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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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funcionarios de cada órgano; y 3) Las facultades adicionales de la Asamblea de<br />

Estados Partes y de la Corte respecto de su reglamentación y administración.<br />

La Corte no encuentra en esta Parte IV del Estatuto asuntos particularmente<br />

problemáticos, no dividirá su análisis en dos secciones –una general para asuntos<br />

que reciben un tratamiento similar al previsto en la Carta y otra especial para<br />

aquellos asuntos que requieran un análisis más detallado dada su complejidad o el<br />

hecho de que aparentemente señalan un tratamiento distinto al previsto en<br />

nuestro ordenamiento constitucional–, como se hizo en las demás partes de la<br />

presente sentencia. Procede, por lo tanto, a hacer una descripción de la<br />

regulación de cada uno de estos temas.<br />

.7.4.6.1 Órganos de la Corte: composición y estructura<br />

El artículo 34 del Estatuto señala que "[l]a Corte estará compuesta de los órganos<br />

siguientes: a) La Presidencia; b) Una Sección de Apelaciones, una Sección de<br />

Primera Instancia y una Sección de Cuestiones Preliminares; c) La Fiscalía; d) La<br />

Secretaría".<br />

.7.1.1.4.6.1.1. De los magistrados, la Presidencia y las Secciones<br />

Con los 18 magistrados de la Corte –salvo que la Asamblea de los Estados Partes,<br />

a petición de la Presidencia, decida incrementar este número (artículo 36.4. literal<br />

b) ER.)– se integrarán la Presidencia y las tres Secciones, según lo señalado por<br />

los literales a) y b) del artículo 34 recién enunciado.<br />

Los magistrados serán elegidos para períodos personales (tal como lo confirma el<br />

Artículo 37 relativo a la suplencia de una vacante) de nueve años (sin perjuicio del<br />

régimen transitorio contemplado en el numeral 9° del artículo 36) por votación<br />

secreta de la Asamblea de los Estados Partes mediante un sistema que garantiza<br />

un alto nivel de representatividad de los mismos. En efecto, "serán elegidos los<br />

18 candidatos que obtengan el mayor número de votos y una mayoría de dos<br />

tercios de los Estados Partes presentes y votantes" (artículo 36.6 literal a) ER).<br />

En caso de que no se cumpla tal requisito, se procederá a nuevas votaciones bajo<br />

igual procedimiento hasta cubrir los puestos restantes (artículo 36.6 literal b) ER).<br />

Los candidatos deberán tener "reconocida competencia en derecho y<br />

procedimiento penales" o "en materias pertinentes de derecho internacional"

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