección de

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